Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 22131
Notificación Decreto de Alcaldía núm. 652/14 de 28 de octubre de 2014. Inicio de procedimiento sancionador por infracciones urbanísticas
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 124/AG/14, se pone en conocimiento del Juan Marqués Simarro la comunicación de fecha 28 de octubre de 2014, a la que se adjuntaba la resolución que a continuación se transcribe:
Por Decreto de Alcaldía núm. 652/14 de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce se ha adoptado la siguiente resolución, que le trasladamos para su conocimiento y efectos oportunos al objeto que, según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 14/94. de 10 de febrero, por lo cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular alegaciones en el plazo de 10 días, contados a partir del recibo de la presente notificación, presentar los documentos que estime convenientes para su defensa, consultar el expediente administrativo, así como proponer pruebas, concretando los medios de los cuales pretenda valerse; significándole que, conforme a lo previsto en el artículo 8.4 del mencionado Decreto y, una vez concluido dicho plazo para efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo, sin que se haya presentado alegación, este acuerdo sera considerado como Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/94 de la CAIB:
DECRETO NÚM. 652/14
Esta Alcaldía tiene conocimiento por denuncia de la realización de los siguientes hechos, que han podido ser realizados por las personas siguientes:
OBRAS: Edificación de una planta de unos 114 m2 y piscina de unos 30 m2
PROMOTOR: Juan Marqués Simarro
EMPLAZAMIENTO: Urbanización Muleta, solar 150
en los hechos expresados se da la concurrencia de les circunstancias siguientes:
De acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos de fecha veinte y veinticuatro de octubre de dos mil catorce respectivamente:
Los hechos podrían ser constitutivos de la infracción en materia de edificación tipificada a la Ley 10/1990, de 23 de octubre , de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B. Imponiéndose una multa de entre el 100 y el 200% de su valor. Por otra parte, dado que ha entrado en vigor la Ley 2/14, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del Suelo, es de aplicación su Disposición Transitoria Novena, por la cual si la sanción prevista es inferior a la de la Ley 10/1990, será de aplicación y la que se prevé es de una multa de entre 6.000y 120.000 euros. El valor de las obras es de sesenta y nueve mil trescientos cincuenta euros con cuarenta céntimos (69.350,40 euros.)
La sanción que se prevé es de seis mil euros ( 6.000 €).
Haciendo uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado per Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS) y el artículo 5 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B.
RESUELVO:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a las personas antes referenciadas para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a aquello que resulte de la instrucción.
SEGUNDO.- Nombrar Instructor y Secretario del procedimiento al Sr. Gabriel Darder Matas y al Sr. Antoni Miquel Belda, Concejal Delegado y funcionario, respectivamente.
TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento sera la de esta Alcaldía, tal como disponen los artículos 10 del RPS meritado, el artículo 35 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., artículo 41.23 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 21.1,k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
CUARTO.- Indicar a los interesados, el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y a obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.
Disponen, igualmente, de diez días para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y , en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Puede incluso reconocer voluntariamente su responsabilidad , con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.
QUINTO- Comunicar esta resolución al Instructor y Secretario, con traslado de todas las actuaciones que existen al respecto, y notificar al denunciante y a los interesados, advirtiéndole de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Procedimiento de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
SEXTO.- Indicar al interesado la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en el artículo. 10 y 11 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, y supletoriamente el artículo 8 del RD 1398/1993 de 4 de agosto.
SEPTIMO- En aplicación del artículo 6.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B., comunicar al denunciante el presenta acuerdo de iniciación.
Sóller, 28 de noviembre de 2014
El Alcalde
Carlos Simarro Vicens