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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 21451
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento del cementerio municipal de Es Castell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento en sesión de Pleno celebrada el día 30/10/2014, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ES CASTELL

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 21; 28 y 65 del Reglamento de funcionamiento del cementerio municipal de Es Castell, de acuerdo con el siguiente texto:

El Artículo 21, donde se añade: “Cada persona titular a perpetuidad de un nicho, un panteón o una parcela podrá designar beneficiarios para después de su muerte.”

“En el momento que estén de acuerdo tendrán que aportar un documento con fotocopia del DNI de todos los herederos directos de estar de acuerdo con el nombramiento del nuevo titular.”

“Si la persona difunta lo hubiera hecho sin dejar ninguna persona beneficiaria ni ninguna persona heredera legítima, se entenderá hecha la cesión a favor del Ayuntamiento.”

El artículo 28, donde se cambia el hecho de depositar en los nichos de alquiler o de derecho funerario temporal, un solo cadáver o los despojos de un solo cadáver por: “aquellas personas o los despojos de cadáveres que el beneficiario de este título autorice siempre que transcurra al menos el mínimo del plazo reglamentario, de cinco años, entre óbito y óbito”. Añadiendo: “En este caso, si el plazo de vencimiento que resta para la finalización del contrato es inferior a un año, requerirá previamente su prórroga.”

El artículo 65 se añade: “En el caso de nichos que contengan cenizas no tendrán por qué permanecer cerrados por un mínimo de 5 años”.

Segundo.- Acordar someter esta Ordenanza a información pública en el BOIB, en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, en que los vecinos y las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

En el supuesto que no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Igualmente se remitirá este acuerdo para informe sobre el impacto de género, en consonancia a las determinaciones del Art. 7. G) de la Ley 12/2006, al Instituto Balear de la Mujer.

Tercero.- Aprobada definitivamente la Ordenanza, se enviará copia íntegra y fehaciente de ésta al Gobierno Balear y a la Delegación del Estado en las Islas Baleares, y se publicará íntegramente su texto en el BOIB, entrando en vigencia una vez transcurra el plazo que señala el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

   

Es Castell, 24 de noviembre de 2014.

  

El alcalde

José Luis Camps Pons