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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21908
Oficina de revisión del Plan General. Expediente PA 2012/10. Información pública la documentación de la fase de Información,análisis y estudios complementarios, el documento de Avance de planeamiento y el Informe de sostenibilidad ambiental preliminar
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de noviembre de 2014, aprobó la documentación de la fase de Información, análisis i estudios complementarios, el documento de Avance de planeamiento y el Informe ambiental preliminar a efectos de la próxima tramitación y aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
El Avance de planeamiento contiene y expone los criterios, objetivos y soluciones generales adoptados de acuerdo con el articulo 51 de la Ley 2/2014 de Ordenación y uso del suelo de las Illes Balears (en adelante LOUS) y se tramita de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes y el 125 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por RD 2159/1978, de 23 de junio, según la previsión hecha en la disposición final tercera de la LOUS.
El contenido de la documentación del Avance de planeamiento general, se presenta en forma de memorias descriptivas y justificativas acompañadas de los correspondientes planos, junto con un resumen que explica las modificaciones planteadas y que deberá exponerse al público, de acuerdo con la previsión hecha en el artículo 12 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, LOUS, concordante con el artículo 11.3 del RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio, Texto refundido de la ley del suelo.
El Informe ambiental preliminar, de acuerdo la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, está estructurado conforme al artículo 87 de esta última y la tramitación será la prevista en el artículo 85 y siguientes a efectos de obtener el documento de referencia y el acta de reunión prevista en el artículo 88 de la ley, ambas cosas necesarias para redactar el Informe de sostenibilidad ambiental y poder tramitar y aprobar la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Palma de Mallorca. Con lo cual se enviará a la Comisión Balear de Medio ambiente para que se pronuncie sobre la amplitud, alcance y nivel de detalle que tendrá que contener el Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como definir las modalidades de información y consulta e identificar las administraciones públicas afectadas y el público interesado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local la aprobación del acuerdo implica la apertura de un período de información pública, previsión concordante con el artículo 196 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 11.2 del RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto refundido de la ley de suelo; los artículos 60 y 86 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJPAC; el artículo 100 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y los artículos 12.4, 51.1 y 54.2 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo LOUS.
Por ello, se somete la documentación de la fase de Información, análisis y estudios complementarios, el documento de Avance de planeamiento y el Informe ambiental preliminar a información pública por el plazo de DOS MESES y para su consulta y conocimiento se puede examinar en la Sección de Información Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda (Av. Gabriel Alomar, núm. 18, bajos, Edificio Municipal de Avenidas) y el documento se encuentra disponible en la página Web del Ayuntamiento (www.palmademallorca.es).
Dentro del indicado plazo de dos meses se pueden presentar las sugerencias que se consideren oportunas mediante escrito dirigido al Muy Honorable Sr. Alcalde y presentado en el Registro General de las Oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía (cuya ubicación puede consultarse en la página Web) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, en la redacción dada por el RD Ley 8/2011, de 1 de julio. También por correo electrónico a través de la página Web municipal, Área de Urbanismo y Vivienda, revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en la siguiente dirección -rpgoupalma@palma.es-, y por vía telemática con certificado digital, rellenando la solicitud.
Palma, 28 de noviembre de 2014,
El Coordinador de la Oficina de Revisión del Plan General
Antonio Llamas Márquez