Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 21854
Resolución de la presidenta por la cual se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo al respiro familiar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013
La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en fecha de hoy, ha dictado la resolución siguiente:
“Resolución de la presidenta por la cual se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo al respiro familiar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013.
Antecedentes
1. El día 3 de diciembre de 2014 ha tenido entrada en el Servicio Jurídico Administrativo un informe propuesta del área de Personas con Discapacidad en que se pone de manifiesto la necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo al respiro familiar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013.
2. El Servicio Jurídico Administrativo y la Intervención Delegada han emitido los correspondientes informes previos para aprobar esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 9 de febrero de 2012, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de ahora en adelante IMAS, para adaptarlos a la nueva estructura del Consejo de Mallorca (BOIB número 28 de 21 de febrero de 2012). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, menores e igualdad.
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades se encuentra la de otorgar subvenciones.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece en el artículo 90, que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
Las políticas de subvenciones deben establecerse de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según esta ley, y deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; dando por sentado que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.
4. De acuerdo con el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé esta Ley.
El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a entidades de la Dirección del área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB número 99 de día 30 de junio), de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003.
5. La justificación del objeto de la subvención se hará mediante el sistema de módulos, de acuerdo con el artículo el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 4404, de 24 de noviembre de 2003) y la base 11 de las bases reguladoras de las ayudas a entidades de la Dirección del área de Servicios Sociales.
6. Una vez examinada la propuesta de la convocatoria, en cuanto a su contenido se entiende que se adecua al que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.
7. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente en los gastos que genera esta convocatoria por un importe total de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos euros (283.400,00 €) con cargo a la partida 40.23328.48006 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.
8. El artículo 7.2 g) de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.
9. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, deberá publicarse el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las entidades sin ánimo de lucro que estén interesadas puedan presentarse.
Resolución
Por todo ello, resuelvo:
Primero. Convocar las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo al respiro familiar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013, de acuerdo con los puntos siguientes:
1. Objeto, finalidad y bases reguladoras
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a la financiación de la actividad de apoyo al respiro familiar para personas con discapacidad psíquica a entidades que gestionan esta actividad.
Esta convocatoria se rige por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB número 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB número 53, de 11 de abril)
2. Definición y características de la actividad
El apoyo al respiro familiar es un recurso destinado a la prestación de atención temporal y por un periodo limitado a personas con discapacidad, con el fin de permitir a sus cuidadores espacios de tiempo libre, descanso o conciliación de la vida laboral y/o familiar en servicios específicos de la entidad entre una hora y quince días, salvo excepciones de estancias más prolongadas, que determinará el equipo técnico de cada entidad que preste la actividad mediante un estudio y valoración. En ningún caso pueden superar los treinta días al año por una misma familia y persona con discapacidad, en uno o más periodos.
Esta actividad se destina a familias de personas con discapacidad intelectual y prioriza especialmente las situaciones de hijos envejecidos o con pluridiscapacidad y con necesidades de apoyo generalizado, padres envejecidos o dependientes, trastornos de salud mental o situaciones de emergencia (enfermedad, hospitalización o necesidad de hacer un viaje), así como todas aquellas demandas de estancias programadas en el tiempo.
3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario
3.1 El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 283.400,00 € (doscientos ochenta tres mil cuatrocientos euros) con cargo a la partida 40.23328.48006 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2014.
Número máximo de plazas previstas: 40
3.2 El precio de esta ayuda se calcula mensualmente y por plaza de acuerdo con un precio del módulo anual de 8.502 €, que se corresponde con un precio por plaza y mes de 708,50 €.
4. Entidades beneficiarías
Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades y las asociaciones de personas con discapacidad que a lo largo del año 2013 hayan llevado a cabo actividades de apoyo al respiro familiar.
Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro insular de Servicios Sociales.
b) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.
c) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.
d) Tener capacidad jurídica y de obrar.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
g) Tener autorizado por el Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y servicios sociales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales el servicio de respiro familiar.
h) No haber recibo ninguna otra subvención o ayuda de entidades publicas o privadas por este mismo proyecto.
No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.
b) Las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
c) Las entidades que reciben una subvención nominativa por parte del IMAS para una actividad igual o similar.
