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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 21978
Convocatoria y bases del concurso de traslado para proveer de forma definitiva diez puestos de trabajo de Administrativo de Administración General

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2014, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del concurso de traslado para la provisión definitiva de diez (10) puestos de trabajo de Administrativo de Administración General del Ajuntament de Marratxí, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA PROVEER DE FORMA DEFINITIVA DIEZ PUESTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AJUNTAMENT DE MARRATXÍ.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la provisión definitiva de diez (10) puestos de trabajo de administrativo de administración general vacantes o cubiertos interinamente en la plantilla municipal de este Ayuntamiento (Puestos de trabajo núm. 84, 86, 103, 119, 211, 228, 246, 252, 269 y 270).

Características de los puestos de trabajo convocados:

1.   Puesto de trabajo núm. 84 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Tributación.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 19

2.   Puesto de trabajo núm. 86 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Intervención.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 19

3.   Puesto de trabajo núm. 103 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Gent Gran.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 18

4.   Puesto de trabajo núm. 119 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Recursos Humanos.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 18

5.   Puesto de trabajo núm. 211 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Actividades.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 18

6.   Puesto de trabajo núm. 228 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Bienes.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 18

7.   Puesto de trabajo núm. 246 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Medio Ambiente.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 18

8.   Puesto de trabajo núm. 252 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Intervención.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 19

9.   Puesto de trabajo núm. 269 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Recursos Humanos.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 18

10. Puesto de trabajo núm. 270 RPT. Administrativo de Administración general adscrito al Negociado de Intervención.

Específico anual: 7.940,10 €

Complemento de destino: 19

SEGUNDA. Requisitos.

Podrán tomar parte en este Concurso los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, administrativos de Administración general, que lleven un mínimo de dos años continuados de permanencia en el puesto de trabajo que ocupen, a excepción de los supuestos de adscripción provisional como consecuencia del reingreso después de una excedencia o en el supuesto de excedencias cuando se lleve en esta situación más de dos años continuados.

TERCERA. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también se podrán presentar en la forma que se indica en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán acompañarse de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso. Cuando los méritos alegados consten en el expediente personal, no será necesaria su acreditación, si bien para que sean valorados será necesario que los interesados manifiesten en la instancia cuáles de ellos quieren que se les valore. Los demás méritos alegados sin constancia en el expediente y los que no se acompañen de soporte documental no serán valorados.

En las solicitudes deberá señalarse el orden de preferencia de los puestos de trabajo convocados.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando el listado de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará únicamente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

Una vez resueltas las alegaciones se aprobará mediante resolución de la Alcaldía el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que únicamente se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Al tratarse de una convocatoria múltiple, se considerará como causa de exclusión el no señalar en la solicitud el orden de preferencia a los puestos de trabajo convocados, si bien esta omisión será enmendable durante el plazo de diez días hábiles recogido en el apartado primero de esta base.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Comisión de valoración.

La comisión de valoración quedará constituida en la forma siguiente:

Presidente:

·      Titular: Gabriel Llorens González

Secretaria (con voz y voto):

·      Titular: Alejandra Montroy Ibáñez.

Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designado por el señor Alcalde:

·      Titular 1: Maria Milagros Vázquez Crespo

·      Titular 2: Jaume Canyelles Veny

·      Titular 3: Lourdes Mazorra Manrique de Lara

·      Suplente 1: Caridad Umaran Campo

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la Comisión de valoración.

Los miembros de la Comisión de valoración habrán de abstenerse en intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas anteriormente.

Los vocales de la Comisión de valoración habrán de estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada.

Categoría de la comisión de valoración: segunda.

SEXTA. Concurso.

Con sujeción a lo establecido en los artículos 79 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, 76 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears y en el Capítulo II del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de las Illes Balears (RPLFIB), los méritos a valorar en este concurso serán los que se citan a continuación (valorados siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes).

Méritos de necesaria consideración (artículo 14 RPLFIB):

1.   Grado personal correspondiente al complemento de destino consolidado por el aspirante (Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos):

·      Nivel 14 a 17: 5 Puntos.

