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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 21731
Notificación decreto Alcaldia expediente de infracción nº 8/2013
De conformidad con el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/ 2001, de 27 de Diciembre, y dado que ha sido imposible notificar a los Srs. Jaime Vives Bergas y Esperanza Crespí Ramón se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:
“NOTIFICACIÓN
(Exp. 8/2013)
Por la presente os notifico que en fecha 26 de Junio de 2.014 se ha dictado el siguiente Decreto de Alcaldia:
En fecha 19 de Septiembre de 2013 el Celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en la Parcela nº 286 del Polígono 2 de Muro, consistente en la “construcción de un cierre de bloques de hormigón cubierto con unos vidrios con perfiles metálicos de unos 40 M2 adosado al estanque, construcción de un cierre de bloques de hormigón de 1,60 m de altura por 27 ml de perímetro adosado a cocheria. Colocación sobre la pared de la entrada a la parcela de alambre con púas y trozos de vidrio en punta de unos 12 metros lineales, sin licencia municipal. En la mencionada acta se constata que la propietaria de la parcela son los Srs. JAIME VIVES BERGAS, con DNI nº 8207185-D y domicilio en el Polígono 2, Parcela 286, de Muro; y la Sra. ESPERANZA CRESPÍ RAMON, con DNI nº 78211775-E y domicilio en la calle Sa Madona 123, 07181 de Calvia.
En el acta se constata que las obras de edificación o uso del suelo se encuentran en curso.
De conformidad a lo que dispone la Disposición Transitoria Novena de la Ley 2/2014, L.O.U.S., de 25 de Marzo, las infracciones cometidas antes de la vigencia de la Ley y todavía no sancionadas se les aplicara la normativa anterior.
Las obras expuestas están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con el que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística; y la Norma 1.2.02 del Plan General de Ordenación Urbana de Muro (BOIB núm. 91, de 28 de junio de 2003).
Atendido el Informe del asesor jurídico del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Muro de 25 de Junio de 2014.
Por todo esto, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1. Incoar expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, en de conformidad con el Artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística y el Decreto 14/1994, el Sr. JAIME VIVES BERGAS, con DNI nº 8207185-D y domicilio en el Polígono 2, parcela 286, de Muro; y la Sra. ESPERANZA CRESPI RAMON, con DNI nº 78211775-E y domicilio en la calle Sa Madona 123, 07181 Calvia, en calidad de propietarios/promotores.
2.Requerir el Sr. JAIME VIVES BERGAS, con DNI nº 8207185-D y domicilio en el Polígono 2, Parcela 286, de Muro; y la Sra. ESPERANZA CRESPI RAMON, con DNI nº 78211775-E y domicilio en la calle Sa Madona 123, 07181 Calvia, en calidad de propietarios/promotores, porque en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación del Decreto de Alcaldia, solicite en el Ayuntamiento de Muro la oportuna licencia municipal de los actos de “construcción de un cierre de bloques de hormigón cubierto con unos vidrios con perfiles metálicos de unos 40 M2 adosado al estanque, construcción de un cierre de bloques de hormigón de 1,60 m de altura por 27 ml. de perímetro adosado a cocheria. Colocación sobre la pared de la entrada a la Parcea de alambre con púas y trozos de vidrio en punta de unos 12 m lineales, sin licencia municipal, en la Parcela 286 del Polígono 2 del término municipal de Muro. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegado, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
3.Incoar expediente sancionador el Sr. JAIME VIVES BERGAS, con DNI nº 8207185-D y domicilio en el Polígono 2, Parcela 286, de Muro; y la Sra. ESPERANZA CRESPI RAMON, con DNI nº 78211775-E y domicilio en la calle Sa Madona 123, 07181 Calvia, en calidad de propietarios/promotores, de conformidad con el Artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística y el Artículo 8 del Decreto 14/1994, para estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: “construcción de un cierre de bloques de hormigón cubierto con unos vidrios con perfiles metálicos de unos 40 M2 adosado al estanque, construcción de un cierre de bloques de hormigón de 1,60 m de altura por 27 ml. de perímetro adosado a la cocheria. Colocación sobre la pared de la entrada en la parcela de alambre con púas y trozos de vidrio en punta de unos 12 m lineales”, sin licencia municipal, en la Parcela 286 del Polígono 2 del término municipal de Muro”.
4.A los efectos de lo que dispone el Artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el Artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta, a la cual le podrá corresponder una sanción de multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas, de acuerdo con el Artículo 45 f) de la Ley 10/1990; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.
5.De acuerdo con lo que dispone el Artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.
6.Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los Artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994.
7. Designar como instructor del expediente de protección de la legalidad urbanística y del sancionador el Sr. Juan Escalas Noceras y como secretario al Sr. Xavier Morlà Cuesta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de qué cada uno de los cuales pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
8. Indicar el derecho que tienen los presuntos responsables a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento, y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.
9. El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores es de un año, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 23.1 del Decreto 14/1994 y el Artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Una vez transcurrido este plazo, se entenderán caducados los procedimientos y se procederá al archivo de las actuaciones.
10. De conformidad con lo que dispone el Artículo 8.3, con relación al Artículo 8.1.h), del Decreto 14/1994, los interesados disponen de un plazo de QUINCE DÍAS, contador a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular a alegaciones y proponer los medios de prueba que pretendan usar.
Muro a 30 de Junio de 2014
El Secretario
Francisco Sabater Mulet”
Muro, 25 de Noviembre de 2014.
El Alcalde
Martí Fornés Carbonell