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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21312
Juicio verbal 633/2013 sobre otras materias

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Texto

D. JOSE LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de FRUTAS SERVERA SA frente a BOGAVANTE PORT D'ALCUDIA SL, ESTEBAN MAS NEGRE se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 17 de julio de 2014.

Vistos por mí, don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Verbal con número 633/2013, en el que es parte demandante la entidad mercantil Frutas Servera S.A., representada por el Procurador Don Jeroni Tomás Tomás y asistida por el Letrado Don Bernardo Gómez Hidalgo, y parte demandada la entidad mercantil Bogavante Puerto de Alcudia S.L. y Don Esteban Mas Negre, todos ellos sin representación ni asistencia letrada en juicio, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador Don Jeroni Tomás Tomás, en nombre y representación de la entidad mercantil Frutas Servera S.A. contra la entidad mercantil Bogavante Puerto de Acudia S.L.. y Don Esteban Mas Negre, debo DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil Bogavante Puerto de Acudia S.L.. y Don Esteban Mas Negre deben conjunta y solidariamente a la entidad mercantil Frutas Servera S.A. la cantidad de 5.515,02 euros, y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a la entidad mercantil Bogavante Puerto de Acudia S.L.. y Don Esteban Mas Negre a que paguen a la entidad mercantil Frutas Servera S.A. la cantidad de 5.515,02 euros en concepto de principal, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial.

Y encontrándose dichos codemandados, BOGAVANTE PORT D'ALCUDIA SL, ESTEBAN MAS NEGRE , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a trece de Octubre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL,