Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 21962
Resolución de la consejera de Educación Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears por la cual se rectifica el error material detectado en la Resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 de ampliación del crédito previsto en la Resolución de la consejera de Educación Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016
Mediante la Resolución de la consejera de Educación Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para al periodo 2014-2016 (BOIB nº. 147, de 25 de octubre). El punto 6 del anexo 1 de dicha Resolución establece que la distribución del crédito total asignado a la concesión de acciones formativas (7.500.000 euros) se tiene que hacer de la manera siguiente:
a. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 85% del importe asignado por isla/zona.
b. Programación de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 15% del importe asignado por isla/zona.
En fecha 22 de noviembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, por la cual se amplía el crédito previsto en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, por<A[por|para]> la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016. Se amplía el crédito inicial asignado a la convocatoria con un importe de 1.500.000 euros para la concesión de las especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, exclusivamente. Así lo establece el punto 1, en el primer párrafo y en el último párrafo de la Resolución de ampliación. Por lo tanto, la distribución final del crédito queda de la manera siguiente:
De esta manera la redacción del punto 2 de la Resolución de ampliación del crédito contiene un error material, dado que no son 9.000.000 euros los destinados a certificados de profesionalidad, sino el 85% de 7.500.000, más 1.500.000 euros correspondientes a la ampliación. En consecuencia, los 9.000.000 euros es el crédito total asignado a las especialidades formativas (conducentes y no conducentes a especialidades de profesionalidad).
La Ley 7/2000, 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), modificada por la Ley de 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 prevé que la finalidad del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, como también el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para la ocupación. Y de 'acuerdo con el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), se adscribe el Servicio de Ocupación de las Illes Balears a la consejería competente en materia de educación.
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone que: "Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Por todo eso, dict la siguiente:
Resolución
1. Rectificar el error material detectado en el punto 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, por la cual se amplía el crédito previsto en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016, en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
"Con esta ampliación el crédito destinado a las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad es de 9.000.000,00 € y el crédito total asignado a la convocatoria es de 9.400.000,00 €."
Tiene que decir:
"Con esta ampliación el crédito destinado a las especialidades formativas es de 9.000.000,00 € y el crédito total asignado a la convocatoria es de 9.400.000,00 €."
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears que empieza a producir efectos desde el día siguiente de haber-se publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de diciembre de 2014
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Francesca Ramis Pons
Por delegación de competencias de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB
(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90, de 27 de junio)