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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 22164
Resolución de concesión de la ayuda del expediente SAU-071/2010, en relación a la línea de ayudas para la Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2.010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación de la Resolución de concesión de la ayuda del expediente SAU-071/2010, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para la Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2.010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)en relación al expediente SAU-071/2010 de la línea de ayudas  para la Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2.010, la siguiente Resolución de concesión de la ayuda, firmada con fecha 04 de abril de 2.014 por el vicepresidente del FOGAIBA,

"PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2007-2013

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Marco normativo

- Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2.005.

- Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2.006.

- Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2.006.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre).

- Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

- Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2.010, por la que se convocan para el ejercicio 2.010, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento y posterior resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de septiembre de 2.010 por la que se reabre el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de utilización de servicios de asesoramiento.

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

EJE 1 - AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA Y FORESTAL

Línea de ayuda: UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO

Expediente núm.: SAU 71/2010

Solicitante: (datos personales ocultos)

El día 16/07/08,  la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó el PDR de las Islas Baleares, el cual recoge la posibilidad de concesión de ayudas para la medida de Utilización de servicios de asesoramiento.

Visto el artículo 6 del Decreto 65/2007 de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

Vista la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 13 de mayo de 2.010, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento y posterior Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de septiembre de 2.010 por la que se reabre el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de utilización de servicios de asesoramiento.

Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver individualmente este expediente sin afectar lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2.010. 

Vista la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), y según los criterios de elegibilidad, que figuran en el informe técnico de día 18 de febrero de 2.014, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha Resolución y de la cuantificación de la inversión subvencionable. 

Visto el informe de la Comisión Evaluadora de día 4/04/2.014 

Vista la propuesta del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 04/04/2.014 

RESUELVO

1. Corresponde conceder una subvención a favor de (datos personales ocultos), dada su solicitud de ayuda, en el marco de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2.010 (expediente núm.71 / 2010). 

2. El importe de la ayuda para la Utilización de los servicios de asesoramiento que se puede conceder es de 500,00 euros, cofinanciados por el FEADER en un 35,00%, 40,00% AGE y 25,00% CAIB , distribuidos de la siguiente manera: 

- 175,00 euros con cargo a la línea FEADER nº 050405011141004.

- 325,00 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de los que corresponden 200,00 euros al AGE y 125,00 euros en la CAIB. 

3. Corresponde autorizar y disponer un gasto de hasta 500,00 euros, a favor de GANDOLFO SPAGNUOLO, con DNI/CIF núm. X1846761E, de acuerdo con la distribución que se establece en el apartado anterior.

El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda será de acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 10 y 11 de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 13 de mayo de 2.010.

- Llevar a cabo y notificar las inversiones auxiliadas, y solicitar su pago, dentro del plazo establecido: 6 MESES.

- Justificar los gastos relacionados con el servicio de asesoramiento recibido.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero."

   

Palma, 2 de diciembre de 2.014

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons