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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 22208
Aprobación definitiva de la OF núm. 1 IBI

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Texto

José Barrientos Ruiz, alcalde presidente en funciones del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 149, de 30 de octubre de 2014, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión extraordinaria de día 23 de octubre de 2014, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).

Visto el informe del Instituto Balear de la Mujer de fecha de 16 de octubre de 2014, que considera que no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género, y se considera que su aplicación no producirá efectos diferenciadores sobre las mujeres y los hombres, ni incidirá en la posible situación de desigualdad en que se encuentren.

Dado que el pasado día 5 de diciembre de 2014, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

 

MODIFICACIÓN DE LA  ORDENANZA FISCAL NÚM.  1

IMPUESTO SOBRE BIENES IMMUEBLES

Artículo1º.

La naturaleza, hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, cuota, mérito, período impositivo y gestión de este impuesto se regirán por lo previsto en los artículos 60 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, disposiciones de desarrollo y complementarias de la Ley, y lo establecido en los artículos siguientes de esta Ordenanza.

Artículo 2º.

Los tipos de gravamen aplicables por el Ajuntament de Son Servera en el impuesto sobre bienes inmuebles, al amparo de lo previsto en el artículo 72 del RDL 2/2004, Regulador de las haciendas locales, son los siguientes:

a.-Sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,65%

b.- Sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70%

c.-Sobre bienes inmuebles de características especiales: 0,60%

Artículo 3º.

Gozarán de exención los siguientes:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y su uso esté ligado directamente a la defensa nacional, la seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios. Asimismo, y siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito, las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y las de dominio público marítimo, terrestre e hidráulico.

b) Los que sean de propiedad de los municipios en que están situados, afectos al uso o servicio público, salvo que sobre ellos o sobre el servicio público recaiga una concesión administrativa u otra forma de gestión indirecta, así como los comunales propiedad de estos municipios y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia católica, según el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, fechado el 3 de enero de 1979 y en vigor el día 4 de diciembre del mismo año.

d) Los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, con las que se establezcan los acuerdos de cooperación a que se refiere el artículo 16 de la Constitución, en los términos del correspondiente acuerdo.

e) Los de la Cruz Roja española.

f) Los de aquellos organismos o entidades en que se aplique la exención en virtud de convenios internacionales en vigor.

g) Los declarados, expresa e individualizadamente, monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el registro general, a que se refiere su artículo 12 como integrantes del patrimonio histórico español; así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de esta Ley. Esta exención no afecta a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino exclusivamente a los que reúnen las siguientes condiciones:

• En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

• En lugares o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el artículo 86 del Reglamento de planeamiento urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

h) En aplicación del artículo 62.4 del RDL 2/2004, los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere 6,00 euros, así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo todas las cuotas relativas a este impuesto correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos situados en el municipio sea inferior a 12,00 euros. Estos límites podrán ser actualizados a la Ley de presupuestos generales del Estado para cada año.

e) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, mientras mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.

j) Los bienes de las fundaciones y asociaciones que cumplan los requisitos exigibles en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Artículo 4º.

Cuando se lleve a término la revisión de valores catastrales, se aplicaran durante un periodo de 9 años las reducciones previstas en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre

Artículo 5º.

Conforme a lo establecido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en este apartado, disfrutarán de bonificación de la cuota íntegra del impuesto Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de Titular de familia numerosa, respecto del bien inmueble gravado que constituyente vivienda habitual de los mismos, de acuerdo con las Siguientes categorías:

• bonificaciones del 50 por 100 para valores catastrales ta € 100.000,00 para Aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o más hijos.

• bonificaciones del 35 por 100 para valores catastrales entre € 100.000,01 y 130.000,00 #, para Aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o más hijos.

• bonificaciones del 25 por 100 para valores catastrales superiores a € 130.000,00, para Aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o más hijos.

A Efectos de las bonificaciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias númerosas.

Para poder disfrutar de esta bonificación será Necesario que ni la persona beneficiaria ni los miembros de la unidad familiar Sean sujetos pasivos en este impuesto por ningún Otro vivienda diferente a la afectada por esta bonificación.

Se entendí que constituye la vivienda habitual aquella en la que su totalidad de de los Miembros de la unidad familiar figuran empadronados.

Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

• Documento Nacional de Identidad del solicitante

• Título de familia numerosa

La solicitud de la presente bonificación se realizará anualmente durante los primeros dos meses del año natural, acreditando que el 1 de enero se reunirán los requisitos exigidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A aquellos bienes cuyo valor catastral se incrementó con motivo de la última revisión de valores catastrales del municipio de Son Servera, se aplicación la Ley 53/1997, de 27 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada definitiva en fecha de de 2014, tras la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (núm...), Y entrando en vigor su modificación el día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Son Servera,  9 de diciembre de 2014

El alcalde presidente en funciones
José Barrientos Ruiz