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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 21488
Resolución del vicepresidente de dia 21-11-2014, relativo a la concesión de la tercera edición de los Premios de Artesania de Mallorca 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr. Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 21 de Noviembre de 2014, ha dictado, entre otras, la siguiente resolución:

 

«RESOLUCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LA TERCERA EDICIÓ DE LOS PREMIOS DE ARTESANIA DE MALLORCA 2014.

Día 10 de abril el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes dictó, entre otras, una resolución por la que se aprobaba la  Convocatoria de la Tercera edición de los Premios de Artesanía de Mallorca 2014, y autorizaba el gasto de  7.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20 43900 48100 “Premios, Becas y Premios Artesanía” y se publicaba en el BOIB núm. 57, de 26 de abril de 2014.

Día 28 de octubre se levanta acta de la reunión del jurado calificador.

Día 29 d’octubre se emite informe jurídico.

Día  20 de noviembre de 2014 se emite informe favorable de fiscalización.

El Decreto de organización del CIM de día 15 de julio de 2011 corregido por decreto de presidencia de día 19 de julio (BOIB núm. 111 de 21-07-11); modificado por los decretos de día 10-10-11 (BOIB núm. 159 de 22-10-11); decreto de 15-03-12 (BOIB núm. 48 de 03-04-12); decreto d’11-04-12 (BOIB núm. 59 de 26-04-12) y decreto de 25 d’abril de 2014 (BOIB núm. 59, d’1 de mayo de 2014); artículo 2,  letras j) y k) y disposición transitoria primera.

Por todo lo expuesto, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero: CONCEDER los premios de la Tercera edición de los Premios de Artesanía de Mallorca 2014 a:

-  En la Categoría B: Premio Producto Mallorca 2014: Sr. Joan Pere Català Roig (DNI 44.329.812-A) por la obra “Botella de reg”.

-  En la Categoría C: Premio Trayectoria Artesana 2014: Sr. Antoni Martorell Cànaves (DNI 78.203.001-B).

-  En la Categoría D: Premio Impulso Mallorca: 2014: Sra. Encarnación Domingo Fontirroig (DNI 43.024.659-P), por la obra “Flors d’Estiu”.

Segundo: DECLARAR desierta:

- Categoría A: Premio Diseño Mallorca 2014

Tercero: ADJUDICAR, RECONOCER Y  LIQUIDAR las siguientes obligaciones:

- DOS MIL EUROS (2.000,00 €) a cargo de la aplicación presupuestaria  20 43900 48100 al Sr. Joan Pere Català Roig, DNI 44.329.812-A, como ganador de la Categoría B: Premio Producto de Mallorca 2014.

- MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) a cargo de la aplicación presupuestaria  20 43900 48100, al Sr. Antoni Martorell Cànaves, DNI 78.203.001-B, como ganador de la Categoría C: Premio Trayectoria Artesana 2014.

- MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 43900 48100, a la Sra. Encarnación Domingo Fontirroig, DNI 43.024.659-P, como ganadora de la categoría D: Premio Impulso Mallorca 2014

Cuarto: PROPONER a la Hble. Sra. Consellera Hacienda y Función Pública el ordenamiento del pago referido en el punto anterior.

Quinto: NOTIFICAR esta Resolución a los interesados y al Departamento de Hacienda y Función Pública.

Sexto: PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente  al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley  29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos .

 

Palma , 21 de noviembre de 2014

El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura , Patrimonio y Deportes por delegación
(Resolución del 15 de mayo de 2013, BOIB núm. 74 del 25 de mayo)
José Manuel Carrillo Martínez