Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36 MADRID
Núm. 21056
Despido/ceses en general 785/2014
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 785/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIAN NEDELCU frente a F OGASA y PIU DE PRIMA SL sobre Despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Marian Nedelcu en materia de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Piu de Prima , S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Marian Nedelcu condenado a la empresa Piu de Prima, S.L. a abonarle una indemnización de 6.789,50 Euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de l5.06.2014, asimismo a abonarle la cantidad de 6.789,51 Euros.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2809-0000-60-0785-14 del Banco BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad Solidaria del avalista.
Se advierte a las partes, que conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (BOE 21.11.2012), y Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre (BOE 15.12.2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero (BOE 23.02.2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación mod.696 conforme al artículo 12 de la citada Orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
Se hace constar que según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013: "1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. 2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013."
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PIU DE PRIMA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la célula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce .
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL