Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE GESTIÓN SOCIOSANITARIA DE EIVISSA
Núm. 21915
Aprobación inicial de la cuenta anual del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza correspondiendo al ejercicio 2013
Por aprobado en la sesión extraordinaria y urgente de la Junta Rectora del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza, celebrada en fecha 22 de septiembre de 2014, por asentimiento de sus miembros la propuesta de aprobación inicial de la cuenta anual correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo con el artículo 212.3 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público para que en el plazo de 15 días y ocho más los interesados presenten a alegaciones u observaciones. El expediente administrativo se puede consultar a las oficinas del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza, a la Avenida de España, núm. 49, 5ª planta, Ibiza.
La propuesta de acuerdo es del tenor siguiente:
I.- Visto el informe propuesta de la Gerente del Consorcio de fecha 04 de Septiembre de 2014, que se transcribe a continuación:
“I.- Visto el artículo 21 de los Estatutos del Consorcio de Gestión Sociosantiària de Ibiza, aprobados definitivamente mediante publicación al *BOIB *núm. 5 de 10 de Enero de 2008, según el cual “Dentro del primer semestre de cada año, el o la Gerente elevará a la Junta Rectora, por medio del Presidente o Presidenta, la liquidación del presupuesto a 31 de diciembre anterior. La Junta Rectora aprobará las Cuentas dentro del primer semestre siguiente al de referencia, y dará cuenta inmediatamente a las entidades consorciadas”.
II.- Visto el arte. 208 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (2/2004) según el cual “las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la Cuenta General que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.''
III.- Visto el artículo 13, apartado h), de los Estatutos del Consorcio según el cual corresponde al Gerente “Elaborar la documentación relativa a las cuentas del Consorcio”.
IV.- Visto todo el anterior, se somete a la consideración del Presidente del Consorcio la siguiente
PROPUESTA:
Ordenar el inicio de expediente administrativo para la aprobación de la cuenta anual del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza correspondiendo al ejercicio 2013”
II.- Vistos las cuentas anuales del Consorcio de Gestión sociosanitaria de Ibiza formulados correspondientes al ejercicio 2013, y comprensibles del balance de situación, cuenta del resultado económico-patrimonial, liquidación de los presupuestos y memoria completa, junto con el informe de intervención de fecha 30 de junio de 2014, del tenor literal siguiente:
“A) Los Estatutos del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza aprobados por Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2007 y publicados en el BOIB núm. 186 en fecha 15 de diciembre de 2007, en su artículo 24 disponen:
“Aprobación de cuentas y aplicación de resultados
1.- Dentro del primer semestre de cada año el o la gerente a de elevar a la Junta Rectora, a través del Presidente o la Presidenta, la liquidación del presupuesto a 31 de diciembre del ejercicio anterior. La Junta Rectora tiene que aprobar las cuentas dentro del primer semestre del ejercicio siguiente al que hace referencia y tiene que dar cuenta inmediatamente a las entidades consorciadas.
2.- La Junta puede acordar la finalidad de los remanentes de crédito del ejercicio anterior, que se tienen que aplicar, en primer lugar, a la amortización de deudas y, en segundo lugar, a la inversión en equipamiento propio y apoyar a la formación de los profesionales que prestan sus servicios en el Consorcio y en los servicios que este gestiona”
En relación a la normativa de régimen local aplicable, se encuentra en los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por RDLEG 2/2004, de 5 de marzo, y la instrucción de contabilidad de la administración local, aprobada por orden de 23 de noviembre de 2004.
El artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone: “1.- artículo 212 Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mago del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles la capital de las cuales pertenezca íntegramente a aquella, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formato por la intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión especial de cuentas de la entidad local, que *estará *constituida por miembros de los diferentes grupos políticos integrantes de la corporación.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial al hecho que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por un plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, objeciones u observaciones. Examinados estos por la Comisión especial y practicadas por esta cuántas comprobaciones estime necesarias, emitirá un nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y objeciones formuladas, la cuenta general se cometerá al Pleno de la corporación, porque, si procede, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de cuentas la cuenta general debidamente aprobada.”
Visto el anterior, se han elaborado por esta intervención los estados y cuentas anuales, así como sus anexos correspondientes al ejercicio 2013, en conformidad con el que dispone el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/ 2004, de 5 de marzo, y la instrucción de contabilidad de la Administración Local, los cuales adjunto a este informe porque, si lo considera oportuno, se proceda a su aprobación en conformidad con la normativa anteriormente descrita.”
III.- Visto el artículo 212.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (2/2004), según el cual la cuenta general se tendrá que exponer al público por un plazo de 15 días, durante los cuales y 8 más los interesados pueden presentar reclamaciones.
IV.- Visto el artículo 8.1, apartado q), de de los Estatutos, según el cual corresponde a la Junta Rectora la aprobación de las cuentas anuales del Consorcio.
V.- Visto todo el anterior, se somete a la consideración de la Junta Rectora del Consorcio la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero.- Aprobar inicialmente la cuenta anual del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza correspondientes al ejercicio 2013, según documentación adjunta.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB por un plazo de 15 días, y ocho días más, para que los interesados puedan presentar reclamaciones u observaciones en el Registro de entrada de este Consorcio.
En Ibiza, a 1 de diciembre de 2014
El Presidente
Vicent Serra Ferrer