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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21848
Juicio verbal 866/2014 sección L sobre otras materias

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Texto

Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº136

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez deL Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número

866/2014, a instancia de la entidad “TRANSPORTES BLINDADOS, SA”, comparecida por medio de la Procuradora de los Tribunales Doña Joana Socías Reynés y dirigida por la Letrada Doña Francisca Fernández Cordero, contra la entidad “GOLFO DE CÁDIZ, S.L.”, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Joana Socías, en nombre y representación de “TRANSPORTES BLINDADOS, SA”, se declara resuelto el contrato de seguridad de fecha 29 de junio de 2013 - contrato 67103/13- suscrito por ambas partes, y se condena al demandado, la entidad “GOLFO DE CÁDIZ, S.L.”, a abonar a la actora la suma de 819,86 euros, más los intereses legales, sin hacer expresa condena en costas a ninguna parte.

La presente sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.)

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de GOLFO DE CADIZ SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Diciembre de dos mil catorce

LA SECRETARIA JUDICAL