Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21993
Ejecución de títulos judiciales 187/2014
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000187 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARIA CONSOLACION SANCHEZ PEREZ contra AVENIDA ARGENTINA CB, ATILLA EFETURK sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dispone:
Debo declarar y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que une a Dña. María Consolación Sánchez Pérez con la empresa Avanti Avenida Argentina C.B. con obligación solidaria de pago por parte de la empresa y de y D. Attila Efeturk en su condición de comunero de la cantidad de a 25.724,18 €. En concepto de indemnización y de la cantidad de 8.041 € en concepto de salarios de tramitación.
Debo declarar y declaro no haber lugar a ampliar la ejecución de la sentencia dictada en juicio de despido por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2.014 en los autos tramitados con el número 1.293/12 a la empresa Mallorca Resto Bar 2.012 S.L..
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Santander S.A..
Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AVENIDA ARGENTINA CB, ATILLA EFETURK , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL