Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22163
Publicación de la Resolución de denegación de concesión de la ayuda del expediente SAU 2012, en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2.012
Publicación de la Resolución de denegación de concesión de la ayuda del expediente SAU 2012, cuyo titular es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2.012.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente SAU 2012 de la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2.012, la siguiente Resolución de Denegación de la ayuda, firmada con fecha 11 de julio de 2.014 por el vicepresidente del FOGAIBA,
“Resolución de denegación referente a la solicitud de ayuda presentada por Catalina Homar Cirer, en relación a la línea de ayuda utilización de servicios de asesoramiento
Hechos
1- En fecha de 24 de mayo de 2.012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 20 de abril de 2.012 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento.
2- Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos. Se comprobó, de oficio, que la explotación de la peticionaria, en el momento de la solicitud, no se encuentra inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares.
3- En fecha de 05/09/2014 se hizo la 1ª notificación de la propuesta de resolución provisional de denegación (núm. De registro de salida 2869/2014) a la solicitante dándole un plazo de diez días para presentar alegaciones (notificación rechazada el 16/05/14 y 19/05/14 por estar ausente reparto). Por ello, se publica en la web del FOGAIBA la propuesta de resolución provisional de denegación del 06/05/14 al 24/05/14.Transcorregut este plazo la solicitante no las ha presentadas, por lo que esta propuesta se formulará como propuesta definitiva, elevándose al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte una resolución de denegación del expediente de solicitud de ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
Fundamentos de derecho
1- Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2.012 por la que se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2.013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.
2- Consideraciones jurídicas:
a- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b- El punto 1 del apartado tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2.012 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2.012 subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento, donde se establecen los requisitos de los beneficiarios, especifica que:
-1) "Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se contemplan en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud de ayuda sean titulares, cotitulares o socios, en el caso de jóvenes agricultores, de la entidad titular de una explotación agraria que se encuentre inscrita en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares."
La solicitante no cumple los requisitos establecidos, ya que en el momento de la solicitud no es titular de una explotación agraria que se encuentra inscrita en el RGEA de las Islas Baleares.
c- Dada la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
d- Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo ello, y dado el informe del Jefe de la Sección XVI, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 30/04/2.014,
Resuelvo
PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), ya que no cumple los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero de dicha Resolución (el peticionario no es titular, en el momento de la solicitud, de una explotación agraria que se encuentra inscrita en el RGEA de las Islas Baleares) para poder acceder a la ayuda que le pueda corresponder dentro de la línea de ayuda utilización de servicios de asesoramiento.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 02 de diciembre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons