Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 21864
Propuesta de resolución y Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 1 de diciembre de 2014 por la que se autoriza la reversión a la Tesorería General de la Seguridad Social del antiguo centro médico de Sant Josep, ubicado en la planta baja del edificio situado en la calle Pere Escanelles, 9 del municipio de Sant Josep de Sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 7 de noviembre, tuvo entrada núm. 12580/2014 en el Registro de la Consejería de Hacienda y Presupuestos un oficio de la Secretaria General de la Consejería de Salud dirigido al Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio al que adjunta la documentación relativa a la solicitud de inicio del expediente de desadscripción y reversión al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia del inmueble en el que se ubicaba la Unidad Básica de Salud de Sant Josep, en la calle Pere Escanelles, 9 en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa).

En el Catastro el inmueble mencionado figura con el núm. 28 de la calle Pere Escanelles, con referencia catastral: 2297813CD5029N0001MP y titularidad del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia. En el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears consta con el núm. de activo fijo 100000009995-0.

2. El 26 de diciembre de 2001, mediante Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre (BOE núm. 311, de 28 de diciembre), la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado en las Illes Balears aprobó un acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y los servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). En el suplemento del mencionado BOE, fascículo primero, relación anexa al Real Decreto 1478/2001 núm. 3. A.3), núm. 9 de la isla de Ibiza (pág. 11), figura el inmueble ¾que se transfiere¾ de la Unidad Básica de Sant Josep, ubicado en la calle Pere Escanelles, s/n, y que su titular es el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.

3. En el punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 22 de abril), se adscriben al Servicio de Salud los bienes, los derechos, los servicios y el personal dependiente de las entidades gestoras de la Seguridad Social objeto del traspaso de funciones y servicios. Y, de acuerdo con el apartado 5b del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es competencia de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia la planificación y ordenación sanitaria general.

4. En fecha 31 de marzo de 2014 se ha inaugurado y ha empezado a funcionar el nuevo Centro de Salud de Sant Josep, ubicado en la finca Can Costera, calle de Can Cantó de Sant Josep de Sa Talaia, motivo por el que el inmueble de la calle Escanelles, 9 ya no se destina a fines sanitarios.

5. En sesión ordinaria de fecha 22 de mayo de 2014 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia acordó solicitar la autorización a la Consejería de Salud para la reversión de uso público del antiguo centro médico ubicado en la planta baja de la calle Pere Escanelles, 9.

6. El 11 de julio de 2014 el Director Gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera comunica al Director General de Gestión Económica y Farmacia del Servicio de Salud de las Illes Balears que la Unidad Básica de Salud ubicada en el antiguo centro no se utiliza dada la apertura del Centre de Salud de Sant Josep.

7. El 1 de octubre de 2014, el Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears solicita al Director General de Gestión Económica y Farmacia un informe en relación a la solicitud de desafectación y reversión de uso Al Ayuntamiento de Sant Josep, así como si es voluntad de la Consejería de Salud proceder a ello al ser prescindible el inmueble.

8. El 17 de octubre de 2014, el Director General de Gestión Económica y Farmacia emite el informe justificativo solicitado y considera procedente solicitar al director competente en materia de patrimonio el inicio del expediente de desadscripción y reversión al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia del inmueble en el que se ubicaba la Unidad Básica de Salud de Sant Josep, en la calle Escanellas, s/n, dado que el inmueble no se destinará a fines sanitarios.

9. El 3 de noviembre de 2014 el Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears con la conformidad de la Directora de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud emite informe favorable a la desadscripción, y concluye literalmente:“Teniendo en cuenta que el servicio que se prestaba en la Unidad Básica de Salud de Sant Josep se presta actualmente en un nuevo centro médico de Sant Josep de Sa Talaia que se inauguró el 31 de marzo de 2014 y que el elemento esencial de cualquier transferencia es la conexión de un bien (inmueble, en este caso) con el servicio al cual está destinado (sanitario, en este caso) y que el inmueble en cuestión ya no es necesario para prestar este servicio, le informo que la UBS Sant Josep (ubicada en la calle de Pere Escanelles, s/n, de Sant Josep de Sa Talaia) ES PRESCINDIBLE, con la finalidad que la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio inicie –en su caso- los trámites oportunos de acuerdo con la Ley 6/2001 y el resto de la legislación aplicable.”

10. El 7 de noviembre, la Secretaria General de la Consejería de Salud concluye en la Memoria presentada que se considera oportuna la solicitud de inicio del expediente de desadscripción y reversión al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza) del inmueble en el que se ubica la Unidad Básica de Salud de Sant Josep, ubicada en la calle Pere Escanelles, 9 en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia.

11. El 7 de noviembre, el Consejero de Salud propone, dada la memoria de la Secretaria General, el inicio del expediente de desadscripción y reversión al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia del inmueble en el que se ubicaba la antigua Unidad Básica de Salud (UBS) de Sant Josep, adscrita a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud del Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre; dado que, después de la entrada en funcionamiento del nuevo Centro de Salud del municipio, el inmueble en el que se ubicaba la UBS, en la calle Pere Escanelles, 9, no se destinará a fines sanitarios.

12. El 17 de noviembre, mediante oficio, el Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio comunica al Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la voluntad de revertir el bien al que lo ha transferido, es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social, para que proceda a iniciar los trámites oportunos. 

Fundamentos de derecho

1. Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (BOE núm. 311, de 28 de diciembre y BOE suplemento del núm. 311, de 28 de diciembre).

2. El artículo 62 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).

3. El artículo 129.2 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

6. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), y el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 6/2013 (BOIB núm. 82, de 8 de junio).

7. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

8. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el que se dispone el nombramiento del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio).

9. Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2013 por la que se modifica la Resolución de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (BOIB núm. 89, de 25 de junio).

10. Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 28 de abril de 2014 por la que se modifica la Resolución de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (BOIB núm. 60, de 3 de mayo).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Hacienda y Presupuestos que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la reversión a la Tesorería General de la Seguridad Social del inmueble en el que se ubicaba la Unidad Básica de Salud de Sant Josep, en la calle Pere Escanelles, 9 en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza), ya que no es necesario para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Notificar esta reversión a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Consejería de Salud.

3. Anotar esta reversión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Publicar esta reversión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma de Mallorca, 1 de diciembre de 2014

El Director General del Tesoro,Política Financiera y Patrimonio
Miguel Miralles Sastre   

De acuerdo con la Propuesta. Dicto Resolución
El consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó