Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 21796
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia pera la gestión de los telecentros del municipio de Sant Josep
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De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 29/14:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia pera la gestión de los telecentros del municipio de Sant Josep.
Eivissa, 14 de noviembre de 2014
Reunidos
De una parte, el Honorable Sr. Vicente Roig Tur, Conseller de Trabajo , Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías del Consell Insular d’Eivissa.
De otra parte, el Ilustrísima Sra. Neus Marí Marí, Alcaldesa del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia.
Ambas partes, que actúan en nombre y representación de las instituciones mencionadas, y lo hacen conforme con lo establecido en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y en la Ley 7/198, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, según intervienen, se reconocen mutuamente los poderes y las facultades suficientes para la actuación presente, así como la capacidad necesaria para formalizar el convenio presente de colaboració, por lo que
Exponen
I.- Que, de acuerdo, con lo que disponen los artículos 140 y 141 de la Constitución y el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tanto los ayuntamientos como los Consejos Insulares actúen con personalidad jurídica propia y única para el cumplimiento de sus finalidades, y gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
II.- Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, estas instituciones podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de fines comunes de interés público, precepto que también tiene su equivalente en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
III.- Que ambas Instituciones entienden que la misión de los organismos públicos en materia de implantación de la Sociedad de la Información en su ámbito de actuación comprende los siguientes extremos:
- Facilitar el acceso público a la red Internet de los/las ciudadanos/ciudadanas favoreciendo la democratización de acceso a los servicios que proporciona la Sociedad de la Información.
- Alfabetizar digitalmente a los grupos más desfavorecidos.
- Instalar las estructuras necesarias que permiten la relación entre los/las ciudadanos/ciudadanas, de forma que puedan fundar, crear y mantener comunidades virtuales y redes ciudadanas.
- Crear servicios y contenidos de ámbito local en la red (administración, sanidad, ocupación, formación, etc.).
- Proporcionar accesos rápidos a los servicios (infraestructuras de banda ancha).
IV.- Que el programa Telecentros quiere promover la creación de centros de acceso públicos a sistemas de información y al acceso a Internet de banda ancha en zonas rurales o desfavorecidas con una dotación adecuada consiguiendo los tres primeros objetivos del punto anterior, ayudando a implantar el cuarto y beneficiándose del quinto y al mismo tiempo, ser el embrión de desarrollo de las redes ciudadanas locales, a partir de redes ya existentes.
V.- Que el aprovechamiento de las posibilidades de los Telecentros pasa por una gestión adecuada de los mismos, que incluye una adecuada coordinación entre administraciones y tener a su frente personas con habilidades tanto informáticas como sociales, para poder conseguir una animación efectiva.
VI.- Que el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia dispone al menos de un Telecentro en funcionamiento a su municipio.
VII.- Que es voluntad de ambas administraciones coordinarse y colaborar en el financiamiento que requiera la adecuada gestión y mantenimiento del Telecentro.
I en base a las anteriores manifestaciones, las partes consideran necesario otorgar este convenio de colaboración de conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera.- Es objeto del presente convenio fijar los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa (CIE) y el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia para subvencionar económicamente la gestión, funcionamiento y mantenimiento de los Telecentros de su municipio.
Segunda.- El Consell Insular d’Eivissa se compromete, además, a realizar las siguientes actuaciones:
1. Apoyar las actuaciones que se realicen en los Telecentros.
2. Facilitar la asistencia, dinamización, formación y difusión que sea necesaria para garantizar el éxito del programa.
Tercera.- El Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia se compromete por su parte a lo siguiente:
1. Mantener los locales de los Telecentros abiertos al público un mínimo de 20 horas semanales.
2. Garantizar el suministro eléctrico, limpieza, seguridad y calefacción del local así como asumir los gastos de adquisició y reposición de consumibles.
3. Asegurar el equipamiento de los Telecentros frente a riesgos ordinarios mediante las aseguranzas correspondientes.
4. La aceptación y el compromiso de enviar anualmente al coordinador del Consell una Memoria de actividades.
5. Garantizar el buen uso del equipamiento y que al menos uno de los equipos instalados se dedique preferentemente a servicios de administración electrónica.
6. Identificar a una persona responsable de habilidar el acceso al centro escogido, y de servir de referencia a los usuarios. Es recomendable que esta persona tenga conociemientos básicos de Internet y de sus servicios, de mantenimiento básico de Internet y de sus servicios, de mantenimiento básico de equipamiento informático y de ofimàtica.
Cuarta.- Aportaciones de las partes.
A.- Para la gestión del Telecentro, las partes realizarán las aportaciones siguientes:
a) El Ayuntamiento se obliga a realizar contrato con las personas gestoras del Telecentro.
b) El Consell Insular d’Eivissa, aportará la cantidad máxima total de nueve mil euros (9.000 €) anuales por Telecentro a cargo de la partida 2014 4911 46200 de los presupuestos anuales del Departamento de Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías de la Corporació.
B.- Esta cantidad total, hasta nueve mil euros (9.000 €) se hará efectiva una vez sea justificado el gasto realizado. Si los gastos realizados son inferiores a los 9.000 € sólo se pagará el importe justificado. Si es superior, sólo se pagará el importe máximo de 9.000 €.
C.- Las justificaciones se deberán presentar antes del 10 de diciembre de 2014 y se realizarán mediante la presentación del correspondiente certificado de Secretaría donde se harán constar los gastos realizados en conceptos de personal y pequeño material (papel, toner,...) y una liquidación de ingresos y gastos donde consten las ayudas recibidas de otras administraciones.
D.- El Ayuntamiento deberá dar publicidad de la ayuda recibida de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
Quinta.- Junto con la justificación de los gastos, el Ayuntamiento emitirá una memoria anual de la actividad de los Telecentros en la que constará, al menos, la siguiente información por cada Telecentro:
- Número de usuarios por mes.
- Número de usuarios anuales.
- Número de cursos impartidos y títulos de los cursos.
- Estadísticas demográficas (edad, sexo,...) de los usuarios.
Sexta.- Este convenio estará vigente desde su firma hasta el 30 de noviembre de 2014 si bien serán justificables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014.
Séptima.- Se podrá producir la resolución del convenio antes del cumplimiento de este plazo en común acuerdo entre las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada tendrá que ponerlo en conocimiento de la otra con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se quiera dejar sin efecto.
En el supuesto de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente o cualquier otra diferente de la expiración del plazo de vigencia, se hará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones concretas hasta el momento.
Octava.- Las partes que subscriben el presente documento acuerdan que este Convenio no otorga ningún derecho respeto a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de cada una de las partes.
Novena.- El convenio presente tiene naturaleza administrativa y se rige por las cláusulas que en él se establecen. En todo lo que no se prevea, es de aplicación la normativa representada por las ya citadas Leyes estatales 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la Ley Balear 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por triplicado, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Consell Insular d’Eivissa Vicent Roig Tur
Por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia Neus Marí Marí
Eivissa, 2 de diciembre de 2014
La secretaria técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent