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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 21647
Publicación del acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones de ordenanzas fiscales.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Ordenanza fiscal reguladora del precio público de actividades formativas, culturales, lúdicas y talleres.
  • Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha sido expuesto al público para información pública por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 147, de fecha 25 de octubre de 2014, sin que se haya presentado ninguna reclamación, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente.

A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:

ACUERDO Y TEXTO ÍNTEGRO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1er) Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio de 2015, tal como figura a continuación:

Se modifica el artículo 11 relativo a la determinación de la cuota tributaria, tal como sigue:

Artículo 11.

11.1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

11.2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,73 por ciento, y el de los bienes de características especiales en el 0,60 por ciento.

11.3.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el capítulo siguiente.

ACTIVIDADES FORMATIVAS, CULTURALES, LÚDICAS Y TALLERES

1er) Aprobar la modificación de de Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres, tal como figura a continuación:

Se propone la modificación de la ordenanza con la inclusión de una nueva exención para las personas con problemática social, modificando el artículo 6, en los siguientes términos:

Artículo 6.- Exenciones

1.-Los minusválidos y discapacitados psíquicos y físicos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La solicitud debe presentarse junto con la inscripción y, para su concesión, es necesario el acuerdo previo motivado de la Alcaldía.

2.- Los alumnos de la ESO y bachillerato matriculados en centros públicos o concertados del municipio de Andratx en el cursos de catalán y castellano.

3.- Las personas con una problemática social grave, previo informe motivado del Departamento de Servicios Sociales. Esta exención será de carácter rogado y resuelta la petición de exención por Decreto de la regidoría de Servicios Sociales.

SISTEMA ESPECIAL DE PAGO

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos del Ayuntamiento de Andratx, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3

Se añade un punto 2 que recoge el establecimiento de la bonificación regulada en el artículo 9 del RDL 2/2004.

1. El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes u otros obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los

siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

e) Tasa Servicios Cementerio Municipal

d) Padrón Agrupación Tributos sobre bienes inmuebles que agrupa a las siguientes tasas:

Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras.

Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas.

Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, objetos y análogos.

2. Gozarán de una bonificación del 5% de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, aquellos contribuyentes u obligados tributarios que soliciten la adhesión al sistema especial de pago de dicho impuesto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta ordenanza, con un límite de 200 euros por recibo.

ARTÍCULO 4

Se modifica el apartado 1 de este punto en los siguientes términos:

4.1.- Los requisitos que deben concurrir en el solicitante para poder acogerse al sistema especial de pago son:

a) Formular la oportuna solicitud, antes del 1 de febrero del año de que se trate.

b) No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo.

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

d) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde se cargarán las domiciliaciones.

4.2.- Es requisito indispensable que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie los pagos aplazados. En caso contrario, el titular de la cuenta debe autorizar su domiciliación.

4.3.- La aprobación de la solicitud se formalizará por resolución de la Concejala del Área de Economía, Hacienda y Contratación, previo informe de la Tesorería Municipal.

4.4.- Tal como prevé el artículo 10, párrafo segundo del TRLRHL, no se exigirá interés de demora en el acuerdo de aprobación de acogida al sistema especial de pago de los tributos enunciados en el artículo 3 de esta ordenanza fiscal, siempre que el pago total se produzca en el mismo ejercicio que el de devengo.

ARTÍCULO 7

Se añade un punto 2 que recoge la casuística que se puede suscitar ante el impago o la renuncia a la adhesión al sistema especial de pagos.

1. Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste quedará sin efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta de los recibos del Padrones correspondientes.

2. Si el impago o la renuncia se produce una vez ya aprobado el padrón del IBI de naturaleza urbana y, en consecuencia, el recibo correspondiente ha sido aprobado con la bonificación establecida en el artículo 3.2 de la presente ordenanza, el Ayuntamiento emitirá una liquidación complementaria por la diferencia entre la cuota bonificada y la cuota sin bonificar.

