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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 21575
Modificación de la "Ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos o municipales"

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la  “ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, INSTALACIONES PÚBLICAS Y DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre Municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto al artículo 113 de la mencionada Ley.

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, INSTALACIONES PÚBLICAS Y DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES

“...”.

Art. 8

Donde dice:

Art. 8.- No se puede llevar a cabo ninguna actividad que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, la elaboración de hormigón o similares, lavar y limpiar los vehículos o arreglarlos, ni por el personal de los talleres o de las obras, ni por los particulares, ni tampoco manipular o seleccionar los residuos sólidos urbanos.

Especialmente se prohíbe orinar en la vía pública, así como derramar aguas sucias o limpias, y/o aguas procedentes de aparatos de refrigeración o análogos. Tampoco se pueden derramar alcoholes, pinturas, líquidos inflamables, grasas procedentes de carnicerías, aceites vegetales ni industriales, ni ninguna de las sustancias, materiales o productos incluidos dentro del Anexo único del Reglamento municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, o similar a los mencionados. No se permite echar o depositar en la vía pública los residuos resultantes de podar o limpiar jardines, patios o terrazas; estos no se podrán depositar en los contenedores o en la vía pública sino que se tendrán que llevar a su punto Verde, excepto para pocas cantidades de restos de jardinería y vegetales que se regulará según el art. 22 de esta ordenanza.

Debe decir:

Art. 8.-

a). No se puede llevar a cabo ninguna actividad que pueda ensuciar las vías públicas, como lavar y limpiar los vehículos o arreglarlos, ni por el personal de los talleres, ni por los particulares. Especialmente se prohíbe orinar en la vía pública o en espacios privados de acceso público, así como derramar aguas sucias o limpias, y/o aguas procedentes de aparatos de refrigeración o análogos. No se permite echar o depositar en la vía pública los residuos resultantes de podar o limpiar jardines, patios o terrazas; estas no se podrán depositar en los contenedores o en la vía pública sino que se tendrán que llevar a su punto Verde, excepto para pocas cantidades de restos de jardinería y vegetales que se regulará según el art. 22 de esta ordenanza. (Será considerado como “pocas cantidades” un fajo que sea manipulable por una sola persona, sin que suponga ningún tipo de esfuerzo)

b). Se prohíbe causar olores desagradables y/o molestias al exterior.

c). Se prohíbe la elaboración de hormigón o similares, ni por el personal de las obras, ni por los particulares. Tampoco se pueden derramar alcoholes, pinturas, líquidos inflamables, grasas procedentes de carnicerías, aceites vegetales ni industriales, ni ninguna de las sustancias, materiales o productos incluidos dentro del Anexo único del Reglamento municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, o similar a los mencionados.

 

Art. 14

Donde dice:

Art. 14.- El personal de establecimientos o lugares industriales que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica, o los estacionen temporalmente en la vía pública, tendrán que limpiar debidamente el espacio ocupado por estos.

Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones y autocares de alquiler; sus propietarios serán responsables de la infracción.

Los vehículos que se consideren abandonados tanto en zonas urbanas como rústicas, tendrán la consideración de residuos y tendrán que ser eliminados conforme indica la normativa vigente. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas sin perjuicio de cargar los gastos a los particulares responsables.

Debe decir:

Art. 14.-

a). El personal de establecimientos o lugares industriales que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica, o los estacionen temporalmente en la vía pública, deberán limpiar debidamente el espacio ocupado por estos.

Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones y autocares de alquiler; sus propietarios/as serán responsables de la infracción.

b). Los vehículos que se consideren abandonados tanto en zonas urbanas como rústicas, tendrán la consideración de residuos y deberán ser eliminados conforme indica la normativa vigente. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas sin perjuicio de cargar los gastos a los/las particulares responsables.

Art. 16

Donde dice:

Esta obligación afecta también los solares no edificados, que deben cerrarse y conservar limpios de hierbas, desechos y residuos en general.

Debe decir:

Esta obligación afecta también a los solares no edificados, que se deben cerrar según disponen las NNSS en vigor y conservar limpios de hierbas, desechos y residuos en general.

Sección 2ª.- Recogida de residuos sólidos urbanos. (Antes recogía los artículos del 17 al 24; y ahora recoge los artículos 17 y 18).

Sección 3ª.- Forma de recogida de los residuos sólidos urbanos. (Antes recogía los artículos del 25 al 30; y ahora recoge los artículos del 19 al 30)

Art. 19

Donde dice:

Art. 19.- Los residuos urbanos o municipales serán recogidos puerta a puerta dentro del casco urbano y los de las afueras deberán llevar los residuos a su punto Verde; quién los deposite deberá responder a cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquellos, independientemente de las acciones en las cuales pueda dar lugar. Queda completamente prohibida la entrega de todo residuo fuera de este sistema de recogida (puerta a puerta o el punto verde según normativa de funcionamiento), tanto en suelo urbano como en suelo rústico.

La basura se depositará en la bolsa roja municipal, a escoger entre bolsa de 10 o 25 litros, destinada para este uso, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

Debe decir:

Art. 19.- Los residuos urbanos o municipales serán recogidos puerta a puerta dentro del casco urbano y los de las afueras deberán llevar los residuos a su punto Verde; quién los deposite deberá responder a cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquellos, independientemente de las acciones a las cuales pueda dar lugar.

a). Queda completamente prohibido la entrega de todo residuo fuera del sistema de recogida (puerta a puerta o en su punto verde según normativa de funcionamiento), tanto en suelo urbano como en suelo rústico.

b). La basura se depositará en la bolsa roja municipal, a escoger entre bolsa de 10 o 25 litros, destinada para este uso, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

c). Queda totalmente prohibido depositar residuos de forma incontrolada, tanto en zona rústica como zona urbana, sea de titularidad pública o privada.

Art. 20 (Antes art. 22)

Donde dice:

Art. 22.- El Ayuntamiento deberá exigir que los estiércoles se depositen dentro de los recipientes que se establezcan para cada tipo de residuo. Para la fracción orgánica se utilizaran bolsas compostables y el cubo del compuesto (nunca bolsas de plástico comerciales); para pocas cantidades de restos de jardinería y vegetales se utilizaran bolsas compostables o se atarán con un cordel.

Para los envases se usará la bolsa amarilla reutilizable o bolsas de plástico.

Para el papel-cartón se utilizarán bolsas de papel, cajas de cartón o se atará con un cordel (nunca bolsas de plástico comerciales).

Para el vidrio se utilizará el cubo o bolsas sin atar.

Todos los usuarios del servicio que generen un volumen alto de residuos sólidos urbanos podrán utilizar contenedores de más cabida siempre que cuenten con el visto bueno municipal.

Debe decir:

Art. 20.- El Ayuntamiento podrá exigir que la basura se deposite dentro de los recipientes que se establezcan para cada tipo de residuo. Para la fracción orgánica se utilizaran bolsas preferiblemente transparentes y el cubo del compuesto; para pocas cantidades de restos de jardinería (pocas cantidades según establece el art. 8 de esta Ordenanza) y vegetales se utilizaran bolsas de plástico comerciales o se ataran con un cordel.

Para los envases se usará la bolsa amarilla reutilizable o bolsas de plástico.

Para el papel-cartón se utilizarán bolsas de papel, cajas de cartón o se atará con un cordel (nunca bolsas de plástico comerciales).

Para el vidrio se utilizará el cubo o bolsas sin atar.

Todos/as los/las usuarios/as del servicio que generen un volumen alto de residuos sólidos urbanos podrán utilizar contenedores de más cabida siempre que cuenten con el visto bueno municipal.

Art. 21 (Antes art. 26)

No se modifica.

Art. 22 (Antes art. 23)

Donde dice:

Art. 23.- Los propietarios o personas que estos designen se ocuparán de llevar a cabo las operaciones de limpieza que exijan los recipientes y contenedores particulares; el incumplimiento de esta obligación será sancionado.

Debe decir:

Art. 22.- Los/Las propietarios/as o personas que estos designen se ocuparán de llevar a cabo las operaciones de limpieza que exijan los recipientes y contenedores particulares, así como, no se permite dejar contenedores, cubos, envases de forma incontrolada en la vía pública o espacio privado de acceso público; el incumplimiento de esta obligación será sancionado.

Art. 23 (Antes art. 20)

Donde dice:

El propietario de los residuos está obligado a cumplir las obligaciones que establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,

Debe decir:

El/la propietario/a de los residuos está obligado a cumplir las obligaciones que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos,

Se añade un párrafo:

Queda totalmente prohibido depositar residuos peligrosos de escasa cuantía, de forma incontrolada, tanto en zona rústica como zona urbana, sea de titularidad pública o privada.

Art. 24 (Antes art. 21)

No se modifica

Art. 25 (Antes art. 24)

No se modifica

Art. 26 (Antes art. 25)

No se modifica

Art. 27

Donde dice:

b) El Punto Verde es un lugar de depósito de residuos para particulares; quienes ejercen actividad empresarial, industrial, comercial o económica en general tienen que entregar los residuos de esta actividad a los gestores de residuos que contraten personalmente.

La recogida de basura en los contenedores de las afueras (situados en el Foro de Mallorca, Can Arabí, Biniagual y el Vivero) se limitará a la recogida de orgánica en los horarios y días que se comunicarán con tiempo. Quedará terminantemente prohibida la entrega de basura en estos contenedores por parte del resto de población no autorizada.

Debe decir:

b) El Punto Verde es un lugar de depósito de residuos para particulares; quienes ejercen actividad empresarial, industrial, comercial o económica en general deben entregar los residuos de esta actividad a los gestores/as de residuos que contraten personalmente.

Art. 33

Donde dice:

d) En cuanto a los vehículos abandonados, será considerado su abandono en los siguientes casos:

1) Cuando hayan pasado más de dos meses desde que el vehículo se haya llevado al depósito después de su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

2) Cuando esté estacionado durante un periodo superior a un mes en un mismo lugar y presente desperfectos que no hagan posible su desplazamiento por medios propios o le falten las placas de matriculación. En este caso será tratado como residuo urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el caso visto en el apartado 1) y en los vehículos que, a pesar de tener indicaciones de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier indicación o marca visible que permita la identificación de su titular, este será reclamado pasados los correspondientes plazos, para que en el plazo de 15 días retire el vehículo del depósito, teniendo siempre en cuenta que -en caso contrario- será considerado como residuo urbano.

Igual consideración tendrán los vehículos abandonados en zona rústica. En ningún caso se permite el almacenamiento de vehículos en zona urbana o rústica que no cuente con la licencia de actividad correspondiente.

Los particulares responsables que incumplan esta norma deberán hacerse cargo de los gastos de transporte y eliminación en el caso de que los soporte el Ayuntamiento en primera instancia.

Debe decir:

d) En cuanto a los vehículos abandonados, será considerado su abandono según establezca la Ley de Seguridad Vial en vigor, estableciendo sanciones para los diferentes tipos de vehículos:

d.1) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedes

d.2) Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedes

d.3) Camiones, autocares y otros vehículos pesados

Igual consideración tendrán los vehículos abandonados en zona rústica. En ningún caso se permite el almacenamiento de vehículos en zona urbana o rústica que no cuente con la licencia de actividad correspondiente.

Los/las particulares responsables que incumplan esta norma tendrán que hacerse cargo de los gastos de transporte y eliminación en el caso de que los soporte el Ayuntamiento en primera instancia.

Se añade sección 6ª.- Quemas de restos de jardinería.

Art. 34.-

a) Dentro de casco urbano, se podrán realizar quemas controladas de restos de jardinería, previa comunicación a la Policía Local, con el cumplimiento de las siguientes normas:

a.1) La cantidad de restos a quemar no puede suponer un peligro.

a.2) El horario de las quemas será de las 00:00 h. a las 06:00 h., para evitar al máximo las molestias.

a.3) Durante todo el tiempo de la quema, deberá haber una persona responsable, con los medios necesarios, para evitar su posible propagación.

b) Las quemas en zona rústica se regirán por la normativa autonómica en vigor.

Art. 35 (Antes art. 34)

No se modifica

Art. 36 (Antes art. 35)

No se modifica

Art. 37 (Antes art. 36)

No se modifica

Art. 38 (Antes art. 37)

Donde dice:

Art. 37.- Aplicación de las sanciones a los preceptos vulnerados.

  • Por vulnerar el artículo 4 multa de 50 a 200 €
  • Por vulnerar el artículo 7 apartado a) multa de 50 a 100 €
  • Por vulnerar el artículo 7 apartado b) multa de 50 a 200 €
  • Por vulnerar el artículo 8 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 9 multa de 50 a 100 €
  • Por vulnerar el artículo 10 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 11 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 12 multa de 50 a 1000 €
  • Por vulnerar el artículo 13 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 14 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 15 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 16 multa de 50 a 600 €
  • Por vulnerar el artículo 18 multa de 50 a 200 €
  • Por vulnerar el artículo 19 multa de 100 a 900 €
  • Por vulnerar el artículo 20 multa de 200 a 900 €
  • Por vulnerar el artículo 21 multa de 50 a 900 €
  • Por vulnerar el artículo 22 multa de 50 a 200 €
  • Por vulnerar el artículo 23 multa de 50 a 200 €
  • Por vulnerar el artículo 24 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 25 multa de 50 a 600 €
  • Por vulnerar el artículo 26 multa de 50 a 200 €
  • Por vulnerar el artículo 27 apartado a) multa de 50 a 200 €
  • Por vulnerar el artículo 27 apartado b) multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 28 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 29 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 30 multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 31 multa de 50 a 900 €
  • Por vulnerar el artículo 32 multa de 50 a 900 €
  • Por vulnerar el artículo 33 apartado a) y b) multa de 50 a 200 €
  • Por vulnerar el artículo 33 apartado c) multa de 50 a 400 €
  • Por vulnerar el artículo 33 apartado d) multa de 50 a 600 €

Al margen de las sanciones de multa, el Ayuntamiento podrá imponer de forma accesoria las sanciones de suspensión y/o cierre de actividad, rehabilitación de la situación anterior o decomiso.

Debe decir:

Art. 38.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se establece una graduación de grado inferior, grado mediano o grado superior según su entidad.

Se añade art. 39

Art. 39.-

a) Constituyen infracciones leves:

El incumplimiento de los artículos 4, art. 7, art. 8.a) y b), art. 9, art. 11, art. 14.a), art. 19.a) y b), art. 20, art. 21, art. 22, el art. 27.a) y 34.a).

b) Constituyen infracciones graves:

Las infracciones de los artículos 8.c), art. 10, art. 12 para cantidades hasta 1 m3 , art. 13, art. 15, art. 16 graduando según estén los solares abiertos o cerrados, art. 19.c), art. 25, art. 26, art. 27.b), art. 28, art. 29, art. 30, art. 33.a), b), c) y d.1)

c) Constituyen infracciones muy graves:

La vulneración de los artículos 12 para cantidades desde 1 m3 , art. 23, art. 24, art. 31, art. 32, art. 33.d.2) y art. 33.d.3).

Se añade art. 40

Art. 40.- Las infracciones a las que se refieren los artículos anteriores serán corregidas mediante las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves con multa de 50 a 150 €

b) Las infracciones graves con multa de 151 a 300 €

c) Las infracciones muy graves con multa de 301 a 900 €

Al margen de las sanciones de multa, el Ayuntamiento podrá imponer de forma accesoria las sanciones de suspensión y/o cierre de actividad, rehabilitación de la situación anterior o decomiso.

Art. 41 (Antes art. 38)

No se modifica

Art. 42 (Antes art. 39)

No se modifica

“...”.

Lo que se hace público por general conocimiento.

Binissalem, 1 de diciembre de 2014.

El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.