Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 21801
Elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento del servicio de suministro de agua potable en el T.M. de Mancor
Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre de 2014 de aprobación provisional del Reglamento del Servicio de suministro de agua potable. Y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Segundo. El texto íntegro de la modificación del Reglamento del servicio de suministro de agua potable se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza municipal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL TM DE MANCOR.
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Mancor de la Vall tiene a su cargo el suministro de agua potable. Este suministro se pueden verificar bien directamente por el Ayuntamiento o bien a través de entidades concesionarias según acuerdo plenario, mediante la pertinente concesión administrativa, correspondiente en su caso a la entidad concesionaria la administración de este suministro, mantener en correcto funcionamiento la red general y sus acometidas, y establecer los controles y medidas correctoras necesarias para la garantía sanitaria del agua distribuida, de acuerdo con el contrato firmado, en su caso, entre el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y la entidad concesionaria.
Para regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y en su caso la Entidad Concesionaria de este servicio y sus abonados se redacta el presente Reglamento que consta de los siguientes Capítulos:
I.- Objeto y ámbito de aplicación.
II.- De la tramitación de acometidas y contadores.
III.- De la ejecución de las acometidas e instalaciones de contadores.
IV.- Del suministro y de las contratas.
V.- Del régimen jurídico.
VI.- De los gastos, impuestos y arbitrios.
VII.- Procedimiento de Suspensión del suministro.
VIII.- De los daños a terceros.
IX.- De la jurisdicción
- Disposición Adicional.
- Disposición Final.
CAPÍTULO I. -
Objeto y ámbito de aplicación
I.1.- Este Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la Empresa Concesionaria Suministro Municipal de Agua, en adelante ECSMA, y sus usuarios y normalizar las características técnicas de las acometidas e instalaciones de contadores, potenciando la instalación de contadores individuales e incrementando otras medidas que tienden a aprovechar al máximo el agua.
CAPÍTULO II. -
De la tramitación de acometidas y contadores.
II.0.- Las solicitudes y su consiguiente tramitación efectuarán ante el Ayuntamiento, siendo competencia del Ayuntamiento, todas cuantas cuestiones afecten o se deriven del suministro.
II.1.- Acometidas
II.1.1.-Únicamente se admitirán solicitudes de acometidas cuando el suministro vaya destinada a obras, edificios e instalaciones situadas en suelo urbano y el agua vaya a utilizarse fundamentalmente a usos domésticos, industriales o comerciales y rechazó por tanto las solicitudes para suministro agropecuaria y solares sin edificar. En el suelo no urbano únicamente se podrán admitir solicitudes de acometidas cuando el suministro vaya destinada a viviendas unifamiliares que cuenten en la correspondiente cédula de habitabilidad emitida por los organismos competentes, o en cuanto vayan destinadas a instalaciones declaradas de interés social para los organismos competentes; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV punto 7 de este reglamento.
Las acometidas en suelo rústico deberán contar con un informe técnico previo sobre la viabilidad del suministro, en el que se tendrá en cuenta la red de distribución existente.
II.1.2.A-Serán rechazadas las solicitudes de acometida para aquellos edificios en suelo urbano que no dispongan de acometida de alcantarillado realizada según normas de los Servicios Técnicos Municipales a menos que se solicite dicha acometida con el agua potable o se acredite la no necesidad o imposibilidad de la ejecución de la acometida de alcantarillado, según certificación expedida por los Servicios Técnicos Municipales.
II.1.3.-Los documentos necesarios para la solicitud y posterior tramitación de las acometidas y contadores se redactarán según el modelo que se incluye como Anexo 1 en este Reglamento y que integra:
- Solicitud del contador.
- Informe de la empresa ECSMA.
- Informe técnico municipal
- Autorización de instalación y conexión
II.1.4.- Tanto para los edificios existentes como los de nueva planta se admitirá una sola acometida con contadores centralizados en un solo recinto de medición.
Excepcionalmente y previa justificación se podrán admitir más de una acometida.
II.1.5.- Para rellenar correctamente el apartado «Contadores previstos» de
El impreso se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Se indicarán los contadores necesarios en el orden 1 a 2, 3, 4, etc., empezando por aquellos que tengan que alimentar a los locales situados en la cota más baja del inmueble (sótano o planta baja).
- Las plantas se definirán por su número de altura en el inmueble, teniendo en cuenta como cota de referencia cero, la planta baja. Los sótanos tendrán por tanto signo negativo.
- En la columna «Para suministro de» se indicarán los tipos y números de usuarios que han de alimentar el contador (por ejemplo: 1 local, 12 viviendas, etc.).
II.1.6.- Edificios de nueva construcción. Los edificios que se vayan a construir, la tramitación debe ser la siguiente:
a) El peticionario o persona autorizada presentará en las oficinas de la entidad concesionaria del impreso modelo núm. 1 (solicitud de acometida) debidamente cumplimentado y, por duplicado, y adjuntando la copia de los siguientes documentos:
* Licencia Municipal de Obras.
* Planos de emplazamiento del inmueble E: 1/1000 en la que se grafiará de forma clara y destacada el emplazamiento de la acometida y su distancia a cualquiera de las mediadoras o esquinas del edificio.
b) En base a los datos aportados por el Peticionario en el impreso Anexo 1 y con los datos obtenidos sobre el terreno, en un plazo de treinta días hábiles, la entidad concesionaria redactará el Informe Técnico y lo remitirá a la persona interesada. En dicho informe se incluirá el importe de la acometida calculada en función de baremos establecidos en las tarifas aprobadas, y la instalación de contadores para obras.
c) Cuando el interesado se persone ante el Ayuntamiento o ECSMA para hacer efectivo el importe del presupuesto de acometida, podrá suscribir el contrato de contadores para obras cuyo plazo de validez será el mismo que él y la Licencia Municipal de obras. El instalador Autorizado deberá realizar, en su momento, la instalación en base a los datos que se especifiquen en el Informe Técnico.
d) Una vez obtenidas por el Ayuntamiento o ECSMA los datos correspondientes a posibles interferencias con otros servicios (gas, electricidad, teléfono, etc.) y obtenida del Ayuntamiento la preceptiva licencia de obras, se procederá por la entidad concesionaria la ejecución de la acometida y la instalación del contador para obras en los emplazamientos solicitados por el peticionario.
e) Cuando se haya concluido la instalación del edificio y realizado el montaje de los elementos que compete al instalador Autorizado, este solicitará la Inspección del recinto de medición, mediante el impreso modelo núm. 2. Si el resultado de dicha inspección fuera positivo, incluido la prueba de estanqueidad, el instalador procederá en presencia del inspector del Ayuntamiento o ECSMA la conexión del tubo de alimentación por el montante con la llave en servicio la batería de contadores con el que quedando en servicio la batería de contadores.
Al mismo tiempo y por el inspector del Ayuntamiento o ECSMA se procederá al precintado de los tapones de cada una de las salidas de la batería.
De la inspección efectuada se levantará acta redactada según el modelo núm. 3 y suscrita por el representante del Ayuntamiento o ECSMA y el instalador. Esta acta se cumplimentará, en dos ejemplares, uno para el instalador y el segundo por el Ayuntamiento o ECSMA el que la incorporará al expediente.
Sin este documento debidamente cumplimentado y adjuntado al boletín de instalaciones Interiores por Suministro de Agua sellado por la Conselleria de Comercio e Industria, y cédula de habitabilidad o final de obra expedida por el Ayuntamiento no podrá admitirse las solicitudes de los contadores definitivos.
II.1.7.-Edificios existentes.
Para los edificios existentes, la tramitación será la misma que para los edificios de nueva construcción, salvo que junto a la solicitud adjuntaremos las cédulas de habitabilidad en lugar de la licencia municipal.
II.1.8.-Suministro a nuevas zonas sujetas a un plan
Los promotores de Planes Parciales en los casos previstos en el Plan General PGOU, antes de definir el punto de conexión a las redes municipales (red pública) presentarán solicitud al Ayuntamiento o ECSMA junto con los documentos precisos (Planos, edificabilidad , propuestas de abastecimiento, ... etc), a los efectos de que dicha entidad concesionaria emita informe y posterior resolución.
II.2.-Contadores definitivos
La instalación de contadores definitivos queda supeditada a que el recinto de medición donde vayan a ubicarse reúna las condiciones descritas por las Normas Básicas del Ministerio de Industria.
Una vez presentada la solicitud del Ayuntamiento o ECSMA redactará, en un plazo no superior a 30 días hábiles, el correspondiente Informe Técnico remitiéndolo a la persona interesada.
CAPÍTULO III. -
De la ejecución de acometidas e instalaciones de contadores.
III.1.- Las acometidas y las instalaciones de contadores se realizarán de acuerdo a lo previsto en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua (OM de Industria y Energía de 09.12.75 publicadas en el BOE de 01/13/76).
III.2.- En el montaje de las instalaciones intervendrán exclusivamente el Ayuntamiento o ECSMA y Instaladores Autorizados por la Consejería de Comercio e Industria.
Es de exclusiva competencia del Ayuntamiento o ECSMA lo siguiente:
- Instalación de la acometida.
- Precintado y desprecintado de salidas de batería de contadores.
- Reparación, modificación o sustitución de acometidas y contadores.
La manipulación de cualquiera de los elementos citados por personas ajenas al Ayuntamiento o ECSMA podrá dar lugar al corte del suministro, además, de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Es de competencia de los instalados lo siguiente:
- Instalación del tubo de alimentación desde la clave de registro.
- Suministro y colocación de la batería de contadores, con su manómetro, válvula de entrada, filtro y demás accesorios incluido los tapones ciegos y placas identificativos de los suministros.
- La prueba de estanqueidad de la batería de contadores en presencia del inspector del Ayuntamiento o ECSMA y previamente el acta de Inspección.
Colocación de Contadores.
Todo esto con los materiales que tengan establecidos el Ayuntamiento o ECSMA y que son homologados por la Dirección General de Industria de las Islas Baleares.
Será por cuenta del promotor del inmueble la ejecución del recinto de medición con su desagüe, vaina y puertas de cierre y en su caso, la iluminación eléctrica.
III.3.- El emplazamiento de los contadores definitivos sobre la batería y su
calibre se definirá en el I.T. que facilitará el Ayuntamiento o ECSMA. Estos datos deben ser tenidos en cuenta por el instalador a efectos de montaje y situación de los tubos ascendentes o montantes. Los contadores deberán estar situados a frente de calle.
Como norma general, el suministro deberá realizarse a través de aljibe con un sistema de relevación, fijándose las reservas de agua en un mínimo de 3.000 litros por vivienda, pudiendo, si las características técnicas lo permiten para un óptimo servicio, cada vivienda dispuso de su contador individual.
CAPÍTULO IV. -
Del suministro y de los contratos de suministro.
IV.1.-Los Contratos de abono se suscribirán por plazos de un año, plazo que quedará prorrogado de forma automática y sucesivamente de año en año quedando obligado el abonado a comunicar su deseo de dar por terminado el contrato de suministro con anterioridad a la fecha en que se haya de causar baja en el Servicio, en el plazo de un mes.
IV.2.-El titular del contrato de suministro, debe ser necesariamente el que lo sea de relación jurídica de empleo o de propiedad del inmueble, siendo el propietario en todo caso responsable subsidiario a todos los efectos. Toda situación que no reúna esta condición se considerará fraudulenta, y por tanto, sujeto a corte del servicio, sin perjuicio de cualquier otra medida administrativa.
En los casos en que esté constituida la Comunidad de Propietarios, ésta podrá suscribir el contrato de suministro.
IV.3.-Los contratos se extenderán para facilitar al usuario el servicio de recaudación por el suministro, y al Servicio de su control, por cuyo motivo compartirán la facturación de tantos mínimos o cuotas de Servicio como viviendas, locales comerciales y unidades susceptibles de abono se sirvan a través del mismo contador.
IV.4.-Podrá la entidad concesionaria solicitar el pago de recibos a través de domiciliación bancaria, y en el supuesto de que el abonado se negara, cobrar en concepto de gastos de cobro una cantidad según la tarifa aprobada por la Comisión de Precios.
IV.5.-Los abonados bajo ningún pretexto, podrán utilizar el agua para otros usos que los que se haya concedido, no pudiendo tampoco venderla ni cederla.
IV.6.-Clases de suministro.- El suministra doméstico consiste en la aplicación del agua para atender a las necesidades normales de una vivienda.
El suministro comercial es la aplicación del agua a las necesidades de locales comerciales y de negocio, como oficinas y despachos, y aquellas industrias en el proceso de las que no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o manufacturación de un producto.
El suministro se considerará industrial cuando el agua intervenga como elemento del proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado. El prestador del servicio no estará obligado a este tipo de suministro.
El suministro agrícola es el destinado al riego por la obtención de productos agrícolas, comprendidas las explotaciones industriales de floricultura. El prestador del servicio no vendrá obligado a este tipo de suministro.
IV.7.-La Entidad Concesionaria del Servicio Municipal de Agua Potable tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población urbana únicamente.
Las concesiones de agua para usos industriales, piscinas, jardines y viviendas situadas en suelo no urbano se harán solamente en caso de que las necesidades de abastecimiento de la población lo permitan.
Cuando el ayuntamiento directamente, a través de la entidad concesionaria (ECSMA), considere necesario en cualquier momento, rebajar e incluso suspender el Servicio para usos industriales, jardines, piscinas viviendas situadas en suelo no urbano, podrá hacerlo sin que por eso el Ayuntamiento o la Entidad Concesionaria contraigan ninguna obligación, ya que en todo momento, estos servicios quedan subordinados a las exigencias del consumo doméstico de la población urbana.
En caso de ponerse restricciones en el suministro, estas afectarían en primer lugar a los suministros en suelo no urbano, en segundo lugar a los suministros para usos de recreación (piscinas, riego de jardines, etc.) y, seguidamente, los suministros industriales .
No se considerará explotación agrícola, a efecto de consumo, las viviendas con huerto en el casco urbano, los cuales se consideran como jardines.
IV.8.-El suministro de agua a los abonados será permanente.
El Ayuntamiento o ECSMA no podrá interrumpir el suministro, solamente en estos casos:
1- Avería en cualquiera de las instalaciones de Servicio que haga imposible el suministro.
2- Pérdida o disminución del caudal disponible que provoque insuficiencia de la dotación, acumulación o presión de agua.
3- Ejecución de obras de reparación o mejora de las instalaciones que sean necesarias para la perfección de las condiciones del propio suministro.
El servicio comunicará al menos con dos días de anticipación, por medio de la prensa, tablón de anuncios o cualquier otro medio de difusión según la urgencia del caso, la interrupción del suministro, el tiempo aproximado que durará dicha interrupción y el horario para las restricciones que se impongan a los abonados.
Sólo en casos de reconocida urgencia o fuerza mayor podrá el Servidor prescindir de esta obligación de preaviso.
IV.9.-El servicio está obligado a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el suministro a la altura del recinto de medición.
IV.10.-A efectos contractuales y de suministro se distinguen el contador para obras y el contador definitivo.
a) Contador por obras. Como su propio nombre indica, el contador para obras servirá únicamente para realizar la obra, finalizado el plazo de validez del contrato simultáneamente con el plazo de ejecución de las obras que fije la licencia municipal. Su emplazamiento será el que designe el peticionario en el lugar de la obra que considere conveniente, pudiendo ser desplazado del lugar todas las veces que lo requiera el buen funcionamiento de la obra. Su alimentación se efectuará a través de la "Clave de Registro».
En casos de edificios de nueva planta, a construir sobre un solar resultante de la demolición del inmueble que ya disponía de acometida, y con el objeto de no demorar el inicio de las obras por falta de suministro de agua , se admitirá la solicitud del contador para obras sobre la acometida existente, sin que ello pueda ser obstáculo para la instalación de la acometida y contadores definitivos en las condiciones definidas en el presente Reglamento.
b) Contador definitivo. Se entiende por contador definitivo aquel que se utiliza para el suministro de vivienda o locales del inmueble una vez que la obra está totalmente concluida. Todos los contadores definitivos de un inmueble se centralizarán en la correspondiente Batería de Contadores que deberá estar situada adyacente con la calle, por los perjuicios que pueda causar y por la facilidad del acceso.
La montura del contador definitivo se compone del propio contador, de la llave de paso al contador la llave de paso al abonado, válvula de retención y la clave de comprobación y filtro.
IV.11.-Los contadores serán conservados por el Ayuntamiento o ECSMA a cuenta del abonado, y conforme a la cuota aprobada por el Ayuntamiento o por la Comisión de Precios, pudiendo el Ayuntamiento o ECSMA cometerlo todas las verificaciones que considere necesarias, efectuando las reparaciones que proceda y obligar al abonado a su sustitución en caso de avería irreparable, siendo dicha sustitución a cargo del Ayuntamiento o de ECSMA.
En los casos en que se evidencian en el contador destrozos provocados expresamente, la reparación correrá a cargo del abonado, el cual deberá mantener convenientemente cerrado el recinto de medición.
IV.12.- A partir del tubo montante posterior al contador, el abonado podrá distribuir las aguas para su propio uso.
IV.13.-A las instalaciones interiores correspondientes a cada contrato de Abono, no podrán estar empalmadas con red, tubería o distribución de agua de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse con la instalación procedente de otro contrato, ni podrá mezclarse con el agua del Servicio con otra.
IV.14.- Los depósitos receptores o reguladores se mantendrán cuidadosamente cerrados, limpios y desinfectados, y debidamente cubiertos los depósitos elevados, respondiendo el abonado de las posibles contaminaciones por dichos depósitos.
Igualmente deberán estar dotados de los sistemas automáticos para evitar pérdidas de agua, aunque dicha agua debe ser registrada por un contador anterior, considerándose la falta de atención en este aspecto como perturbación del Servicio.
IV.15.- Se prohíbe expresamente el montaje en cualquier parte de la instalación de bombas o aparatos que succiona el agua que llega a través de la acometida. Su existencia dará lugar al corte inmediato del suministro.
IV.16.- El abonado no podrá suministrar a terceros, ni a título gratuito, el agua objeto de este contrato, sin autorización escrita del Ayuntamiento o ECSMA.
Solo en casos justificados se presentará esta autorización, y siempre con carácter transitorio.
Tampoco podrá el abonado repartir, por contador o grifo de agua, el agua que recibe, a terceros, aunque este sean sus inquilinos, ni cobrarles ninguna cantidad en forma de sobreprecio ni reventa excepto que estén reglamentariamente autorizado , debiendo en este caso incoar el oportuno expediente a la Consejería de Comercio y de Industria, y someterse a todas las prescripciones legales.
IV.17.- La elección del tipo de contador, su calibre y el emplazamiento, y los materiales a utilizar, los fijará el Ayuntamiento o ECSMA de acuerdo con las Normas Básicas de instalaciones interiores de agua , teniendo en cuenta el mínimo suscrito, el consumo efectivo probable, régimen de la red y condiciones del inmueble que se desee alcanzar. Pero si el consumo real no guardas la debida relación con el que corresponde al rendimiento normal del contador, deberá ser éste sustituido por otro calibre adecuado, obligándose el abonado a satisfacer los gastos que la operación ocasione.
IV.18.-El abonado nunca podrá practicar operaciones, o manipulaciones que alteren el funcionamiento del contador, en el sentido de conseguir que pase agua a través sin que éste marque ningún consumo o marque capitales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia. Estas manipulaciones se extienden al contador ya las válvulas de paso y grifo de comprobación que la acompañan.
Entre estas operaciones, queda especial y concretamente prohibida la instalación de llaves de paso, antes de los depósitos, si los hubiera, graduadas o aforadas, de tal forma que obstaculicen el normal funcionamiento del contador, pudiéndose únicamente emplear, por evitar que los depósitos lleguen a rebosar, válvulas automáticas de modelo oficialmente aprobado. Las válvulas automáticas de la instalación deben ser de apertura y cierre rápido al objeto de evitar que con una valla parcial de estas válvulas el caudal de servicio esté por debajo del gasto mínimo de arranque del contador o que éste funcione con una equivocación mayor que la reglamentaria.
De las infracciones, a lo preceptuado en este capítulo, el Ayuntamiento o ECSMA hará responsable al abonado.
El contador para obras y el contador definitivo.
a) Contador por obras. Como su propio nombre indica, el contador para obras servirá únicamente para realizar la obra, finalizado el plazo de validez del contrato simultáneamente con el plazo de ejecución de las obras que fije la licencia municipal. Su emplazamiento será el que designe el peticionario en el lugar de la obra que considere conveniente, pudiendo ser desplazado del lugar todas las veces que lo requiera el buen funcionamiento de la obra. Su alimentación se efectuará a través de la "Clave de Registro».
En casos de edificios de nueva planta, a construir sobre un solar resultante de la demolición del inmueble que ya disponía de acometida, y con el objeto de no demorar el inicio de las obras por falta de suministro de agua, se admitirá la solicitud del contador para obras sobre la acometida existente, sin que ello pueda ser obstáculo para la instalación de la acometida y contadores definitivos en las condiciones definidas en el presente Reglamento.
b) Contador definitivo. Se entiende por contador definitivo aquel que se utiliza para el suministro de vivienda o locales del inmueble una vez que la obra está totalmente concluida. Todos los contadores definitivos de un inmueble se centralizarán en la correspondiente Batería de Contadores que deberá estar situada adyacente con la calle, por los perjuicios que pueda causar y por la facilidad del acceso.
La montura del contador definitivo se compone del propio contador, de la llave de paso al contador la llave de paso al abonado, válvula de retención y la clave de comprobación y filtro.
IV.11.-Los contadores serán conservados por el Ayuntamiento o ECSMA a cuenta del Abonado, y conforme a la cuota aprobada por el Ayuntamiento o por la Comisión de Precios, pudiendo el Ayuntamiento o ECSMA cometerlo todas las verificaciones que considere necesarias, efectuando las reparaciones que proceda y obligar al abonado a su sustitución en caso de avería irreparable, siendo dicha sustitución a cargo del Ayuntamiento o de ECSMA.
En los casos en que se evidencian en el contador destrozos provocados expresamente, la reparación correrá a cargo del abonado, el cual deberá mantener convenientemente cerrado el recinto de medición.
IV.12.- A partir del tubo montante posterior al contador, el abonado podrá distribuir las aguas para su propio uso.
IV.13.-A las instalaciones interiores correspondientes a cada Póliza de Abono, no podrán estar empalmadas con red, tubería o distribución de agua de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse con la instalación procedente de otra póliza de abono, ni podrá mezclarse con el agua del Servicio con otra.
IV.14.- Los depósitos receptores o reguladores se mantendrán cuidadosamente cerrados, limpios y desinfectados, y debidamente cubiertos los depósitos elevados, respondiendo el abonado de las posibles contaminaciones por dichos depósitos.
Igualmente deberán estar dotados de los sistemas automáticos para evitar pérdidas de agua, aunque dicha agua debe ser registrada por un contador anterior, considerándose la falta de atención en este aspecto como perturbación del Servicio.
IV.15.- Se prohíbe expresamente el montaje en cualquier parte de la instalación de bombas o aparatos que succiona el agua que llega a través de la acometida. Su existencia dará lugar al corte inmediato del suministro.
IV.16.- El abonado no podrá suministrar a terceros, ni a título gratuito, el agua objeto de este contrato, sin autorización escrita del Ayuntamiento o ECSMA.
Solo en casos justificados se presentará esta autorización, y siempre con carácter transitorio.
Tampoco podrá el abonado repartir, por contador o grifo de agua, el agua que recibe, a terceros, aunque este sean sus inquilinos, ni cobrarles ninguna cantidad en forma de sobreprecio ni reventa excepto que estén reglamentariamente autorizado , debiendo en este caso incoar el oportuno expediente a la Consejería de Comercio y de Industria, y someterse a todas las prescripciones legales.
IV.17.- La elección del tipo de contador, su calibre y el emplazamiento, y los materiales a utilizar, los fijará el Ayuntamiento o ECSMA de acuerdo con las normas básicas de instalaciones interiores de agua, teniendo en cuenta el mínimo suscrito, el consumo efectivo probable, régimen de la red y condiciones del inmueble que se desee alcanzar. Pero si el consumo real no guardas la debida relación con el que corresponde al rendimiento normal del contador, deberá ser éste sustituido por otro calibre adecuado, obligándose el abonado a satisfacer los gastos que la operación ocasione.
IV.18.-abonado nunca podrá practicar operaciones, o manipulaciones que alteren el funcionamiento del contador, en el sentido de conseguir que pase agua a través sin que éste marque ningún consumo o marque capitales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia. Estas manipulaciones se extienden al contador ya las válvulas de paso y grifo de comprobación que la acompañan.
Entre estas operaciones, queda especial y concretamente prohibida la instalación de llaves de paso, antes de los depósitos, si los hubiera, graduadas o aforadas, de tal forma que obstaculicen el normal funcionamiento del contador, pudiendo únicamente emplearse, por evitar que los depósitos lleguen a rebosar, válvulas automáticas de modelo oficialmente aprobado. Las válvulas automáticas de la instalación deben ser de apertura y cierre rápido al objeto de evitar que con una valla parcial de estas válvulas el caudal de servicio esté por debajo del gasto mínimo de arranque del contador o que éste funcione con una equivocación mayor que la reglamentaria.
De las infracciones, a lo preceptuado en este capítulo, el Ayuntamiento o ECSMA hará responsable al abonado.
IV.19.- Al objeto de poder garantizar la prestación del servicio en las condiciones que tienen encomendadas la ECSMA, ésta podrá proceder, con cargo al abonado la renovación total o parcial de aquellas acometidas que presenten defectos o averías que impidiendo su correcto funcionamiento sean imputables al abonado.
IV.20.- La facturación del consumo (Efectuada mensual, bimensual o trimestralmente, a criterio del Ayuntamiento o ECSMA) se ajustará a la indicación del contador, para lo cual un empleado del Ayuntamiento o ECSMA, anotará, en el correspondiente libro de lecturas, las indicaciones del aparato.
Los recibos deberán contener de forma clara, como mínimo los siguientes datos:
a) Domicilio del abonado.
b) Domicilio del abono si es distinta al del suministro.
c) Tarifa aplicada PTA / m3.
d) Lecturas de los contadores que determinen el consumo facturado y fechas de las mismas que definan el plazo de facturación.
e) Consumos facturados.
f) Complementos de tarifa, aplicados en su caso, independientemente para cada concepto.
g) Importe total del suministro.
h) Gravámenes o Tributos, legalmente repercutibles al consumidor.
e) Cantidades ya abonadas a cuenta en caso de que haya instalación de facturas anteriores.
j) Neto a pagar.
k) Suma total de la factura.
l) Teléfono de las oficinas comerciales del Ayuntamiento o ECSMA, nombre y Dirección para dirigir las reclamaciones y lugares donde se pueda efectuar el pago.
IV.21.-Si por haberse detenido el contador, o por su mal funcionamiento no se pueda conocer el consumo efectuado se facturará el correspondiente al consumo del mismo período del año anterior.
IV.22.-Tanto el abonado como la Entidad Concesionaria, tiene el derecho a solicitar, en cualquier momento de la Consejería de Comercio e Industria la verificación de los contadores medidores instalados, cualquiera que fuera su propietario. En caso de mal funcionamiento del aparato, comprobado por la Consejería de Comercio e Industria, se practicará la liquidación correspondiente en base al criterio establecido en el párrafo anterior. Los gastos derivados de la revisión de los contadores serán sufragados por el peticionario de la misma en el caso de que resultas que los mismos funcionaban correctamente.
IV.23 .- En los supuestos en los que se produzca una fuga por un hecho fortuito, no atribuible a la negligencia del cliente y siempre y cuando el cliente aporte la documentación que se relaciona a continuación, la entidad suministradora aplicará al total consumido, en la factura correspondiente, la tarifa de carácter excepcional aprobada por el Ayuntamiento de Mancor. En el caso de no existir tarifa de carácter excepcional en el supuesto de escape, se aplicará la siguiente:
- Para aquellos usos donde existe tarifa con 3 ó más bloques de facturación se aplicará el segundo bloque al total consumido.
- Para aquellos usos donde existe sólo un único bloque de facturación, se aplicará bonificación del 50% de la tarifa.
Para que se estime la aplicación de esta tarifa de carácter excepcional, el usuario deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Informe de la empresa suministradora en el que conste: la pérdida o fuga que se ha producido, la fecha de la pérdida o escape, la cantidad de agua (m3) que estima derramada por motivo de fuga o pérdida.
2.- Informe de la empresa de seguros en caso de tenerla contratada, en el que conste la existencia del escape, la fecha, la reparación y si el seguro cubre el pago de la factura de la agua.
3.- Factura oficial que acredite la existencia del escape y su reparación.
Esta medida reductora de carácter excepcional, no se podrá aplicar a un mismo suministro más de una vez, en un período de dos años.
CAPÍTULO V.-
Del régimen jurídico
V.1.-ayuntamiento o ECSMA está obligada a atender al público con corrección y celeridad, procurando satisfacer las necesidades de los abonados mediante atención constante a los problemas de abastecimiento y distribución de agua, tanto en la calidad como en la cantidad de aguas suministradas. Procurará mantener informados a los abonados de las dificultades que pudieran afectar a los mismos, cuando los hubiera, y de las soluciones que piense arbitrar para mejoramiento del Servicio.
V.2.-Toda falta grave cometida en el uso del agua potable será suficiente para la inmediata suspensión cautelar del suministro, previa autorización del Ayuntamiento de Mancor.
V.3.-Constituirá falta grave la comisión de los siguientes hechos:
1) Destinar el agua a usos distintos de lo pactado.
2) Suministrar agua a terceros, tanto gratuitamente como título oneroso.
3) Impedir la entrada del personal de la ECSMA al lugar donde se encuentran las instalaciones, acometidas o contadores del abonado, en horas normales de relación con la anterior.
4) Abrir o cerrar las llaves de registro o generales situadas en la vía pública sin causa justificada, estén o no precintadas.
5) Alterar en alguna forma el suministro a otros abonados o el funcionamiento de la red pública.
6) Manipular las instalaciones con objeto de impedir que los contadores registren el caudal realmente consumido.
7) No satisfacer el abonado con la debida puntualidad el importe del servicio y previa notificación de la deuda.
8) Desatender los requerimientos que el Ayuntamiento o ECSMA dirija a los abonados para que solucionen los defectos observados en su instalación, que tendrán que ser atendidos en el plazo máximo de un mes, en caso de que no indique un plazo distinto.
9) Intercalar entre el contador y el depósito cualquier sistema mecanizado.
10) Cualquier acto y omisión que la legislación considere faltas graves.
V.3.1.-A los tres meses de haber comunicado el precintado del contador por falta de pago al abonado, dará opción al Ayuntamiento o ECSMA a retirar el contador y en caso de interesar nuevamente el suministro, transcurrido este plazo se considerará acometida nueva, sin que ello suponga la liberalización de la deuda ya existente.
V.4.-La empresa suministradora podrá negarse, previa comunicación al Ayuntamiento de Mancor de la Vall, a facilitar el suministro si la instalación, nueva o reformada, propiedad del abonado, no reúne las condiciones de seguridad reglamentaria.
V.5.-Los hechos que pudieran constituir infracción penal (tales como rotura de precintos, la destrucción de instalaciones, la contaminación de las aguas y demás especificaciones en el Código Penal) será puesto en conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Inca .
V.6.-Todos los costes de los trabajos de reanudación del suministro, serán a cargo del abonado, cuando éste se haya cortado por comisión de falta grave.
V.7.-En el supuesto de abonados morosos en el pago de los recibos, facturas o reparaciones, el Ayuntamiento o ECSMA podrá, reclamar los intereses de demora producidos desde la conclusión del plazo señalado para la liquidación del principal.
V.7.1.-El Ayuntamiento o ECSMA podrá exigir AVAL BANCARIO en el supuesto de que el abonado sea por dos veces reincidente en el impago de los suministros.
V.8.-Los propietarios de las viviendas y locales donde se efectúe el suministro, serán en todo caso responsable solidarios de las faltas graves que puedan cometer los inquilinos, aunque estos fueran titulares de la Póliza de Abono.
V.9.-En las actas que se formulen como consecuencia de inspecciones, revisiones o comprobaciones, se hará constar:
a- Motivos que lo originan, indicando si se realizan a instancia de parte, por disposición del Ayuntamiento o ECSMA, o por solicitud de Organismo Oficial.
b- Fecha y hora en que se efectuó la comprobación.
c- Lugar o lugares en que se ha realizado y resultados obtenidos, especificando su relación con las características normales.
d- Abonados, sectores o zonas afectadas por deficiencias del servicio.
