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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 21712
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vías públicas municipales

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de fecha 30 de septiembre de 2014 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vías públicas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.

SEGUNDO. Someter el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la pagina web municipal www.santantoni.net, por un plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Publicar el correspondiente anuncio de exposición en el BOIB y a los diarios de mayor difusión de la isla, sobre el hecho de que el expediente está sometido a información pública.

CUARTO. Considerar que una vez haya finalizado el periodo de información pública, se tendrá que adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hayan presentado, con aprobación de la redacción definitiva de la modificación/alteración de las ordenanzas fiscales mencionadas y a que se refiere el acuerdo hasta entonces provisional. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, ENTENDER DEFINITIVAMENTE APROBADO El ACUERDO, hasta entonces provisional, sin necesidad de ningún acuerdo plenario.

QUINTO. Publicar en el BOIB el acuerdo definitivo que corresponda, ya sea el provisional elevando automáticamente a la categoría de definitivo, ya sea el definitivo derivado de la resolución de las reclamaciones, así cono el texto íntegro de la modificación/actualización de las Ordenanzas fiscales en cuestión, a los efectos oportunos de entrada en vigor.

En consecuencia, las personas interesadas pueden examinar los respectivos expedientes, durante el plazo de 30 días, contados formalmente a partir del día siguiente a la publicación del edicto correspondiente en el BOIB. Los expedientes respectivos se pueden consultar en la Intervención de Fondos de la corporación.

Por el caso que se no formule reclamaciones, pasarán a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales.».

«Artículo 5. Beneficios fiscales

Exenciones

El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaran autorización para estacionar sin duración limitada determinados vehículos, siempre que los mismos se consideren necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Bonificaciones

1.-) RESIDENTES

Con el fin de afectar lo mínimo posible la vida de las personas que viven habitualmente en las zonas de implantación de la regulación de estacionamiento, se ha considerado la concesión de un beneficio fiscal ha quien cumpla las siguientes condiciones:

a) Ser residente empadronado en una vivienda con acceso por alguna de las calles en las que se instaura la zona de regulación.

b) Solicitar autorización para un vehículo cuya dirección fiscal sea una vivienda con acceso por alguna de las calles en las que se instaura la zona de regulación y que a la vez coincida con la residencia del demandante.

c) Se podrá conceder hasta un máximo de dos vehículos por vivienda. En caso de ser titulares diferentes en una misma vivienda, cada uno de ellos tendrá que cumplir las condiciones para su autorización.

d) En el momento de la solicitud cada autorizado deberá elegir entre dos modalidades de autorización:

1) La concesión de una autorización anual tiene con un coste de 90 €, y permite el aparcamiento en una plaza regulada. (Tarjeta azul)

2) Concesión de una autorización anual, si bien en caso de usar el servicio deberá abonar una cantidad de 0,5 € por día de utilización. (Tarjeta verde)

En cada uno de los casos anteriores, la concesión de la autorización no implica la reserva de una plaza de aparcamiento en la zona de regulación del servicio, la autorización permite únicamente el uso de una plaza libre.

2.-)Comercios

Con el fin de afectar lo mínimo posible la vida comercial de los establecimentos radicados  en las zonas de implantación de la regulación de estacionamiento, se ha considerado la concesión de un beneficio fiscal ha quien cumpla las siguientes condiciones:

a) Que el establecimiento se encuentre en una manzana incluida completamente en la zona de regulación. 

b) Solicitar autorización para dos vehículos a nombre del establecimiento. Sin identificar la matricula y a nombre de un establecimiento que justifique la apertura de 12 meses.

c) La concesión de una autorización anual tiene con un coste de 50 €, y permite el aparcamiento en una plaza regulada. (Tarjeta azul)

En el caso anterior, la concesión de la autorización no implica la reserva de una plaza de aparcamiento en la zona de regulación del servicio, la autorización permite únicamente el uso de una plaza libre.

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Desde el 1 de abril a 30 de noviembre.

Estacionamiento de un vehículo por una hora ................................................

1,00 Euro

Pago mínimo ..........................................................................................................

0,20 Euros

Tarifa anulación de denuncia.............................................................................

3,00 Euros

Desde el 1 de diciembre a 30 de marzo.

Estacionamiento de un vehículo por una hora ..............................................

0,50 Euros

Pago mínimo ........................................................................................................

0,20 Euros

Tarifa anulación de denuncia..........................................................................

3,00 Euros ».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

En Sant Antoni de Portmany, a 25 de noviembre de 2014.

Alcaldessa,

Josefa Gutiérrez Costa