Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21498
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Plan de reconversión integral de la Playa de Palma, Palma y Llucmajor. (28987/2012)
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma incluye en sentido general toda una serie de actuaciones, la finalidad de las cuales, es dar cumplimiento total o parcial a los objetivos ambientales, y supone un instrumento, que de manera racional, acomete un incremento significativo del nivel de eficiencia energética de todo el ámbito.
2.Que el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, establece una propuesta que apuesta mayoritariamente para consolidar y mejorar el suelo urbano existente y únicamente prever sectores de crecimiento que permitan facilitar operaciones de re equipamiento y rehabilitación urbana de las zonas urbanas y obtener la disponibilidad del terreno necesario para esta finalidad.
3.Que en el suelo rústico se prevén sistemas de protección adaptados al valor de cada uno de estos espacios, protegiendo en todo caso los elementos de valor ambiental y patrimonial, a la vez que se dota a este espacio de una función activa en la diversificación del modelo turístico existente en la playa de Palma.
4.Que el PRI apuesta por la eficiencia global del sector como uno de los ejes principales el uso racional de materiales, un sistema integral de gestión del recurso del agua y la máxima eficiencia energética del sector para garantizar la eficiencia del sistema y adaptar el ámbito a los efectos previsibles del cambio climático.
4.Que el sistema de ordenación previsto garantiza la conservación de los principales ecosistemas existentes de más valor ambiental, tanto en suelo urbano como en suelo rústico y se tiene en cuenta la conexión y la integración entre estos dos tipos de suelo a partir de la creación de conectores ambientales, corredores paisajísticos y una red de itinerarios que vertebran y comunican estos dos ámbitos.
5.Que la memoria ambiental incluye unas medidas de protección ambiental a tener en cuenta en la evaluación ambiental por los planes y proyectos que se deriven del PRI, con el fin de que los proyectos antes de ejecutarlos, estén diseñados para causar los mínimos impactos sobre el medio ambiente.
6.Que las determinaciones normativas van en la dirección de minimizar la generación de residuos y de integrar, tanto en fase de obras como de uso, sistemas de gestión de los residuos que permitirán maximizar las operaciones de reutilización y reciclaje que permitirán asegurar la calidad de las aguas vueltas al medio.
7.Que respecto a esta cuestión, los organismos competentes en materia hidráulica, saneamiento, litoral y residuos han emitido informes favorables condicionados, han hecho consideraciones generales o no se han pronunciado.
8.Que en el expediente figuran informes con observaciones, recomendaciones y sugerencias de todos los otros organismos consultados dentro del procedimiento de evaluaciones ambientales estratégicas.
9.Que estos condicionantes, así como las medidas ambientales de la ISA, se han recogido e incorporado dentro de las normas urbanísticas y cartografía a aprobar definitivamente.
10.La memoria ambiental ha respondido motivadamente a las deficiencias que exponía el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental (14 de octubre de 2013) respecto al ISA de marzo de 2013 y, además, se han corregido los errores normativos y los que había en los planos presentados.
11.Que de acuerdo con el informe desfavorable de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) se han enmendado las deficiencias a nivel de planeamiento urbanístico en la memoria ambiental pero antes de la aprobación definitiva del PRI se tendrá que volver a solicitar informe a la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento).
ACUERDA
informar FAVORABLEMENTE la Memoria Ambiental del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma siempre y cuando se cumpla el condicionante siguiente:
Los planes y proyectos que se deriven del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma tendrán que recoger las medidas de protección ambiental que estén incluidas en el Plan de Reconversión Integral y su memoria ambiental.
Se recuerda que de acuerdo con el Real Decreto de servidumbres aeronáuticas se tiene que solicitar el informe preceptivo y vinculante que tendrá que emitir la Dirección General de Aviación Civil para la ejecución de cualquier construcción o estructura, para cualquier tipo de actuación en el ámbito afectado por las servidumbres aeronáuticas.
También se recuerda que antes de la aprobación definitiva se tendrá que contar con el informe preceptivo de EMAYA para determinar la disponibilidad de agua para el abastecimiento de la población y capacidad de la red de saneamiento y depuración del agua.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato