Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21508
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Ca na Putxa, a nombre de UTE Giref, a la resolución de clausura de la celda 3
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha otorgado la “Resolución por la cual se concede a la empresa UTE GIREF autorización administrativa para el sellado y clausura de la celda 3 del vertedero de residuos no peligrosos de Ca na Putxa en el TM Sta. Eulària des Riu (Ibiza)”.
2. Que la “Resolución por la cual se concede a la empresa UTE GIREF autorización administrativa para el sellado y clausura de la celda 3 del vertedero de residuos no peligrosos de Ca na Putxa en el TM Sta. Eulària des Riu (Ibiza)” establece una serie de condicionantes no incluidos en la autorización ambiental integrada.
ACUERDA
Informar FAVORABLEMENTE la adaptación de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Ca Na Putxa, a nombre de UTE GIREF, a la Resolución de clausura de la celda 3, con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Se modifica el condicionante 6.10 Clausuras Parciales para incluir nuevos controles en las celdas clausuradas, quedando con la siguiente redacción:
“6.10 Clausuras parciales
La empresa comunicará el sellado de las celdas al Órgano Ambiental Competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación el Plan de Sellado.
Se tendrá que asegurar el mantenimiento post clausura de las celdas por un plazo no inferior a 30 años.
6.10.1 Control de la integridad del nivel de sellado
Cada 5 años, a contar de los 15 desde la aprobación de la clausura de un vaso, se realizará la toma de 3 muestras de la manta de bentonita de aquel vaso para la realización de los siguientes ensayos:
-Peso total unitario
-Grueso
-Contenido en bentonita
-Peso geotextil tejido
-Peso geotextil no tejido
-Porcentaje de montmorillonita
-Resistencia a la tracción
-Permeabilidad
Los resultados serán comparados con los valores que tiene este material antes de su instalación en el vertedero.
6.10.2 Topografía de los vasos clausurados
El titular de la instalación realizará, con la periodicidad indicada, un informe topográfico de cada vaso clausurado en el que quedará recogida la siguiente información:
|
Controles |
Fase de mantenimiento |
|---|---|
|
Control de asentamientos |
Semestral |
|
Movimientos horizontales |
Semestral |
|
Reconocimiento e inspecciones de grietas, hundimientos y erosiones |
Trimestral |
|
Control y mantenimiento de la vegetación |
Trimestral |
Antes de la época de sequía se realizará un desbroce de la superficie del vaso para evitar la generación de fuegos durante la época de mayor riesgo. Se eliminarán todos los individuos que aparezcan sobre la superficie del sellaste y que supongan un riesgo para los niveles de sellado. Se tendrá especial mención al eliminar las especies arbóreas y arbustivas que aparezcan sobre la superficie del vaso sellado.
En el supuesto de detectar movimiento que supongan un riesgo para el paquete de sellado se instalarán clinómetros y se notificará al órgano competente en materia de vertederos.
La realización de actividades en la zona del vertedero o parte durante el periodo post-clausura tendrá que estar en posesión de una autorización previa del órgano competente en materia de residuos. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni a ninguna de las instalaciones asociadas a él.”
2.Se modifica el condicionante 10.3.2 Informe anual para añadir los nuevos controles de las celdas clausuradas en el informe que el titular tiene la obligación de presentar cada año y quedando redactado de la siguiente manera:
“10.3.2 Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
+Residuos
-La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior, la capacidad restante del vertedero y el cálculo de la vida útil del mismo. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
-Declaración Anual de residuos peligrosos, en la que se indique para cada residuo la cantidad almacenada a comienzo y final de año, así como la cantidad producida y gestionada al año al que corresponda la declaración anual.
-Control topográfico (incluido el informe topográfico de las celdas selladas).
-Plan de relleno.
-Informe de la integridad del nivel de sellado de las celdas selladas cuando corresponda.
+Emisiones e inmisiones atmosféricas:
-Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones de biogás y las cañerías instaladas, etc.
-Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.
-Información sobre los valores del caudal de biogás enviado a la antorcha y el tiempo de funcionamiento de la antorcha, del caudal total generado así como de las quejas por olores.
+Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que como mínimo contemple lo siguiente:
-Datos meteorológicos diarios.
-Mediciones del volumen de lixiviados generados en cada área del complejo y volumen total diario traído a depuradora.
-Mediciones del nivel de los piezómetros.
-Análisis de la composición de aguas y lixiviados realizados durante el periodo anual.
+ Ruidos
-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
+En carácter general
-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
-Análisis y justificación de las instalaciones en relación a las mejores técnicas disponibles.
-Todo lo realizado anualmente dentro del programa de control y seguimiento del programa de explotación.
-Actualización del estudio económico (mínimo cada 4 años)
-Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
-El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.”
Palma, 6 d’octubre de 2014
El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato