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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 21874
Notificación infructuosa de la Resolucion de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

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Texto

Habiendo resultado infructuosa la notificación de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos interesados, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992 (BOE 27-11-92) a publicar la relación de subvencionados a los que se les comunica que visto el expediente de reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª (datos personales ocultos) y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero:,A    D. (datos personales ocultos), se le reconoció mediante resolución de fecha 15/04/14 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. prorrogada por Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero y desarrollada por las Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal de 13 de febrero de 2013. Prorrogada por la Resolución de 1 de  agosto de 2013, por un período de seis meses.

Segundo: Se comprueba ESTUVO TRABAJANDO DESDE EL 17/04/14 , supuesto que determina la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida en exceso, que asciende a la cantidad de 186,38 euros.

Tercero: La persona interesada realiza voluntariamente transferencia bancaria por importe de 186,38 euros en fecha 25/08/2014 a la cuenta del Banco de España de esta Dirección Provincial del SEPE por lo que queda compensada en su totalidad la percepción indebida de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El/la Directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones.

II

Se comprueba que los hechos comunicados son ciertos y que a tenor de lo dispuesto en el articulo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 19 ap.3 del citado texto legal, procede el reintegro de la ayuda económica percibida en exceso, con respecto al coste correspondiente por su participación efectiva en el itinerario personalizado de empleo, objeto de la subvención.

ACUERDA

Declarar la obligación de reintegrar la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional percibida en exceso por importe de 186,38€, del beneficiario/a D/Dª (datos personales ocultos) ya compensada por el ingreso en la cuenta del Banco de España de la Dirección Provincial del SPEE, nª 9000 0048 0200001007, realizado el 25/08/2014.

Declarar la no procedencia de liquidación de intereses de demora.

NOTIFíQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del dia siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma, 28 de noviembre de 2014

La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Sonia Barranco Álvarez