5. Actividades o actuaciones subvencionables
5.1 Son objeto de subvención los gastos derivados de las actividades de apoyo al respiro familiar que se han llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013.
5.2 Para llevar a cabo estas actividades es imprescindible que la entidad disponga del personal previsto a la autorización del IMAS para poder desarrollar esta actividad.
6. Ámbito temporal
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013.
7. Documentación a presentar
7.1 Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que se establecen en su punto 4 de esta convocatoria deben presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como impreso 1, que debe firmar la persona representante de la entidad junto con la siguiente documentación:
a) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona representante legal que firma la solicitud.
b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos.
c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación...).
d) La acreditación de la inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda (registro de asociaciones, de fundaciones o de entidades religiosas).
e) Una copia compulsada de la autorización administrativa del servicio de respiro.
f) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 2).
g) Una declaración del responsable que la entidad solicitando no estar incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 3).
h) Una declaración responsable de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda por la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).
i) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece la Ley de subvenciones en relación con las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB número 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB número 53, de 11 de abril) y también de las obligaciones que establece esta convocatoria. Estas declaraciones se presentan mediante el impreso 5 rellenado correctamente.
j) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para que el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consejo de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención (impreso 6)
k) Una declaración responsable por la persona representante de la entidad en la que se haga constar que todas las personas beneficiarias son mayores de 16 años, viven en Mallorca y disponen del certificado oficial vigente que acredite una discapacidad de un 33% o más (impreso 7).
l) En caso de presentar junto con la solicitud de ayuda la justificación del gasto se tendrá que presentar la documentación que se indica en su punto 14.3 de esta convocatoria.
No deberán presentarse los documentos a), b), c) y d) si ya están en poder de la Sección de Valoración del IMAS o del Registro Insular de Entidades y no han sido objeto de ninguna modificación. En este caso, bastará que el representante legal de la entidad firme el documento que figura como impreso 8.
7.2 Además de la documentación anterior, se tiene que presentar una memoria técnica de acuerdo con el modelo que figura como impreso 9, que incluya los apartados siguientes:
8. Lugar y plazo de presentación
8.1 Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilidades por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net, en el apartado de trámites.
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor.
C/ General Riera, 67. 07010 Palma. Teléfono: 971 763325.
C/ Quarter (Antiguo Cuartel General Luque). 07300 Inca. Teléfono: 971 880216 / 971 880108
C/ José López, 1. 07500 Manacor. Teléfono: 971 844901 / 971 843397
En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la entidad y a su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 7 de esta Resolución.
Las instancias deben dirigirse a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar al Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o en cualquier de los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Hay que destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y/o el Consejo Insular de Mallorca y los municipios de Mallorca, y, por lo tanto, en cuanto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diferentes ayuntamientos (ni siquiera los realizados a la llamada “Ventanilla Única” que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente debe presentar en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se date y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE número 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.
En caso de que la solicitud se presente a las oficinas de correos y se envíe por correo certificado, deberá enviarse por fax a la atención de la coordinación del Área de Personas con discapacidad (fax 971 498793) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo, durante las 24 h siguientes a la finalización de este.
8.2 El plazo para la presentación de las solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, habrá que realizar la presentación al registro del Consejo de Mallorca situado C/ del Palacio Real, número1 de Palma o a cualquier oficina de correos.
9.Examen de la documentación
9.1 Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria. Se comprobará específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevén en el apartado 4, y que aporta la documentación que prevé el punto 7 de esta convocatoria.
9.2 En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.
10. Comisión evaluadora
10.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que estudiará y revisará todas las solicitudes presentadas, y emitirá el informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
10.2 Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: el coordinador del área de Personas con discapacidad o persona en quien delegue.
Vocales:
- La jefa de la sección de Valoración, Evaluación y Seguimiento o persona que la sustituya.
- Un técnico de la sección de Valoración, Evaluación y Seguimiento o persona que lo sustituya.
- La interventora delegada del IMAS o persona que la sustituya.
Secretaria, con voz, pero sin voto: la secretaria delegada de la IMAS o persona que la sustituya.
11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
El órgano competente para resolver es la Presidenta del IMAS, de acuerdo con el art. 7 g) de los Estatutos, que dispone a tal efecto de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente que haya acabado el periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
12. Procedimiento y criterios de valoración
Se establecen dos maneras de distribuir los fondos de la convocatoria:
A) Cuando el importe total solicitado sea igual o inferior al crédito disponible, se otorgarán directamente todas las plazas solicitadas por cada entidad, siempre que cumplan los requisitos y las obligaciones mínimas que establece esta convocatoria.
B) Cuando el importe total de las plazas que figuran en la solicitud de ayuda presentada por las entidades sea superior a la cuantía máxima que prevé esta resolución. Se establecen los criterios de valoración siguientes:
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
% PLAZAS SOLICITADAS |
---|---|
70 |
70 |
71 |
71 |
72 |
72 |
73 |
73 |
74 |
74 |
75 |
75 |
76 |
76 |
77 |
77 |
78 |
78 |
79 |
79 |
80 |
80 |
81 |
81 |
82 |
82 |
83 |
83 |
84 |
84 |
85 |
85 |
86 |
86 |
87 |
87 |
88 |
88 |
89 |
89 |
90 |
90 |
91 |
91 |
92 |
92 |
93 |
93 |
94 |
94 |
95 |
95 |
96 |
96 |
97 |
97 |
98 |
98 |
99 |
99 |
100 |
100 |
a) La calidad de la memoria técnica inicial presentada con la inclusión de todos los puntos que establece el apartado 7.2 de esta convocatoria (0 a 51 puntos).
Bloque 1. Justificación de la actividad (máximo de 2 puntos)
1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto. (0 a 2 puntos)
Bloque 2. En relación con los usuarios de la actividad (máximo 4 puntos)
2.1. Descripción detallada de características sociofamiliares de los usuarios (0 a 1 punto)
2.2. Determinación del número total de potenciales usuarios (0 a 1 punto)
2.3. Descripción del número potencial de usuarios por edad y sexo (0 a 1 punto)
2.4. Determinación de una cobertura óptima de la actividad (0 a 1 punto)
Bloque 3. Calidad técnica de la actividad (máximo 14 puntos)
3.1. Presentación del objetivo general de referencia de la actividad (0 a 2 puntos)
3.2. Presentación de los objetivos específicos (0 a 2 puntos)
3.3. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (0 a 3 puntos)
3.4. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (0 a 3 puntos)
3.5. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (0 a 2 puntos)
3.6. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses. (0 a 2 puntos)
Bloque 4. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 5 puntos)
4.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad. (0 a 1 punto)
4.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad. (0 a 2 puntos)
4.3. Voluntariado (0 a 1 punto)
4.4. Previsión de formación del personal que participa en la actividad (0 a 1 punto)
Bloque 5. En relación con el equipo técnico y la coordinación (máximo 4 puntos)
5.1. Descripción de espacios de coordinación interna de equipo técnico. (0 a 1 puntos)
5.2. El proyecto prevé la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos y/o especializados. (de 0 a 1 punto)
5.3. El proyecto prevé la coordinación con recursos socioeducativos. (0 a 1 punto)
5.4. El proyecto prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social. (0 a 1 punto)
Bloque 6. En relación con la documentación y registro de la actividad (máximo 7 puntos)
6.1. Se aportan como anexo los registros de actividad de la intervención. (1 punto)
6.2. Se explica el uso del registro de actividad. (0 a 1 punto)
6.3. Se aportan en anexo los modelos de expediente individual. (1 punto)
6.4. Se explica el uso del expediente individual. (0 a 1 punto)
6.5. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones. (1 punto)
6.6. Se emplean medidas de protección de datos. (1 punto por cada medida hasta un máximo de 2 puntos).
Bloque 7. En relación a las actuaciones de la actividad (máximo 5 puntos)
7.1. Se explicitan estrategias de entrada/acogida en la actividad (2 puntos)
7.2. Se explicitan las áreas de intervención de la actividad (2 puntos)
7.3. Se describe la tipología de intervenciones/actividades por áreas (1 punto)
Bloque 8. Actividades de difusión (máximo 2 puntos)
8.1. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general. Por cada actividad, 0,25 puntos. (máximo 1 punto)
8.2. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información para difundir las actuaciones del proyecto. (1 punto)
Bloque 9. Evaluación de la actividad (máximo 8 puntos)
9.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados. (0 a 2 puntos)
9.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización de la actividad (0 a 2 puntos)
9.3. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (1 punto).