CAPÍTULO VI.-
De los gastos impuestos y arbitrios
VI.1.-Si cualquiera de las partes quisiera elevar a escritura pública el contrato de suministro de agua, sus gastos, y los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y exacciones de cualquier clase, creados o por crear, en favor del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio, devengados tanto por razón del contrato de suministro, como en ocasión del consumo que bajo la misma se efectúe, sus anexos o incidencias, será de cuenta del abonado.
CAPÍTULO VII.-
Procedimiento de suspensión del suministro.
El prestador del servicio podrá suspender el suministro del agua a sus abonados por Decreto de Alcaldía o del concejal que tenga delegadas dichas funciones ó previa notificación por el servicio del Ayuntamiento, en los casos establecidos en el apartado V.3 y por los siguientes procedimientos:
En los casos establecidos por dicho apartado, el servicio deberá notificar al abonado por correo certificado o por fax, o de cualquier manera que quede constancia, como al Ayuntamiento para que, previa comprobación de los hechos, dictamine la resolución procedente considerándose que el prestador del servicio queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe algún contraorden del Ayuntamiento, en el plazo de doce días hábiles a partir de la fecha de presentación o comunicación por fax al Ayuntamiento, y del trámite de la notificación de los hechos al abonado para su comprobación.
Si dado el caso de que el abonado hubiese formulado reglamentariamente alguna reclamación o recurso, el prestador del servicio no podrá privar el suministro mientras no haya resolución sobre la reclamación formulada.
Si el interesado interpone recurso contra la resolución del Ayuntamiento, se le podrá privar del suministro hasta que deposite la cantidad debida, a una cuenta del prestador del servicio a una entidad bancaria local confirmada por la resolución objeto del recurso.
La suspensión del suministro de agua por el prestador del servicio no podrá realizarse en día festivo o en otro que por cualquier motivo no hubiera servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación, completa de establecimiento del servicio, ni la víspera del día en que se dé alguna de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día, o como muy tarde al siguiente día hábil en que se hayan subsanado las causas que originaron el corte del suministro.
La notificación de corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes:
Si la empresa comprueba la existencia de derivaciones clandestinas podrá inutilizar inmediatamente, y dará cuenta al Ayuntamiento.
Revocación del suministro.
Los gastos que origine la suspensión serán a cuenta de la empresa suministradora y la renovación de la conexión del suministro, en el caso de corte notificado, según regula el artículo antes mencionado, será a cuenta del abonado, que deberá abonar una cantidad el doble de los derechos de la acometida en vigor por un capital igual al contratado, el cual se abonará por adelantado. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha realizado el corte del suministro.
Resolución del contrato.
Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya alegado ninguna causa, establecida en el capítulo VII de este reglamento, por las que se produjo dicha suspensión, el suministrador del servicio estará facultado para resolver el contrato, amparándose con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Retirada del contador de suministro.
Resuelto el contrato, el prestador del servicio podrá retirar el contador y si es propiedad del abonado, depositarlo en su nombre a la empresa a donde tenga concertada la conservación del mismo o, en su caso, lo tendrá en depósito y a disposición del abonado en las dependencias del suministrador del servicio durante el periodo de un mes, a partir del cual el suministrador del servicio podrá disponer entrega de éste.
CAPÍTULO VIII.-
De los daños a terceros
VIII.1.-El abonado es responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del suministro se puedan producir a terceros, por desperfectos o anomalías en la red interior particular o manipulación en las acometidas o red general que le sean imputables.
VIII.2.-Las reclamaciones, dudas o interpretaciones de las condiciones de suministro serán resueltas por la Consejería de Comercio e Industria pudiendo recurrir en reposición ante la misma en el plazo de un mes.
Los recursos deberán presentarse en la Consejería de Comercio e Industria. Independientemente corresponde a los Tribunales de Justicia, a instancia de parte interesada, intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción.
CAPÍTULO IX. -
De la jurisdicción
IX.1.Tanto el abonado como el Ayuntamiento o la empresa suministradora quedarán sometidos a los jueces y tribunales con jurisdicción de Inca, renunciando expresamente a otro privilegio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para actualizar los datos relativos al suministro, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento, los abonados deberán suscribir un nuevo contrato de suministro. El Ayuntamiento o el concesionario del servicio deberán comunicar a los abonados esta obligación.
La formalización de la nueva póliza de suministro no supondrá ningún coste para los abonados.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
En todo lo no previsto en este Reglamento, el Servicio aplicará las normas de la Ley de Régimen Local, sus reglamentos, el reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía, la OM del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975 (BOE 13.01.76) y al reglamentado por la Conselleria de Industria y Comercio y demás disposiciones que sean de aplicación ".
Mancor de la Vall, 3 de diciembre de 2014.
El alcalde
Juan Antonio Ripoll Campaner