Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 21850
Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo actuaciones relacionadas con la concesión de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con problemas graves de movilidad
Hacemos púlblico que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 12/01/14, se aprobó definitivamente el Convenio entre el Gobierno Balear y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo actuaciones relacionadas con la concesión de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con problemas de movilidad, que literalmente dice:
"Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo actuaciones relacionadas con la concesión de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con problemas graves de movilidad.
Partes
Sandra Fernández Herranz, consejera de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 60 ext., de 2 de mayo), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con CIF S0711001H, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Misericordia Sugrañes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior por el acuerdo del Pleno de la sesión constitutiva de 11 de junio de 2011, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
2. De acuerdo con el artículo 2.7 b del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, por el Decreto 20/2013, de 15 de julio, por el Decreto 23/2013, de 28 de octubre y por el Decreto 1/2014, de 31 de enero, del Presidente de las Islas Baleares, la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales es el órgano competente en la atención y el apoyo a personas con discapacidad.
3. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Bienestar Social de 24 de mayo de 2000 por la que se establece el procedimiento de tramitación de los expedientes para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOCAIB núm. 73, de 13 de junio), corresponde a los equipos de valoración y orientación del Centro Base de la Dirección General de Servicios Sociales determinar el grado de discapacidad y valorar las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previsto en el Real decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad . Igualmente, corresponde a estos equipos de valoración y orientación realizar prestaciones y dictámenes en los supuestos de presuntos beneficiarios de prestaciones y servicios otorgados por otros organismos de la Administración Central del Estado, autonómica o local.
4. El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas de las Islas Baleares, y en el artículo 34 regula el estacionamiento de vehículos y la concesión de tarjetas para personas con problemas graves de movilidad. De este artículo destacan los apartados que se detallan a continuación. Según el apartado 1, los ayuntamientos tienen que emitir una tarjeta de aparcamiento para las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacidad y que, además, tengan acreditados problemas graves de movilidad por tener limitada la capacidad de desplazarse -se, de manera temporal o permanente, con un nivel de restricción global del 30%. El apartado 5 establece que, junto con la solicitud, se presentará un dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad. De acuerdo con el apartado 7, para unificar los criterios de concesión de las tarjetas, el dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad debe ser emitido por los equipos de valoración y orientación de la Dirección General de Servicios Sociales, y se 'hay que aplicar el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad. El apartado 8 establece que este dictamen, que debe solicitar la persona interesada, es preceptivo y vinculante para la resolución de la petición de la tarjeta. En el apartado 9 se establece que, si la calificación de la discapacidad es provisional, en el dictamen debe constar el plazo para revisarla. Y, finalmente, según el apartado 10, la concesión de la tarjeta corresponde al ayuntamiento de la localidad donde reside la persona solicitante.
5. El Ayuntamiento de Alaior tiene la competencia para emitir las tarjetas para personas con problemas graves de movilidad, de conformidad con el artículo 34 del Decreto 110/2010. Además el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local establece la competencia de los municipios sobre tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. El artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, estableció que los municipios tienen competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución de los aparcamientos en la vías urbanas, y se debe prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida la movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social. La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dispuso que los municipios en el ejercicio de sus competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, durante año siguiente a la entrada en vigor de este ley, deben adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Los municipios deben expedir las tarjetas de estacionamiento especial para personas con discapacidad según el modelo determinado reglamentariamente y tendrán validez en todo el territorio nacional ... ". Más recientemente, el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establece que los ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
6. Este Convenio responde a la necesidad de poner freno a algunas conductas de uso indebido de las tarjetas de aparcamiento ya una petición de las asociaciones de discapacitados en este sentido.
7. Por todo ello, y con el fin de conseguir una mejor coordinación entre las administraciones públicas implicadas, además de facilitar la tramitación administrativa de los expedientes que concluyen con la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con problemas graves de movilidad, en el que concurren las dos administraciones, la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior coinciden en la necesidad de suscribir este convenio. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración autonómica puede suscribir convenios de colaboración con las demás administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las bases del régimen local, el Ayuntamiento de Alaior, como administración local, puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones de carácter voluntario en servicios locales y en asuntos de interés común. De acuerdo con el artículo 4.1 c del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los convenios de colaboración que se suscriban con entidades públicas que, por su naturaleza, no tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Este Convenio tiene por objeto establecer y articular un procedimiento de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, y el Ayuntamiento de Alaior para instaurar un sistema de supervisión que contribuya al buen uso de las tarjetas de aparcamiento, así como una mejor prestación del servicio por parte de las dos administraciones competentes.
2. Actuaciones del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Servicios Sociales
Elaborar un dictamen específico sobre la existencia de problemas graves de movilidad, previsto en el artículo 34 del Decreto 110/2010, para el usuario que solicite una tarjeta de aparcamiento al Ayuntamiento, a efectos de presentarlo a dicho Ayuntamiento. Los problemas graves de movilidad se valorarán de conformidad con el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999. El dictamen debe especificar si la dificultad de movilidad tiene carácter definitivo o provisional, así como la fecha de revisión.
Comunicar las incidencias que se produzcan en los expedientes de las personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y que puedan tener consecuencias en la concesión o renovación de las tarjetas de estacionamiento.
3. Actuaciones del Ayuntamiento de Alaior.
Facilitar al Centro Base de la lista de tarjetas de aparcamiento emitidas a efectos de comprobar, con los datos de discapacidad, que se cumplen los requisitos que establece el Decreto 110/2010.
Comunicar al Centro Base las incidencias que detecte en relación con las tarjetas de aparcamiento que puedan incidir en las movilidades dictaminadas por el Centro Base.
4. Financiación.
Este Convenio de colaboración no implica ninguna contraprestación económica para ninguna de las partes firmantes.
5. Vigencia.
Este Convenio se mantendrá vigente desde el momento en que se firme hasta el 31 de diciembre del año en curso. Sin embargo, se entenderá renovado automáticamente por años naturales si no se produce ninguna de las causas de resolución que establece la cláusula sexta.
6. Resolución.
Este Convenio se puede resolver o rescindir, de forma anticipada, por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.
b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
c) Por la denuncia previa de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del Convenio.
d) Por incumplimiento grave y manifiesto, por parte de cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, previa denuncia de una de las partes.
7. Comisión de Seguimiento.
Para hacer el seguimiento de la ejecución de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, se crea la Comisión de Seguimiento, que está formada por los siguientes miembros:
a) Dos personas en representación del Ayuntamiento
b) Dos personas en representación de la Consejería.
8. Resolución de conflictos.
Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse los resolverá la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima, de acuerdo con el artículo 78.5 de la Ley 3/2003. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.
9. Obligaciones.
Cada parte se obliga ante la otra a cumplir este Convenio y la normativa vigente que le afecte.
10. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes de este Convenio de colaboración deben respetar lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la normativa que la desarrolla, especialmente lo que se refiere a la comunicación de datos de carácter personal entre las partes firmantes. Como prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.
Alaior, 8 de octubre de 2014.
Por la Consejería de Familia y Servicios Sociales Por el Ayuntamiento de Alaior
Gobierno de las Islas Baleares "
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de / de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.
La Alcaldesa.
Misericordia Sugrañes Barenys