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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 21605
Cambio de hora de las sesiones plenarias

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Texto

1. Hechos.

Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 7 de julio de 2011 (BOIB nº 111, de 21.07.2011).

Se pretende facilitar la asistencia de los miembros de la corporación.

2. Fundamentos de derecho.

Art. 80 de la Llei Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

3. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de noviembre de 2014:

- Celebrar sesión ordinaria cada dos meses, el último jueves de los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre). A partir del último domingo de octubre y hasta el último domingo de marzo, a les 20’15 horas; el resto del año, a las 21 h.

- Facultar al alcalde para posponer o avanzar un día la celebración de las sesiones ordinarias del pleno cuando el día fijado sea festivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

c) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

d) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

     

Alaró, a 28 de noviembre de 2014.

   

El alcalde,

Joan Simonet Pons