ARTÍCULO 10º.- Aprobación y Vigencia.

Esta Ordenanza entró en vigor el día 1 de enero de 2012, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Esta modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La bonificación contemplada en el artículo 3.2 de esta ordenanza se aplicará automáticamente a aquellos contribuyentes u otros obligados tributarios que ya estaban adheridos al ejercicio anterior al sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

1º) Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para ocupar bienes de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa tal como figura a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.3 letra l) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), y de conformidad con lo disponen los artículos 15 a 19 de este texto refundido, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupar terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, especificada en las tarifas que figuran en el artículo 6, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de bienes de dominio público con mesas y sillas, y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Artículo 3

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien si disfrutaron sin la autorización oportuna.

Artículo 4

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los casos y con el alcance establecido en el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria .

Artículo 5

Beneficios fiscales

1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no están obligados a pagar la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales mencionados en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplican bonificaciones ni reducciones para determinar la deuda.

Artículo 6

Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la fijada en las tarifas que figuran en el apartado siguiente que atienden a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.

2. Las tarifas son las siguientes:

A) Por cada metro cuadrado o fracción de superficie ocupada

Anual

Temporada

(01/03 – 30/10)

Diaria

  1. Zona primera:

39,22 €

26,15 €

0,11 €

  1. Zona segunda:

21,18 €

14,12 €

0,06 €

  1. Zona especial:

5,65 €

3,77 €

0,02 €

B) Por utilizar toldos, marquesinas y sombrillas fijados en la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 0,10 la cuantía que resulte de aplicar la tarifa del apartado 2 A) anterior atendiendo a la superficie ocupada por el toldo , la marquesina o la sombrilla.

3. A los efectos previstos por la aplicación del apartado 2 anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no es entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, parasoles y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

c) Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.

d) La zona primera comprende el Port d'Andratx, Camp de Mar, Sant Elm, plaza de España, calle de la Constitución, la vía Roma y la urbanización Son Mas.

La zona segunda comprende el resto de las zonas del municipio no indicadas en la zona primera.

La zona especial prevé el ocupación los días de mercado en las zonas de Son Mas y S'Arracó.

Artículo 7

Acreditación

1. Se acredita la tasa:

a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, hay que depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta ordenanza.

3. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de iniciar el aprovechamiento.

Artículo 8

Período impositivo

1. El período impositivo coincidirá con lo que determine la licencia municipal.

2. El período impositivo de los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerará anual.

Artículo 9

Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación, si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos.

2. Si se trata de concesiones de aprovechamiento ya autorizadas y prorrogadas, la tasa se incluirá en el padrón o matrícula correspondiente, por años naturales en el lugar y por el período impositivo que se determine.

3. Las autorizaciones de nuevos aprovechamientos se podrán prorratear por los meses de ocupación. Si la autorización se produce la segunda quincena del mes, la primera cuota se devengará el primer día del mes posterior.

4. Las bajas de ocupación sólo tendrán efectos con la presentación en el registro general del Ayuntamiento. Si la presentación se produce la primera quincena del mes, la última cuota se devengará el primer día del mes. Si se presenta en la segunda quincena del mes, se deberá abonar el mes entero.

5. En caso de modificaciones en la superficie de ocupación, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en los puntos 3 y 4 de este artículo, reintegrando o haciendo la liquidación complementaria que corresponda.

6. Cuando no se autorice el aprovechamiento solicitado, o por causas no imputables al interesado no pueda disfrutar de ocupar el lugar, se debe devolver el importe adecuado.

7. Todo lo no regulado por esta ordenanza fiscal, quedará establecido por la ordenanza municipal de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros bienes muebles.

Artículo 11

Infracciones y sanciones

Con respecto a todo lo que se refiere la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan, hay que aplicar el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2015, o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si la publicación es posterior a ese día, y será vigente hasta que se modifique o se derogación.

 

Andratx, a 2 de diciembre de 2014

 

El Alcalde

Fdo. Llorenç Suau Simó.