·      Nivel 18 a 22: 10 Puntos.

2.   Puestos de trabajo ocupados con anterioridad en la Administración Pública (Puntuación máxima de este apartado: 35 puntos).

·      Servicios prestados en el Ajuntament de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,12 Puntos por mes completo.

·      Servicios prestados en el Ajuntament de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada o servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,06 Puntos por mes completo.

·      Servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada: 0,03 Puntos por mes completo.

3.   Antigüedad reconocida en la Administración pública (Puntuación máxima de este apartado 15 Puntos).

·      Por cada año de antigüedad en la Administración pública: 0,5 Puntos por año completo.

4.   Conocimiento de la lengua catalana (Puntuación máxima de este apartado: 2,5 puntos).

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

·      Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1 punto.

·      Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 2 puntos.

·      Certificado de nivel E (conocimientos específicos de lenguaje administrativo): 0,5 puntos.

Se valorará únicamente un certificado, a excepción del supuesto de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

Otros méritos (artículo 15 RPLFIB):

1.   Titulación académica (Puntuación máxima de este apartado: 7,5 puntos):

Únicamente se valorará la titulación académica más alta de las obtenidas por el aspirante.

·      Licenciado universitario: 7,5 puntos.

·      Diplomado universitario: 4 puntos.

·      Doctorado universitario: 1,5 puntos.

2.   Cursos de formación y perfeccionamiento (Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos):

Únicamente se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizados en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades). La valoración se hará a razón de 0,008 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento y a razón de 0,004 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia. Los cursos que no especifiquen el número de horas lectivas se computarán como cursos de 10 horas de duración.

En cualquier caso tendrán la consideración de cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar los cursos realizados en materia de derecho administrativo, en materia de idiomas de países de la Unión Europea (más el árabe) y en materia informática.

Puntuación máxima a conseguir: 80 puntos.

En el supuesto de empate tendrá preferencia en la asignación de puesto de trabajo aquel aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado 3 de los méritos de necesaria consideración (antigüedad en la Administración pública), y en el supuesto de mantenerse el empate éste se resolverá por sorteo.

SÉPTIMA. Resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. Una vez cumplido este plazo, la Comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento la propuesta provisional de calificaciones.

A la vista de la citada propuesta, los interesados podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional de calificaciones.

Una vez revisadas las observaciones y reclamaciones presentadas en plazo la Comisión de valoración elevará a definitivas las calificaciones hasta el momento provisionales, efectuando la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos de trabajo. La propuesta de calificaciones definitivas junto con la propuesta de adjudicación de puestos de trabajo se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVA. Toma de posesión.

Una vez efectuados los nombramientos, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento. La notificación del nombramiento no se efectuará con anterioridad a que se haya publicado la propuesta definitiva de aspirantes aprobados en el concurso oposición que se convocará durante el ejercicio de 2014 para proveer diez puestos de trabajo de administrativo.

No obstante, este plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado, por causas debidamente justificadas, hasta un máximo de un mes.

Asimismo, debido a las distorsiones que se pueden producir en los distintos servicios afectados por el concurso de traslado, cuando el  número de personas nombradas en cada negociado sea igual o superior a dos, la toma de posesión se podrá efectuar de forma escalonada en un período máximo de tres meses (percibiendo los funcionarios en espera de tomar posesión del nuevo destino las retribuciones del nuevo puesto de trabajo).

NOVENA. Irrenunciabilidad del destino.

Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso de traslado. Una vez transcurrido el citado plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos irrenunciables, a excepción de que antes de la toma de posesión se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública.

DÉCIMA. Puestos de trabajo afectados por convocatorias de selección de personal.

Si como consecuencia de la resolución del presente concurso de traslado se ocupasen puestos de trabajo incluidos en convocatorias de selección de personal de administrativo de Administración general, los puestos de trabajo afectados serán substituidos por aquellos que dejen vacantes las personas que obtienen un nuevo destino como resultado del presente concurso.

ONCEAVA.

La Comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnados por las personas interesadas en los términos y formas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 Marratxí, a 26 de noviembre de 2014.

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou.