Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20356
Despido/ceses en general 786/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000786 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAVIER ALEJANDRO PONS HAIDAMACH contra la empresa MALLORCA LUXURY RESORT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
ACUERDO: Aclarar la sentencia nº 326/14 dictada por este juzgado en fecha 7 de octubre de 2014, y recaída en el presente procedimiento, cuya parte dispositiva o fallo queda redactada como sigue:
“Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Javier Alejandro Pons Haidamach contra Mallorca Luxury Resort, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 3 de julio de 2013, y en consecuencia debo condenar y condeno a Mallorca Luxury Resort, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de la indemnización correspondiente por importe de 17.446,32 euros. Igualmente debo condenar y condeno a Mallorca Luxury Resort, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 570,45 euros, con aplicación del interés de demora del diez por ciento anual.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a MALLORCA LUXURY RESORT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de de les ILLES BALEARS..
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL