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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 22085
Aprobación definitiva modificación IBI

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de a alegación, al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con lo establecido al artículo 17 del texto refundido la Ley 30/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación los artículos modificados.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Nuevas redacciones :

Artículo 3

Conforme al artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:

a) En bienes urbanos: Tipo de gravamen a aplicar por bienes urbanos (0,50%)

b) En bienes rústicos: Tipo de gravamen a aplicar por bienes rústicos (0,35 %)

c) Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como industrial (Y), de espectáculos (T) y oficinas (O), y que tengan un valor catastral superior a los 100.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,6%.

d) Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como solares (M), almacenes (A), y comercios (C) y que tengan un valor catastral superior a los 15.000 € se los aplicará el tipo de gravamen del 0,6%.

Artículo 5

Exenciones

Estarán exentos del Impuesto:

a) Los inmuebles relacionados en el artículo 62, apartados 1 y 2 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Los bienes de los que sean titulares los Centros Sanitarios de Sanidad Pública, siempre que los mismos estén directamente efectuados a los fines específicos de los referidos Centros, debiendo de formular previa solicitud antes del 31 de marzo del respectivo ejercicio, acreditando la identificación catastral del inmueble y destino del mismo.

c) Los bienes urbanos la cuota líquida de los cuales resulte inferior a 6’00 euros y los bienes rústicos la cuota líquida de los cuales o cuota agrupada, según el artículo 77.2 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resulte inferior a 6’00 euros.

 

Montuïri a 4 de diciembre de 2014

 

El Alcalde

Jaume Bauçà Mayol