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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 21776
Fijación de una zona de Platja d'en Bossa para la instalación obligatoria de limitador registrador acústico
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2014, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:
8.5. FIJACIÓN DE UNA ZONA DE PLATJA D’EN BOSSA PARA LA INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE LIMITADOR REGISTRADOR ACÚSTICO.
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La Junta de Gobierno, por unanimidad de los asistentes, ACUERDA:
Primero. Requerir a los titulares de los locales de todas las actividades turísticas reguladas en el artículo 26 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, que dispongan de música y que se encuentren ubicadas dentro de la zona de Platja d’en Bossa (delimitada en el plano adjunto), para que instalen un limitador registrador acústico que cumpla con las características indicadas en el artículo 23 de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones y tarado según estudio acústico realizado de acuerdo con el artículo 24 de la mencionada ordenanza, en el plazo de 6 meses des de la publicación del presente acuerdo.
Segundo. Notificar el presente acuerdo a las asociaciones empresariales de ocio y negocios turísticos inscritas en el registro de este Ayuntamiento.
Tercero. Publicar el presente acuerdo mediante publicación en el BOIB, anuncio de prensa y a la Web del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 27 de noviembre de 2014.
LA ALCALDESA
Maria Nieves Marí Marí.