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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21685
Juicio verbal 410/2010 sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA  Nº 12/2012

En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 17 de enero de 2012.

Vistos por mí, Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de VERBAL 410/2010, a instancia del Procurador  D. Francisco Tortella en nombre y representación de FERTILIZANTES DE BALEARES SA, y defendida por el letrado D. Carlos Nadal contra DOÑA CRISTINA BALLARIN ROSSELLA, declarada en rebeldía, sobre RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR  POR DAÑOS.

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente en su integridad la demanda interpuesta por FERTILIZANTES DE BALEARES SA contra DOÑA CRISTINA BALLARIN ROSSELLA declarada en rebeldía:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada, como administradora única de la sociedad “Cala Pinta SL”, a abonar a la actora la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.643’46 €), más los intereses, gastos y costas causados en el ORDINARIO 52/09, actualmente transformado en el ETJ 1153/10, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE PALMA, QUE DEBERÁN SER LIQUIDADOS Y TASADAS RESPECTIVAMENTE ANTE DICHO JUZGADO.

CON expresa imposición de las COSTAS DEL PRESENTE JUICIO A LA DEMANDADA.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que NO estamos ante una SENTENCIA dictada en un verbal con cuantía inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 LEC en su nueva redacción), CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan,  para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Doña CRISTINA BALLARÍN ROSSELLA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Enero de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICAL