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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21212
Juicio de faltas inmediato 25/2014

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Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000025 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA 19

En PALMA DE MALLORCA a once de Septiembre de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000025 /2014, seguida por una  falta de HURTO a instancia de denuncia interpuesta por NURIA CHAMORRO PALACIOS y en calidad de perjudicado el establecimiento C&A contra ANDRÉS CARLOS MARTÍNEZ CASTILLO Y RICARDO CHABEAUT PRADO, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  representado por Dª Concepción Gómez ejecitando la acción pública, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 9 de septiembre de dos mil catorce los denunciados Andrés Carlos Martínez Castillo y Ricardo Chabeaut Prado, se apoderaron de diversos efectos en el establecimiento comercial C&A sito en el Centro Comercial Alcampo de Marratxi, pretendiendo salir del mismo sin pagar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración de la denunciante es clara, concisa y creíble sin que los denunciados han hecho alegación alguna pese a su citación personal en legal forma.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentado de los artículos 623-1º,16 y 62 del Código Penal de la que responden criminalmente como autores los denunciados por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28):tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de los sustraído debido a su inmediata detención; procediendo la imposición de la pena interesada en atención a la cuantía de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas  procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A ANDRES CARLOS MARTINEZ CASTILLO Y A RICARDO CHABEAUT PRADO de la falta precedentemente definida a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS Y QUE INDEMNICEN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE AL ESTABLECIMIENTO C&A EN LA CANTIDAD DE 51’60 EUROS, Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR MITADES.

En caso de impago de la multa, los mismos quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de NOTIFICACION DE SENTENCIA EN LEGAL FORMA A RICARDO CHABEAUT PRADO ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL