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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 22071
Corrección de errores en la publicación de la aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos o vibraciones del Consell insular de Formentera

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Texto

En el BOIB núm. 164, Pág. 56.189, de 02 de diciembre de 2014, se publicó la aprovación definitiva de la ordenanza municipal para la proteccción del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y  vibraciones, aprobada por el Consell Insular de Formentera en la sesión plenaria de 31/10/2014. Dado que se han detectado errores materiales de transcripción se procede a su corrección en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Islas Baleares, y el artículo 105 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la siguiente corrección:

Donde dice:

Anejo VI. 3.- Procedimiento para el inicio y ejercicio de la actividad musical en el exterior

El inicio y ejercicio de una actividad secundaria de música, entretenimiento u ocio desarrollada en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre se tramitará en un procedimiento único, como una actividad inocua regulada en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, por lo que el peticionario deberá acreditar las circunstancias de aplicación con la documentación siguiente:

Debe decir:

Annex VI.3.- Procedimiento para el inicio y ejercicio de la actividad musical en el exterior

El inicio y ejercicio de una actividad secundaria de música, entretenimiento u ocio desarrollada en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre se tramitará en un procedimiento único, como una actividad inocua regulada en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, por lo que el peticionario deberá acreditar las circunstancias de aplicación con la documentación siguiente:

Donde dice:

            Anejo VI.4. Procedimiento municipal

            1. La tramitación de una actividad secundaria de música, entretenimiento u ocio desarrollada en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre se tramitará como una actividad inocua según la Ley 16/2006, de 16 de octubre.

Debe decir:

            Anejo VI.4.Procedimiento municipal

            1. La tramitación de una actividad secundaria de música, entretenimiento u ocio desarrollada en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre se tramitará como una actividad inocua según la Ley  7/2013, de 26 de noviembre.

Contra el texto publicado de la ordenanza (y su rectificación presente), se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Formentera, 03 de diciembre de 2014.

 

El President,

Jaume Ferrer Ribas