Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21372
Procedimiento Ordinario 160/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª YOLANDA VALLECILLO TERRASA contra la empresa SUNWORLD 3000 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª PAULA MATEO ERROZ.
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Noviembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de febrero de 2012 tuvo entrada en este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 demanda en reclamación de cantidad presentada por YOLANDA VALLECILLO TERRASA frente a SUNWORLD 3000 SL.
SEGUNDO.- Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 6 de noviembre de 2014 a las 11:50.
TERCERO.- Al acto de conciliación/juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art.83.2 LJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por desistido a YOLANDA VALLECILLO TERRASA de su demanda frente a SUNWORLD 3000 SL.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 04640000680160/12 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a SUNWORLD 3000 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL