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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 21661
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2014

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 58/14:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2014.

Partes

Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Virginia Marí Rennesson, presidenta del Patronat Municipal de Música de la Ciutat d’Eivissa, con CIF P5702603A, actuando en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con los artículos 8 y 13.2.1 de sus estatutos.

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.

2. La LBRL atribuye, en el artículo 36, a los consells insulars la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.

3. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, entre sus competencias propias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”, de acuerdo con el artículo 70, apartado 18 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatut d’autonomia de les Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1-03-07), y también competencias en materia de animación y promoción cultural, asumidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlament de les Illes Balears de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. El artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los consells insulars asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 d octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otras el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folclore”.

4. El Consell Insular d’Eivissa está interesado en fomentar las actividades diversas que lleva a cabo el Patronat Municipal de Música d’Eivissa y también a promover la actuación de la Banda de Música en las fiestas populares y institucionales, a las cuales presta relevancia.

5. El Decreto de Presidencia núm. 232/2013, de modificación del apartado tercero del Decreto núm. 600/2011 (estructura del Govern del Consell Insular d’Eivissa), publicado en el BOIB núm. 100, de 18-07-13, prevé que el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni comprende “la actividad competencial propia del Consell Insular en relación a las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental”.

6. Asimismo, el Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014 prevé una subvención nominativa al Patronat Municipal de Música d’Eivissa, por un lado, porque el Consell forma parte de la Junta Rectora de este Patronat y, por otro, dado el beneficio educativo y cultural que supone para la ciudadanía isleña la existencia de este Patronat. También se ha de mencionar que depende del Patronat la Escola Municipal de Música, la Orquestra Simfònica Ciutat d’Eivissa (la única de este tipo existente en las Pitiüses), la Banda Simfònica Ciutat d’Eivissa y el Cor Ciutat d’Eivissa. Igualmente esta ayuda figura en el Plan estratégico de subvenciones del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni para este año a dicho Patronat Municipal de Música d’Eivissa, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 3 de febrero de 2014 con una aportación máxima de 38.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 48901. Además, el Consell tiene previsto colaborar económicamente con todas las escuelas municipales de música de la isla legalmente constituidas.

7. El Patronat Municipal de Música de la Ciutat d’Eivissa (en adelante, Patronat) es una entidad, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la tutela del Ajuntament d’Eivissa y que tiene entre sus funciones fomentar el desarrollo de actividades musicales, coordinando con una visión de conjunto todos los esfuerzos y las iniciativas que se realicen.

Desde la constitución del Patronat, el Consell ha formado parte de su Junta Rectora con un representante.

8. El Patronat genera importantes gastos para el mantenimiento de sus actividades, como la Escola Municipal de Música, el Cor, la Banda y la Orquestra Simfònica Ciutat d’Eivissa, la última agrupación de les cuales es la única de este tipo existente en las Pitiüses.

9. El Consell Insular d’Eivissa y el Patronat consideran conveniente que las actuaciones de sus agrupaciones se puedan extender más allá de su término municipal actuando también en otros lugares de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito pitiuso de las actividades y el apoyo al Patronat.

10. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer su estudio y promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.

11. Por otro lado, la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consells insulars con la resta de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.

12. En virtud de todo lo anterior y dado el marco jurídico regulador de la actividad de fomento de las administraciones públicas que determina el régimen aplicable a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones y dado que con la firma de este convenio se pretende canalizar (según permite la Ley) la concesión por parte del Consell Insular d’Eivissa de una subvención directa al Patronat para la realización de actividades culturales de interés público, le es de aplicación el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones junto con su Reglamento de desarrollo (aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio).

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración del Consell Insular d’Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para fomentar este tipo de actividades, y asimismo contribuir al apoyo al Patronat Municipal de Música d’Eivissa para el año 2014.

2. Justificación de la colaboración

El Consell quiere colaborar económicamente con el Patronat en materia de música a causa de los importantes gastos generados en las actividades que desarrolla. Por eso, la aportación económica del Consell al Patronat se destinará a hacer frente a los siguientes gastos: mantenimiento y funcionamiento ordinario de la escuela municipal de música, enseñanza (cursos, conferencias, audiciones...) y derivadas de esta actividad docente, compra de material diverso, organización y realización de conciertos de la Banda Simfònica Ciutat d’Eivissa, del Cor Ciutat d’Eivissa o de la Orquestra u otros conciertos, desplazamiento para las actuaciones, etc.

3. Importe

El Consell Insular abonará al Patronat la cantidad máxima de 38.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 48901, importe destinado a la promoción del Patronat, que cuenta con el Cor, la Banda y la Orquestra Simfònica Ciutat d’Eivissa, así como a las actividades docentes de la Escola Municipal de Música.

4. Pago

El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la aportación máxima de 38.000 € después de que el Patronat presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.

 

5. Justificación

Para justificar la ayuda concedida por el Consell para fomentar la música, el Patronat le deberá presentar la siguiente documentación:

- Un certificado del secretario o la secretaria de la Junta Rectora del Patronat en el cual se exprese, en relación a las actividades del Patronat objeto de este Convenio, que se han reconocido obligaciones por importe como mínimo equivalente al de la subvención concedida.

- Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades musicales objeto de este Convenio realizadas hasta al momento de presentar la documentación justificativa.

- Una memoria de las actividades del Patronat llevadas a cabo durante el año 2014, que podrá presentarse en el Consell como fecha máxima el 30 de enero de 2015.

- En el caso de que el Patronat haya solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fotocopia compulsada de la resolución de concesión o documento equivalente.

La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 28 de noviembre de 2014.

6. Compatibilidad

Esta ayuda del Consell al Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2014 puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Publicidad

Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.

8. Responsabilidad

El Consell Insular d’Eivissa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de ninguna celebración de los acontecimientos musicales y otras actividades previstos en este Convenio.

9. Reintegro

En caso de incumplimiento de todas o de alguna de las prestaciones en los términos señalados en este Convenio, el Patronat deberá reintegrar al Consell Insular el importe correspondiente.

10. Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 28 de noviembre de 2014.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 17 de noviembre de 2014

 

Por el Consell Insular d’Eivissa                                                     Vicent Serra Ferrer

Por el Patronat Municipal de Música d’Eivissa,                           Virginia Marí Rennesson

 

Eivissa, 1 de diciembre de 2014

 

La secretaria técnica del Área de Presidencia

Rebeca Miguel Climent