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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21216
Juicio de Faltas 326/2014

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Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000326/2014 ha recaído SENTENCIA, del tenor literal: 

 S E N T E N C I A   218 

En PALMA DE MALLORCA a quince de Septiembre de dos mil catorce. 

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000326/2014, seguida por una falta de LESIONES a instancia de denuncias cruzadas entre JOSE LUIS CRIPPA BRAVO ENRIQUE CRIPPA BRAVO Y JOSE FERRER FERNANDEZ habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D. Adrián Salazar quién ejercitó la acción pública, y 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto. 

HECHOS PROBADOS 

ÚNICO.- El día 26 de enero de 2014 José Ferrer Fernández se dirigió a José Luis Crippa Bravo y a su hermano Enrique, e increpando al primero con un cuchillo le provocó una lesión leve en el tobillo. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal ) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La versión de los dos denunciantes es coherente y creíble, viniendo avalada por los datos objetivos consignados en el atestado policial y, habiendo reconocido el denunciado que se dirigió amenazante a los denunciantes con un cuchillo, procede el dictado de una sentencia condenatoria. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal de la que responde como autor el denunciado José Ferrer Fernández por haber ejecutado materialmente la acción típica, esto es, causar lesiones no constitutivas de delito. 

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal) y viene obligada por ministerio de la ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal. 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

F A L L O 

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A JOSÉ FERRER FERNÁNDEZ como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE CINCO EUROS DIARIOS Y QUE INDEMNICE A JOSÉ LUIS CRIPPA BRAVO EN LA CANTIDAD DE 160 EUROS, Y AL PAGO DE LA MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS. Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de las presentes actuaciones penales a JOSE LUIS CRIPPA BRAVO Y A ENRIQUE CRIPPA BRAVO, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales causadas. 

En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y SIRVA DE NOTIFICACION EN LEGAL FORMA DE LA SENTENCIA A JOSE FERRER FERNANDEZ extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL