Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21471
Disciplina DO-2014/198 (prop 4) Notificación Iniciar Audiencia
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a A RAMON CANET RIBAS DE PINA, a FERNANDO RIBAS DE PINA VIVES, a MARIA CONCEPCIÓN RIBAS DE PINA VIVES, a FRANCISCO DE PAUL CASTAÑER RIBAS DE PINA, y M DEL ROCIO RIBAS DE PINA VIVES, como propietarios, exp.núm. DO-2014/198, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Francisco de Paul Castañer Ribas de Pina (prop 4), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 18238, de 23/10/14, se ha dispuesto lo siguiente:
El Ayuntamiento de Palma ostenta las competencias en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con el art. 15 de la Ley autonómica 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, así como el art. 25.2.d de la Ley 7/85 de 2 de abril, de bases de régimen local.
Ante la comisión de acciones que no se ajustan a la legislación y ordenación urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 151 y 161 de la Ley 2 / 2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
El presente procedimiento se rige principalmente por la legislación urbanística citada, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y normativa concordante.
La Jefa del Negociado que suscribe propone, de acuerdo con la normativa citada, así como con el art. 4.1.h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, los Decretos de Alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, la adopción del siguiente:
DECRETO
1º. Iniciar expediente de disciplina urbanística para el restablecimiento de la realidad física alterada a los responsables que se relacionan a continuación:
A RAMON CANET RIBAS DE PINA, a FERNANDO RIBAS DE PINA VIVES, a MARIA CONCEPCIÓN RIBAS DE PINA VIVES, a FRANCISCO DE PAUL CASTAÑER RIBAS DE PINA, y M DEL ROCIO RIBAS DE PINA VIVES, como propietarios, por las acciones efectuadas en el ce Santa Magdalena 1, denunciadas por el informe del celador de 07/10/2013 consistentes en: "en la fachada trasera del edificio y bajo la ventana del piso 1º se instala un aparato de aire acondicionado" y así como cualquier otro tipo de acto de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo ejecutados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad. (Exp. DO-2014/198).
2º. Conceder audiencia, por un plazo de quince (15) días, a las personas interesadas en el presente expediente, a fin de que presenten las alegaciones oportunas y aporten los documentos y justificaciones pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, dado que, de acuerdo con el informe técnico de 24/09/2014, se constata la realización de actuaciones manifiestamente il • legalizables en materia urbanística. Transcurrido el plazo de dos meses, tal como indica el citado artículo 152.3 de la Ley 2/2014, se dispondrá la inmediata demolición de las obras realizadas.
3º. Designar como instructora la Jefe del Servicio de Disciplina de Obras.
4º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.
Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos....
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 28 noviembre de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod