Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Núm. 21684
Convocatória pública de subvenciones, consistentes en entrega de bienes y servicios, para la promoción, la organitzación, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2015, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal de Deportes (IME) del Ayuntamiento de Palma.
La Junta de Govern de Palma, en sesión de día 18 de noviembre de 2014, aprueba la convocatória pública de subvenciones, consistentes en entrega de bienes y servicios, para la promoción, la organitzación, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2015, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal de Deportes (IME) del Ayuntamiento de Palma.
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS, PARA LA PROMOCIÓN, LA ORGANITZACIÓN, LA COLABORACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y COMPETICIONES DIRIGIDAS A LA PARTICIPACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE PARA EL AÑO 2015, DENTRO DEL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IME) DEL AJUNTAMENT DE PALMA.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general, además de un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. En este sentido, el Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma, mediante esta convocatoria, establece el procedimiento que debe regular las subvenciones que, en el ejercicio de las funciones que le corresponden, ha de conceder la Regiduría de Deportes para la realización de actividades de interés deportivo durante el año 2015.
Esta convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y nodiscriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, de desarrollo de la Ley
General de Subvenciones; Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2005, y publicada en el BOIB número 140 de 22 de septiembre de 2005 (de ahora en adelante la Ordenanza Municipal). Esta convocatoria pública de subvenciones se rige por las bases que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones se encuentran aprobadas en la Ordenanza Municipal.
1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones consistentes en entrega de bienes y servicios para la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte, dentro del ámbito de las competencias del IME del Ayuntamiento de Palma, y de apoyo, de forma complementaria. Esta convocatoria se hace en régimen de concurrencia establecida al artículo 17.2 y 3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre de subvenciones de la CAIB. Se subvencionará el deporte base, popular y de competición, así como las actividades físico-deportivas que fomenten los hábitos de vida saludable para la población. Solo se pueden ofrecer los bienes y servicios de esta convocatoria a las actividades que se realizarán en ele período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 en la ciudad de Palma.
El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma. Al efecto de la adecuada aplicación de la eventual concesión de la subvención, el IME, si procede, podrá firmar convenios de colaboración específicos con las entidades beneficiarias. En cuanto a los eventos subvencionables de cariz deportivo federado se podrá solicitar que sean avalados por las federaciones autonómicas respectivas mediante informe federativo.
2. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total máxima para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones, es de 82.000 € (ochenta y dos mil euros), con cargo a la partida 20 34100 48902 del Presupuesto de 2015, de la cual se destinan 37.000 € para trofeos y medallas, 37.000 € para ambulancias y 8.000 € para hinchables. Estas cuantías quedan supeditadas a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2015.
3. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas federadas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituida conforme a la normativa vigente, registrada y activa en la fecha del inicio para la presentación de solicitudes.
b. Tener capacidad jurídica y de actuar.
c. Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
f. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no estar sometidos a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
g. No estar afectados por ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
h. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a este efecto se deberá aportar una declaración jurada.
i. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Los actividades subvencionables son todas aquellas que tengan por objeto la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte, dentro del ámbito de las competencias del IME del Ayuntamiento de Palma, dentro del municipio de Palma y durante el año 2015. Dentro de estas actividades, la presente convocatoria regula una línea de concesión de ayudas que consiste en la entrega de determinados bienes y servicios que se han adquirido con la finalidad exclusiva que se entreguen a terceros, tal como regula el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Los bienes y los servicios a los cuales se refiere la presente convocatoria son los siguientes:
· Medallas y trofeos
· Servicio de ambulancia
· Hinchables (arco y castillos de juegos infantiles)
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases, deberán presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo que facilita el IME en sus oficinas, acompañada de la documentación que se indica.
Se exige:
A. Formulario de solicitud de subvenciones para la organización y la promoción de competiciones y eventos deportivos, debidamente rellenado y firmado. Este formulario recoge la información necesaria sobre el proyecto de la actividad que se quiere llevar a término.
B. Copia de los estatutos de la entidad solicitante si se presentan por primera vez. Si no se presentan por primera vez, se debe especificar en que procedimiento y año fueron presentados.
C. CIF de la entidad.
D. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, de no estar sometida a ningún procedimiento sancionador ni incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
E. Declaración responsable en que se hagan costar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad. La solicitud se puede presentar con cualquier otra documentación sobre el proyecto a la actividad que justifique la petición. Si el IME ya tiene los documentos exigidos a la entidad solicitante y no han transcurrido más de cinco años desde que haya finalizado el procedimiento al cual corresponda, podrá hacer uso del derecho de no presentarlos haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados.
De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no los aporta se considerará que desiste de su solicitud y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.
6. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se han de dirigir al IME, situado en el Camino de La Vileta, 40, de Palma, y se han de presentar, conjuntamente con la documentación preceptiva, en el Registro del IME, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Palma (direcciones: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18, 9; OAC CORT – Plaza Sta. Eulalia, 9, bjs.; OAC L’ARENAL – Av. de América, 11; OAC L’ESCORXADOR -Carrer Emperatriz Eugenia, 6; OAC PERE GARAU- C. de Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ – carrer Margaluz, 39; OAC SANT FERRAN, Av. Sant Ferran, 42; OAC SON FERRIOL –Av. del Cid, 8) o en las dependencias a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y finalizará el 31 de octubre de 2015. Las solicitudes deben presentarse como mínimo 30 días antes de la realización del evento o competición deportiva para la cual se solicita la subvención. Si la solicitud se hace con menos de 30 días de antelación, el IME se reserva el derecho de desestimarla por falta de tiempo material para poder gestionar la entrega de los suministros (trofeos y medallas) o servicios solicitados (ambulancias e hinchables).
7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR, INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de aprobación de estas bases, que después serán publicadas. Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada de acuerdo a la normativa vigente.
El órgano competente para conceder las subvenciones es el Consejo Rector del IME. El órgano instructor competente se corresponde con el Área de Servicios Deportivos del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma. Una vez recibidas las solicitudes el órgano instructor, además de supervisar el cumplimiento del requisito, los examinará y evaluará de acuerdo con el criterio objetivo establecido en la base 8A de esta convocatoria, y hará la propuesta al órgano resolutivo.
Finalmente, el órgano municipal competente para resolver dictará la resolución de concesión de la subvención, que se notificará a la persona solicitante conforme a derecho, y se publicará la relación de subvenciones concedidas en la web del IME.
8. REGLAS DE REPARTO DE SUBVENCIONES
A) Medallas y trofeos
· Trofeos o medallas fin de temporada; hasta un máximo de 1 trofeo o medalla por jugador federado del club dentro de la temporada en curso.
· Medallas de participación: hasta un máximo de una medalla por cada participante.
· Trofeos y medallas deportes individuales: hasta un máximo de 3 trofeos o medallas por cada categoría participante en la competición.
· Trofeos y medallas deportes de equipo: en el caso de deportes de equipo se podrá conceder hasta un máximo de un trofeo y de una medalla para cada integrante del equipo, para los 3 primeros equipos clasificados de cada categoría.
· Trofeos conmemorativos para deportes individuales: hasta un máximo de 3 trofeos por categoría participante en la competición.
· Trofeos conmemorativos para árbitros: hasta un máximo de 1 trofeo por cada árbitro participante en la competición.
En cualquier caso, la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no podrá superar el 7% (siete por ciento) de la cantidad destinada a medallas y trofeos. Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.
B) Ambulancias
· Se concederá, como máximo, el servicio de ambulancia básica que cubrirá el tiempo que dure la actividad del evento solicitado. En caso que la actividad o competición se desarrolle por más de un municipio (carreras, etc.), solo se cubrirá el tiempo que dure la actividad dentro del municipio de Palma.
· Si el reglamento oficial de la competición lo exige, o las características de la actividad lo hacen aconsejable según los técnicos deportivos del IME, se podrá conceder el servicio de ambulancia con soporte vital avanzado durante, como máximo, el tiempo que dure la competición. En caso que la actividad o competición se desarrolle por más de un municipio (carreras, etc.), solo se cubrirá el tiempo que dure la actividad dentro del municipio de Palma. En cualquier caso, la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la cantidad destinada a ambulancias.
Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista. El IME informará a los participantes de este hecho y publicará esta situación, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
C) Hinchables: arco y castillos de juegos infantiles.
Se concederá en función de la disponibilidad del material. En cualquier caso, la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no podrá superar el 6% (seis por ciento) de la cantidad destinada a hinchables.
Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignaciónpresupuestaria prevista. El IME informará a los participantes de este hecho y publicará esta situación, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
9. PROCEDIMIENTO, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El órgano instructor, considerados el expediente, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en los tablones de anuncios de Deportes (Camí de La Vileta, 40, de Palma). Debe incluir la lista de entidades beneficiarios propuestos para otorgar la subvención y la cuantía de ésta, y la lista de entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir de que se publique para poder examinar el expediente en la sede del IME y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona responsable (en representación del IME), en la que conste el lugar y la fecha en la que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá, según la base 7ª de esta normativa, de la misma manera que se hace con las solicitudes.
Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figure ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Asimismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen ningún trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presentan las personas interesadas se formulará la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva solamente se notificará, mediante carta certificada o comparecencia, a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones. Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de diez días desde que se publica o, en su caso, desde que se recibe la notificación no se expresa lo contrario. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el último día hábil para presentar solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la petición.
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fina a la vía administrativa, deben ser motivadas y notificadas individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición delante del órgano que la haya dictado en el plazo de un mes contado desde que se haya notificado, o recurso contencioso administrativo, delante de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación.
10. JUSTIFICACIÓN Y PLAZO
Dentro del mes siguiente a la realización de la actividad, se deberá presentar en el Registro General del IME un certificado firmado por la persona que represente la entidad beneficiaria en que manifieste que se han aplicado los bienes y/o servicios percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención y que se han llevado a cabo las actividades por las cuales se ha solicitado. El certificado deberá ir acompañado de un mínimo de 3 fotografías que pongan de manifiesto que la actividad subvencionada se ha llevado a cabo; en el caso de una actividad competitiva también se presentará la lista con el nombre de los 3 primeros clasificados en cada categoría.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EFECTOS DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:
a. Comunicar al IME la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días, contados desde que se haya notificado la resolución no se ha hecho constar lo contrario.
b. Cumplir el objetivo de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan llevar a cabo el IME, el Ayuntamiento de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competente y colaborar y facilitar toda la documentación que se requiere en el ejercicio de estas funciones de control.
d. Justificar la realización de la actividad de acuerdo con las condiciones de estas bases, así como el cumplimento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. e. Comunicar al IME la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad a/de cualquier administración, de carácter público o privado, nacional o internacional. Cualquier alteración de las condiciones a tener en cuenta para la concesión de la subvención, y, en cualquier caso, la obtención concurrente para subvenciones o ayudas, salvo los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
f. Gestionar directamente las solicitudes de permisos y autorizaciones a otros organismos públicos y a otras áreas del Ayuntamiento de Palma.
g. Asumir la responsabilidad única y exclusiva de cualquier incidente que pueda ocurrir como consecuencia de la realización del evento o de las instalaciones y medios que utilice para este.
h. Disponer de libros contables, registros y el resto de documentación exigida por la normativa con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, y de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
i. Hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (memorias, carteles, programas, etc.) la colaboración del Ayuntamiento de Palma o el IME, y entregar una copia al IME de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.
j. Comunicar de de forma expresa e inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
k. Solicitar autorización previa y expresa al IME para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Se pueden anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo a esta convocatoria, si la entidad o beneficiaria es afectada por alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el capítulo III de la Ordenanza municipal, así como en el caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y en el resto de la normativa aplicada. En estos casos, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, después de que se tramite el procedimiento correspondiente. Tota esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pueda haber de orden penal, civil o administrativo.
13. INFRACCIONES O SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o a la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el capítulo V de la Ordenanza Municipal.
14. COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN CON OTRAS AYUDAS QUE SE PUEDAN OBTENER POR ELMISMO FIN
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.
15. NORMATIVA APLICABLE
Para todo lo no previsto en estas bases, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 25 de julio, de desarrollo de la Ley; la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB número 140, de 22 de septiembre de 2005); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, de aplicación al municipio de Palma en virtud de lo que dispone el artículo 146 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales; las bases de ejecución del vigente Presupuesto municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Palma, 30 de julio de 2014 Palma, 24 de noviembre de 2014
Gerente del IME El Gerente del IME
Antoni Ramis Mas Antoni Ramis Mas