Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21683
Juicio verbal 635/2013 seccv. R sobre otras materias
Principio del formulario
SENTENCIA: 00155/2013
JUEZ QUE LA DICTA: CLARA BESA RECASENS
Lugar: Palma de Mallorca .
Fecha: doce de Noviembre de dos mil trece.
Demandante: BANCO DE SANTANDER S.A .
Procurador /a: Francisco Tortella Tugores .
Abogado /a: Dº. Joan Buades Feliu .
Demandado: Dº. ANITA ISOLOR .
Procedimiento: VERBAL PROTECCION TITULAR REGISTRAL 0000635/2013
D/ña. CLARA BESA RECASENS, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 008 de Palma de Mallorca , habiendo visto los presentes autos de VERBAL 00635 /2013, seguidos ante este Tribunal, entre partes, de una como demandante BANCO SANTANDER S.A , representada pro la Procuradora Dª. Francisco Tortella Tugores y Letrado Sr./a Dª. Joan Buades Feliu , y de otra como demandada Dª. ANITA ISOLOR , declara en situación de rebeldía procesal , sobre protección posesoria del titular registral .
FALLO
ESTIMAR la demanda presentada por BANCO SANTANDER S.A en nombre de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A , entidad absorbida por la primera, mediante proceso de disolución sin liquidación, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Francisco Tortella Tugores y asistida del Letrado Dº. Joan Buades Feliu , dirigida contra Dª. ANITA ISOLOR , en situación de rebeldía procesal , acordando sin más trámite, el desahucio o entrega de la posesión por la demandada del Apartamento K del piso primero del bloque B del Edificio Torremayor de la calle Miguel Rosselló ALemany , 51 de Cala Mayor de Palma de Mallorca, finca registral num. 21070, Folios 33,34,35,36 y 37 del Libro 376 de la Seccion de Palma VII y los folios 13, 14, y 15 y 16 del Tomo 4177 , libro 828 , Sección de Palma VII , y a los folios 76, 77, 78, 79 y 80 dek Tomo 4358 del archivo, libro 1009 de la Sección de Palma VII , del Registro de la Propiedad num. 6 de Palma de Mallorca, con expresa advertencia que de no recurrir la presente sentencia y de no abandonar voluntariamente la vivienda, se procederá a su lanzamiento por la Comisión Judicial el día señalado al efecto, haciéndole saber que si el día del lanzamiento en el inmueble hubiere cosas que no sean objeto del título, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
Se imponen las costas a la demandada Dª. ANITA ISOLOR.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Magistrada-Juez
Modo de Impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, y la tasa, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente , indicando en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En los procesos que como el presente llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos , no manifiesta el recurrente, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Diligencia.- Leída y Publicada ,la firmo yo el Secretario. Doy Fe.
Y encontrándose dicho demandado, ANITA ISOLOR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Este edicto es reproducción del de fecha 4-12-13.
PALMA DE MALLORCA a 27 de Noviembre de 2.014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,