Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 22101
Resolución de denegación de ayudas del Programa 2 al amparo de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 16 de octubre de 2014 (BOIB nº. 145, de 21 de octubre) por la que se convocan ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo
Hechos
1. Las personas que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Dirección General de Comercio y Empresa una solicitud de ayuda destinada a la promoción del empleo autónomo correspondiente al Programa 2, destinado a personas desempleadas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o asimilados y sean socios fundadores de cooperativas o sociedades laborales.
2. El apartado segundo.1 de la convocatoria establece, entre otras condiciones, que pueden ser personas beneficiarias: personas inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente como mínimo 2 meses antes del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia o mutualidad de colegio profesional y, en caso de que el demandante de empleo se dé de baja, no han de transcurrir más de quince días de plazo a contar desde la baja como demandante de empleo y el alta correspondiente como autónomo.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Empresa han examinado las solicitudes y han propuesto la denegación de las solicitudes del anexo por el motivo que se indica en cada caso, dado que las personas solicitantes no pueden ser beneficiarias.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB nº. 21, de 12 de febrero).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 122, de 31 de septiembre).
4. La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones en el programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº. 136, de 7 de junio).
5. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril).
6. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB nº. 73, de 12 de mayo).
7. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 60, de 2 de mayo).
8. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de delegación de competencias y suplencias de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº. 70, de 18 de mayo).
9. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 16 de octubre de 2014 por la que se convocan ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo (BOIB nº. 145, de 21 de octubre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención en concepto de ayuda destinada a promocionar el empleo autónomo a las personas que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por el motivo indicado en cada caso, por no cumplir los requisitos para ser personas beneficiarias de acuerdo con el apartado segundo.1 de la convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma de Mallorca, 21 de noviembre de 2014
La directora general de Comercio y Empresa
Lourdes Cardona Ribas
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
ANEXO 1
Juan José Rodríguez López |
No está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos |
Juan López Salinas |
No está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos |
Javier Colomar Soriano |
No está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos |
Doris Pirita Carrasco |
Han transcurrido más de 15 días de plazo desde la baja como demandante de empleo y el alta como autónomo |
Mario Carrasco Herrera |
No figura inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo |