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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21403
Procedimiento Ordinario 720/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000720 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MYRIAM GONZALEZ MORENO contra la empresa  INTERVIEW CENTER PALMA SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA  Nº 416

En Palma de Mallorca, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 720/2012, a instancia  de D.ª MYRIAM GONZÁLEZ MORENO, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Miguel Moragues Sbert, contra la entidad INTERVIEW CENTER PALMA, S. L. U..

Por todo lo expuesto,

FALLO

ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª MYRIAM GONZÁLEZ MORENO contra la entidad INTERVIEW CENTER PALMA, S . L. U., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la suma de 2.538’50 euros.

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la suma de 2.341’51 euros; devengándose sobre el resto, esto es, 196’99 euros, el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  INTERVIEW CENTER PALMA SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL