Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 21353
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 820/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Dª JOKE MARIA GABRIELLA STEVENS con N.I.E X2369923A, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Dª JOKE MARIA GABRIELLA STEVENS con N.I.E X2369923A habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 14105 TOMO 4293 LIBRO 1454 FOLIO 89.
URBANA: NÚMERO DOS DE ORDEN. Local comercial situado en la planta baja comprensivo de la mitad material derecha de dicha planta, mirando desde la calle. Forma parte del edificio denominado "PATRICIA I", sito en la Urbanización Son Caliu, en el lugar de Palma Nova, del término municipal de Calvià, señalado con el número 14 de policía urbana en la calle Jardiel Poncela. Ocupa una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Tiene su acceso desde la calle a través del paso que discurre entre las dos zonas de aparcamientos y llega junto a la caja de escaleras y además desde dicha calle por el paso derecho que desemboca en la terraza de su uso exclusivo entre el aparcamiento derecho y la zona ajardinada adosada a linde derecho. Sus lindes, mirando desde dicha calle, son: por el frente, en parte terraza de su uso exclusivo que le separa zona de aparcamiento y en parte con zona de paso en la que existe el arranque de la escalera; por la derecha, en dos frentes, terraza de su exclusivo uso; por la izquierda, con el local de la misma planta número uno de orden y en parte zona de paso en la que hay el arranque de la escalera; y por el fondo, con zona ajardinada y terraza de su exclusivo uso. Le es INHERENTE el uso exclusivo de una terraza de cincuenta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados. Se le asigna una cuota de copropiedad del veintidos coma cincuenta y cinco por ciento.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 17 de junio de 2002 ante el notario de Calvià Don Manuel Luis Beltran Gracía.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Liquidación Recogida y Eliminación de Basuras de Comercio del ejercicio 2007 (períodos liquidados 2003, 2004, 2005 y 2006); Recogida y Eliminación de Basuras de Comercio de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014; y Multas Tráfico de los ejercicios 2008 y 2009.
Importe del principal de la deuda 8.456,24 €
Recargos de apremio ordinario 1.691,24 €
Intereses de demora 2.022,19 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 350,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 12.519,67 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 12.519,67€.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 15/10/2014, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación, Sebastià Vicens i Pons”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 6 de noviembre de 2014
El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación
Sebastià Vicens i Pons