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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 22131
Notificación Decreto de Alcaldía núm. 652/14 de 28 de octubre de 2014. Inicio de procedimiento sancionador por infracciones urbanísticas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 124/AG/14, se pone en conocimiento del Juan Marqués Simarro la comunicación de fecha 28 de octubre de 2014, a la que se adjuntaba la resolución que a continuación se transcribe:

Por Decreto de Alcaldía núm. 652/14 de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce se ha adoptado la siguiente resolución, que le  trasladamos para su conocimiento y  efectos oportunos al objeto que, según lo dispuesto  en el artículo  21.3 del Decreto 14/94. de 10 de febrero, por lo cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento  a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular alegaciones en el plazo de 10 días, contados a partir del recibo de la presente notificación, presentar los  documentos que estime  convenientes para su defensa, consultar el expediente  administrativo, así  como proponer pruebas, concretando los medios de los cuales pretenda  valerse; significándole  que, conforme a lo previsto en el artículo 8.4 del mencionado  Decreto y, una vez concluido dicho plazo para  efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo, sin que se haya presentado alegación, este acuerdo sera considerado  como   Propuesta  de Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados  2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/94 de la CAIB:

DECRETO NÚM.     652/14

Esta  Alcaldía tiene conocimiento por  denuncia de la realización de los siguientes hechos,  que han podido  ser realizados  por las personas siguientes:

OBRAS: Edificación de una planta de unos 114 m2 y piscina de unos 30 m2

PROMOTOR:  Juan Marqués Simarro

EMPLAZAMIENTO: Urbanización Muleta, solar 150

en los hechos  expresados se da la concurrencia de les circunstancias siguientes:

De acuerdo con  los informes  emitidos  por los Servicios   Técnicos y Jurídicos  de fecha veinte y veinticuatro  de octubre de dos mil catorce respectivamente:

Los hechos podrían ser constitutivos de la infracción en materia de edificación tipificada a la Ley 10/1990, de 23 de octubre , de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B. Imponiéndose una multa de entre el 100 y el 200% de su valor. Por otra parte, dado que ha entrado en vigor la Ley 2/14, de 25 de marzo, de Ordenación y  uso  del Suelo, es de aplicación su Disposición Transitoria Novena, por  la cual si la sanción prevista es inferior a la de la Ley 10/1990, será  de aplicación y la que se prevé   es de una multa de entre 6.000y 120.000 euros. El valor de las obras es  de sesenta y nueve mil trescientos cincuenta euros con cuarenta céntimos (69.350,40 euros.)

La sanción  que se prevé es de seis  mil  euros (  6.000 €).

Haciendo uso  de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado per Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS) y el artículo  5 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B.

RESUELVO:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a las personas antes referenciadas para  determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme  a aquello que resulte de la instrucción.

SEGUNDO.- Nombrar Instructor y  Secretario del procedimiento al Sr. Gabriel Darder Matas y  al  Sr. Antoni Miquel Belda,  Concejal Delegado y funcionario, respectivamente.

TERCERO.- El órgano  competente para la resolución del procedimiento sera la de esta Alcaldía, tal como disponen los artículos 10 del RPS meritado, el artículo  35 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., artículo  41.23 del Reglamento de Organización  Funcionamiento y  Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 21.1,k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

CUARTO.-  Indicar a los interesados, el derecho  que tienen  a conocer, en cualquier  momento del procedimiento, su  estado  de tramitación y a acceder y  a obtener copias de los documentos constituidos  en el mismo y  a formular con  anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y  a aportar los documentos que estime pertinentes.

Disponen, igualmente, de diez días para  aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y , en su  caso, proponer pruebas concretando los medios  de que pretenda valerse. Puede incluso reconocer voluntariamente su responsabilidad  , con los efectos previstos en el artículo  8 del RPS.

QUINTO- Comunicar esta resolución al Instructor y Secretario, con traslado de todas las actuaciones que existen al respecto, y  notificar al denunciante y a los interesados, advirtiéndole de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de diez  días, contados a partir del siguiente  a aquel  en que tenga  lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Procedimiento de la Comunidad Autónoma en el ejercicio  de la potestad sancionadora.

SEXTO.- Indicar al interesado la posibilidad  de reconocer voluntariamente su  responsabilidad, en cualquier  momento anterior a la resolución, con los efectos  previstos en el artículo. 10 y 11 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, y supletoriamente el artículo 8 del RD 1398/1993 de 4 de agosto.

SEPTIMO- En aplicación del artículo  6.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B., comunicar al denunciante el presenta acuerdo de iniciación.

 

Sóller, 28 de noviembre de 2014

El Alcalde
Carlos Simarro Vicens