Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 22077
Notificación del decreto de la Presidenta del Consejo de Mallorca, de 17 de noviembre de 2014. Exp. 2000/013
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el decreto de la Presidenta del Consejo de Mallorca, de resolución de recurso de alzada, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo a la Sra. (datos personales ocultos), que resulta del siguiente tenor literal:
"A la vista del recurso de alzada deducido por la Sra. (datos personales ocultos)contra la Resolución del Consejero Ejecutivo de Obras Públicas y Urbanismo del Consejo de Mallorca de 14 de enero 2003, que resolvió el expediente sancionador incoado por la infracción urbanística cometida en la parcela 26 del polígono 5, del término municipal de Lloret de Vistalegre, y que le impuso una sanción de 11.708,58 euros, y visto el informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de 20 de octubre de 2014, que propone la desestimación del recurso, en uso de la atribución conferida en los artículos 9.2.u y 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, esta Presidencia resuelve:
Desestimar, de conformidad con el informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 20 de octubre de 2014, el recurso de alzada interpuesto por la Sra. (datos personales ocultos)contra la Resolución del Consejero Ejecutivo de Obras Públicas y Urbanismo de 14 de enero de 2003, que resolvió el procedimiento sancionador incoado con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la parcela 26 del polígono 5 del término municipal de Lloret de Vistalegre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de este decreto.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 17 de noviembre de 2014
El Secretario General
Jeroni Mas y Rigo"
Palma, 4 de diciembre de 2014
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre