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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 21456
Baja de oficio del Padrón Municipal de habitantes, error 143
En aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente se hace público por resultar desconocido el paradero de las perronas que a continuación se relacionan, el contenido de la resolución de la Cuarta Teniente de Alcalde de esta Corporación Municipal núm. 2738/2014 dictada en fecha 6 de noviembre de 2014, que en su parte bastante dice:
Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento para llevar a cabo la
baixe d'ofici del Padró Municipal d'habitants 143 (confirmación inscripción en Registro Central Extranjeros, residentes que poseen una Tarjeta de Residencia expedida hace más de cinco años), los cuales se relacionan a continuación:
NOMBRE
EVENS ANJA,
BAUER PETER EDWIN
LEONTE FLORIN
KRUDEWIG WILHELM
KRAPFENBAUER CHRISTIANE UTE
HOLMBERG INGRID MARIA
HEINEMANN SUSANNE
GRESS SABINE
MEYER PATRICK JACQUES
FERNANDEZ FREDRIKSSON ANTONY TAGE
MINCIUNA ALEXANDRA AURELIA
DI LAURO SARACINO ROSARIA
DEAN ROBERT RONALD
COOPER VERONIKA
BUSANA LIDIA
BOOS RUDI ERNST
BOOS GERTRUD MAGDALENA
BERKMANN MEYER VERENA
BERKMANN DETLEF ALBERT
GIULIANO MARCELO
SELCK MARLON
ZIELINSKI DARIUSZ
WIDDOWS ALICE CLAIRE
WEILER DIETER SIEGRIED
VICOL ADRIAN
VARDJA ANNABEL
TARANTO JUSTINE ELISE
TARANTO PASCAL
LEONTE ALEJANDRO NICOLAS
STAHR HOLM
ZINK RALF RAINER
SCHIFFER HILLERS ROSE MARIE
SAUER WOLFGANG
SAROSIEK JOANNA
ROUT KAREN JANE
ROBERTS ATKINSON OSCAR GLYNN
ROBERTS DAMIAN GLYNN
OLIN EVA ELISABETH
MOGYOROSI ANITA MARIA
SZUKIELOWICZ MARCIN
Visto lo dispuesto en el art. 72 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDT), según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, BOE núm. 14, de 16 de enero, conforme al cual los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Visto que los Sres. antes mencionados no han expresado su conformidad con la referida baja.
Visto el informe favorable emitido por el Consejo de Empadronamiento en fecha 3 de octubre de 2014.
Vista la propuesta de Resolución de la Unidad de Estadística.
En el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente, RESUELVO:
PRIMERO.-
Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de habitantes de Andratx a los Sres. relacionados anteriormente de conformidad con lo establecido en el transcrito art. 72 RPDT.
SEGUNDO
.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos, señalándose que contra la presente resolución podrá interponerse:
a) En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía Transcurrido un mes desde la presentación del recurso sin que se haya resuelto expresamente y sin que se haya notificado, se entenderá desestimado el mismo, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
b) En el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma de Mallorca, salvo que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, en cuyo caso se deberá esperar a su resolución.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
En Andratx, a 19 de noviembre de 2014.
El Alcalde-Presidente,
Llorenç SUAU SIMO.