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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 22074
Notificación de la propuesta de resolución de 18 de noviembre de 2014, relativa al exp. 2010/152
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la propuesta de resolución que se dirá a la Sra. (datos personales ocultos) y al Sr. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la propuesta de resolución formulada por la Instructora del expediente que resulta del siguiente tenor literal, indicándole que, de conformidad con el arte. 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, disponen de un plazo de QUINCE DÍAS a partir de la publicación de la presente para formular todas las alegaciones que estimen convenientes:
I) Hechos
A) El 25 de febrero de 2014 se incoó expediente de disciplina urbanística, dentro del marco del convenio de delegación de competencias con el Ayuntamiento de Algaida, contra el Sr. (datos personales ocultos)como promotor, y contra la Sra. (datos personales ocultos) como propietaria (según datos catastrales), por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la parcela 252, del polígono 10, que se encuentra en suelo rústico protegido (ARIP), dentro del término municipal de Algaida, consistentes en la construcción con tipología de vivienda de unos 90 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica; dos porches de estructura metálica con tela de PVC encima, de unos 13 y 8 m² cada uno; construcción con tipología de vivienda de unos 95 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica con unas cuatro placas solares de aprox. 1,50 x 0,90 m cada uno; piscina de PVC de unos 22 m²; y una caravana.
B)Mediante Resolución de 11 de marzo de 2014 se realizó una rectificación de errores.
C) Intentadas las notificaciones de ambas resoluciones en los domicilios que figuraban en catastro y también en la parcela donde se encuentran las obras objeto de este expediente, éstas resultaron infructuosas y se publicaron en el BOIB (nº. 59, de 1 de mayo de 2014) y en el tablero de edictos del último domicilio conocido.
D) Hasta la fecha no ha tenido entrada en el Registro General de la Agencia ningún escrito de alegaciones.
E) Así, el 12 de noviembre de 2014 se solicitó al Servicio Técnico de la Agencia un informe previo a la propuesta de demolición para concretar el plazo que hay que conceder a los interesados para que puedan ejecutar las actuaciones de restitución de los terrenos a su estado anterior. Informe que se emitió el día 13 de noviembre de 2014.
F) El 17 de noviembre de 2014 se emitió informe jurídico previo a las propuestas de resolución y de demolición.
II) Calificación jurídica y tipificación
a) Los hechos consistieron en la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la parcela 252, del polígono 10, que se encuentra en suelo rústico protegido (ARIP), dentro del término municipal de Algaida, consistentes en la construcción con tipología de vivienda de unos 90 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica; dos porches de estructura metálica con tela de PVC encima, de unos 13 y 8 m² cada uno; construcción con tipología de vivienda de unos 95 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica con unas cuatro placas solares de aprox. 1,50 x 0,90 m cada una; piscina de PVC de unos 22 m²; y una caravana. Obras valoradas en un total de 104.046,80 €.
Estos actos de edificación y uso del suelo que se imputan a la Sra. Margalida Amengual Pou como promotora y propietaria, se han realizado sin la preceptiva licencia y, por lo tanto, son constitutivos de una infracción del art. 27.1 b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (LDU), calificada como grave por el artículo 28.2 de la LDU mencionada.
b) No se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad concreta por los hechos mencionados.
III) Sanción de las infracciones
A) De conformidad con el artículo 47 de la LDU, aplicable aquí de 'acuerdo con la Disposición Transitoria novena de la LOUS, el cual establece multas entre el 100 al 200% del valor de las obras ejecutadas y, en virtud de un criterio de proporcionalidad en el cálculo de la sanción (ya que en este caso no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes), se aplica el 150% del valor de las obras, resultando una sanción de 156.070,2 €.
IV) Autoridad competente para resolver el procedimiento
La resolución de los expedientes sancionadores lo tiene que adoptar el Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca cuando la cuantía definitiva de la sanción supere 60.000 euros, o bien el Presidente de la Agencia cuando se trate de una sanción de inferior cuantía.
Por todo el expuesto, no habiéndose presentado alegaciones a la resolución de inicio, y con la facultad que el artículo 13.1 Decreto 14/1994, de 10 de febrero, concede al órgano instructor, éste formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º. -Archivar las actuaciones contra el Sr. (datos personales ocultos), según el informe jurídico de 17 de noviembre de 2014, ya que respetando el principio de responsabilidad del artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no se puede imputar su responsabilidad como promotor dentro del procedimiento sancionador.
2º. - Imponer, según el informe jurídico de 17 de noviembre de 2014, una sanción de 156.070,2 €. a la Sra. (datos personales ocultos) como promotora y propietaria del 100% del pleno dominio de la finca, según datos catastrales, y responsable de los siguientes actos de edificación y uso del suelo, sin licencia: construcción con tipología de vivienda de unos 90 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica; dos porches de estructura metálica con tela de PVC encima, de unos 13 y 8 m² cada uno; construcción con tipología de vivienda de unos 95 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica con unas cuatro placas solares de aprox. 1,50 x 0,90 m cada una; piscina de PVC de unos 22 m²; y una caravana.
Dichas construcciones se encuentran en la parcela 252, del polígono 10, en suelo rústico protegido, concretamente en un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), dentro del término municipal de Algaida. Actos que son constitutivos de una infracción del art. 27.1 b) de la LDU, tipificada como grave por su art. 28.2. Obras valoradas en 104.046,80 euros y castigables, de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la LDU, con multa del 100 al 200% de su valor, y mediante un criterio de proporcionalidad en la graduación de la sanción se aplica un 150% al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, resultando la cantidad total de 156.070,2 €.
La presente Propuesta de Resolución se notificará a las personas interesadas, otorgando un plazo de quince días para consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes.
Formuladas las alegaciones a la Propuesta de Resolución o agotado al plazo para hacerlo, se declarará concluida la fase instructora y no se admitirán ni se tendrán en cuenta las alegaciones que formulen posteriormente.
Según el artículo 46.1, segundo párrafo de la LDU, las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o cuya legalización comporte que se tenga que demoler parte de la edificación, se tienen que sancionar con multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de que se le imponga la sanción, restituye la realidad física alterada a su estado anterior.
Palma, 18 de noviembre de 2014
La Instructora del expediente
Eva Mª Grajera Boza
Palma, 3 de diciembre de 2014
La secretaria del expediente
Elisa León Marín