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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 22075
Notificación de la propuesta de demolición de 18 de noviembre de 2014, relativa al exp. 2010/152

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la propuesta de demolición que se dirá a la Sra. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la propuesta de demolición formulada por la Instructora del expediente, que resulta del siguiente tenor literal, indicándole que, de conformidad con el art. 66.3 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, dispone de un plazo de DIEZ DÍAS a partir de la publicación de la presente para formular todas las alegaciones que estime convenientes:

I El 25 de febrero de 2014 se incoó expediente de disciplina urbanística, dentro del marco del convenio de delegación de competencias con el Ayuntamiento de Algaida, contra el Sr. (datos personales ocultos) como promotor, y contra la Sra. (datos personales ocultos), como propietaria (según datos catastrales), por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la parcela 252, del polígono 10, que se encuentra en suelo rústico protegido (ARIP), dentro del término municipal de Algaida, consistentes en la construcción con tipología de vivienda de unos 90 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica; dos porches de estructura metálica con tela de PVC encima, de unos 13 y 8 m² cada uno; construcción con tipología de vivienda de unos 95 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica con unas cuatro placas solares de aprox. 1,50 x 0,90 m cada uno; piscina de PVC de unos 22 m²; y una caravana.

II   Mediante Resolución de 11 de marzo de 2014 se realizó una rectificación de errores.

III   Intentadas las notificaciones de ambas resoluciones en los domicilios que figuraban en el catastro y también en la parcela donde se encuentran las obras objeto de este expediente, éstas resultaron infructuosas y se publicaron en el BOIB (nº. 59, de 1 de mayo de 2014) y en el tablero de edictos del último domicilio conocido.

IV  Hasta la fecha no ha tenido entrada en el Registro General de la Agencia ningún escrito de alegaciones.

V  Así, el 12 de noviembre de 2014 se solicitó al Servicio Técnico de la Agencia un informe previo a la propuesta de demolición para concretar el plazo que hay que conceder a los interesados para que puedan ejecutar las actuaciones de restitución de los terrenos a su estado anterior. Informe que se emitió el 13 de noviembre de 2014.

VI  El 17 de noviembre de 2014 se emitió informe jurídico previo a las propuestas de resolución y de demolición.

Visto todo lo expuesto, y examinadas las actuaciones que obran en el expediente de infracción urbanística incoado con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la parcela 252 del polígono 10 del término municipal de Algaida, no habiéndose presentado alegaciones a la resolución de inicio, y de conformidad con lo que disponen los artículos 65.3 y 66.2 de la LDU, la instructora que se suscribe formula la siguiente

PROPUESTA DE DEMOLICIÓN

«1º. - Ordenar, según el informe jurídico de 17 de noviembre de 2014, a la Sra. (datos personales ocultos)como propietaria del 100% del pleno dominio de la finca, según datos catastrales, la demolición de las obras situadas en la parcela 252 del polígono 10, en suelo rústico protegido, concretamente en un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), dentro del término municipal de Algaida. Obras realizadas sin licencia y no legalizadas, consistentes en la realización de los siguientes actos de edificación y uso del suelo: construcción con tipología de vivienda de unos 90 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica; dos porches de estructura metálica con tela de PVC encima, de unos 13 y 8 m² cada uno; construcción con tipología de vivienda de unos 95 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica con unas cuatro placas solares de aprox. 1,50 x 0,90 m cada una; piscina de PVC de unos 22 m²; y una caravana. Todo eso a costa de la mencionada interesada, e impedir definitivamente los usos a qué dieran lugar.

2º. - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, visto el informe técnico de fecha 8 de octubre de 2014, dentro del plazo de TRES MESES desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice, la cual tendrá que ser instada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del presente acuerdo.

3º. - Apercibir a la interesada que el incumplimiento de la orden de eliminación de las obras ilegales y de restitución de la parcela a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, la imposición de multas coercitivas y, en su caso, la ejecución subsidiaria por parte de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, siendo todos los gastos que se originen a cargo de las personas interesadas.

4º. - Dar traslado del presente acuerdo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Algaida.

Palma, 18 de noviembre de 2014

 

La instructora del expediente

Eva Mª Grajera Boza

 

Palma, 3 de diciembre de 2014

 

La secretaria del expediente

Elisa León Marín