9.4. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto. (0,5 puntos)
9.5. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de la entidad: registro de personas usuarias e intervenciones. (0,5 puntos)
9.6. Utilización del ítem: Innovación en el tratamiento de las situaciones de necesidad. (0,5 puntos)
9.7. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales. (0,5 puntos)
9.8. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas. (0 a 1 punto)
b) Haber ejecutado con anterioridad en 2013 la actividad (0,6 puntos por mes hasta un máximo de 36 puntos).
c) Haber prestado esta actividad a lo largo del ejercicio 2013 (11 puntos).
d) Gestión de la actividad en conformidad con criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad durante los ejercicios 2012 y 2013 (2 puntos)
13. Determinación del importe de la ayuda cuando el crédito disponible sea inferior a las cuantías solicitadas
13.1. La puntuación mínima necesaria para acceder a la ayuda es de 70 puntos.
13.2. Para determinar el importe de la ayuda se valorará cada proyecto de 0 a 100 puntos.
13.3. El importe de la ayuda concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la cual se destina.
13.4. Por el objeto especial de la convocatoria, se puede subvencionar hasta un 100% del presupuesto aprobado.
13.5. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 13.2, se otorgará la ayuda en función de la puntuación obtenida: los proyectos se subvencionarán por orden de puntuación, hasta que haya crédito disponible.
14. Pago de las ayudas y justificación
14.1 El pago de la ayuda al apoyo al respiro familiar debe ordenarse durante el año 2014.
14.2. Las justificaciones de la ejecución del proyecto deben llevarse a cabo por el sistema de módulos, de acuerdo con el artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB número 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB número 53, de 11 de abril), y tienen que incluir la relación de plazas ocupadas y los días de ocupación durante los meses objeto de justificación.
14.3. La justificación del gasto objeto de la ayuda se podrá justificar en el momento de la solicitud de la subvención hasta el último día de presentación de las solicitudes.
La documentación justificativa que se tiene que adjuntar es la siguiente:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades que se han de llevar a cabo y de los resultados obtenidos (impreso 11)
b) Una memoria económica que justifique la cuantía de la ayuda mediante un cuadro por cada mes que incluya el número de plazas, la relación de usuarios que han ocupado cada día las plazas durante el mes objeto de justificación, el grado de dependencia o de discapacidad de los usuarios, y el cálculo del coste en función del número de plazas y del precio por plaza y mes.
14.4. Las entidades beneficiarias tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración una ficha individual por cada persona usuaria de la actividad, en la que se hagan constar los datos relativos a la actividad, la fecha de alta y baja, y en todo caso, la conformidad o firma de la persona usuaria o de la persona que la represente.
15. Ampliación el plazo de justificación de la ayuda
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuanto a los plazos de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la ayuda pueden pedir una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que se tiene que presentar antes de la finalización de estos plazos.
16. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la ayuda cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.
Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y deberán reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
17. Reintegro de las ayudas concedidas
La entidad beneficiaria deberá reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos previstos al artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
Para el reintegro deben aplicarse los procedimientos previstos a tal efecto a la legislación de finanzas, en los cuales debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.
Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
18. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley general de subvenciones.
Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
20. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB número 99, de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 6 de febrero de 2006, (BOIB número 53, de 11 de abril); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Autorizar el gasto dimanante de este expediente por el importe total de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos euros (283.400,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 40.23328.48006 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, (referencia contable número 22014007614).
Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Cuarto. Notificar esta resolución a la Sección de Valoración, Evaluación y Seguimiento, a la Coordinación del área de Personas con discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.”
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB número 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 4 de diciembre de 2014
La secretaria delegada
(BOIB número 160, de 14-11-2006)
Inmaculada Borràs Salas