Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 21870
Notificación infructuosa de la Resolución de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional
PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN
Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª (datos personales ocultos) con DNI/NIE Y (datos personales ocultos) y en base a la documentación que obra en el mismo, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero: A D/Dª (datos personales ocultos) con D(datos personales ocultos) se le reconoció mediante resolución de fecha 17/04/2012 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogado por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de agosto de 2011, por un período de seis meses.
Segundo: Se comprueba que NO PERMANECIÓ INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO CON FECHA 16/02/2012 POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA (071) lo que se notificó al/la interesado/a en fecha 05/05/2014 mediante publicación en BOIB nº 42 y enfecha 05/05/14 mediante publicación en el tablón de anuncios de su Ayuntamiento, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.
Tercero: El interesado/a no ha efectuado alegaciones al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El/la directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones.
II
Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para presentar alegaciones sin que éstas se hubieran presentado, se confirma la causa por la que se inició este procedimiento, lo que determina, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo tercero de las normas reguladoras anteriormente citadas y artículo 36.5 en relación con el artículo 37.1.a) de la ley 38/2003.de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su virtud, el reintegro de la totalidad de la ayuda económica percibida, más los intereses de demora calculados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,
ACUERDA
Declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento.
Declarar la obligación del/la interesado/a de reintegrar la cantidad de 53,25 euros, correspondiente a la totalidad del importe percibido y 0,00 euros en concepto de intereses de demora.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta nº 9000 0048 30 0200001007 del Banco de España en el plazo de 15 días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio regulado en el artículo 77 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma de Mallorca, 28 de noviembre de 2014
La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Sonia Barranco Alvarez