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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 21540
Bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el presente escrito se hace público el contenido del Decreto de la Alcaldía núm. 1534/2014, emitido en fecha 25 de Septiembre de 2014, que en su parte expositiva y dispositiva dice:

“ASUNTO: BAJAS DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES.

Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento para llevar a cabo la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este término Municipal, de las personas que a continuación se indican:

  • Sr. Peter Roger Terrin
  • Sra. María Galán
  • Sr. Cláudio Daniel Zerbo
  • Sr. Juan Pablo Téllez González
  • Sra. Valeria Isabel Vázquez Campos
  • Sr. Fabrizio de Giobbi 
  • Sr. Eduardo Rodríguez Moreno
  • Sra. Cipriana Leme Da Silva
  • Sra. María Laura Vázquez Rial
  • Sra. Catalina Páez de López

Visto lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 26 de diciembre, BOE núm. 14, de 16 de enero, conforme al cual los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuran empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Visto que las personas antes relacionadas, NO han expresado su conformidad con la referida baja.

Visto el informe favorable emitido por el Consejo de Empadronamiento en fecha 25 de noviembre de 2013.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente, RESUELVO:

PRIMERO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de habitantes de Sant Josep de sa Talaia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 RPDT, a las personas que a continuación se detallan:

- Sr. Peter Roger Terrin, de nacionalidad Belga y con NIE núm. X02513201 Z.

- Sra. María Galán, de nacionalidad Rumana y con Pasaporte núm. SV320101.

- Sr. Cláudio Daniel Zerbo, de nacionalidad Italiana y con NIE núm. X02696414 D.

- Sr. Juan Pablo Téllez González, de nacionalidad Colombiana y con NIE núm. X08819749 P.

- Sra. Valeria Isabel Vázquez Campos, de nacionalidad Española y con DNI núm. 43689707 B.

- Sr. Fabrizio de Giobbi, de nacionalidad Italiana y con NIE núm. X04369961F.

- Sr. Eduardo Rodríguez Moreno, de nacionalidad Española y con DNI núm. 41451376 V.

- Sra. Cipriana Leme Da Silva, de nacionalidad Argentina y con Passaport núm. 10235430.

- Sra. María Laura Vázquez Rial, de nacionalidad Uruguaya y con Passaport núm. 02727189-2.

- Sra. Catalina Páez de López, de nacionalidad Paraguaya y con NIE núm. Y00655740 R.

SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la persona interesada”.

Lo que se publica para su conocimiento y a los efectos oportunos, haciendo saber que contra esta resolución se podrán interponer, alternativamente los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que estime oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

   

Sant Josep de sa Talaia, 25 de Septiembre de 2014.

   

LA ALCALDESA,

María Nieves Marí Marí.