Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 21437
PLENO Modificación puntual de las Normas Subsidiarias para la adaptación al Plan Territorial Insular por lo que respecta al ámbito del ART Punta Grossa II. Cumplimiento de prescripciones (Exp. 46PGM11501)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 17 de noviembre de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Dar por cumplimentadas las prescripciones señaladas en el acuerdo de Pleno del Consell Insular de Menorca de día 21 de noviembre de 2011 en relación con el expediente 46PGM11501 de la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 18 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA LA ADAPTACIÓN AL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MENORCA POR LO QUE RESPECTA AL ÁMBITO DEL ÁREA DE RECONVERSIÓN TERRITORIAL DE PUNTA GROSSA II, con la condición siguiente:

- Se ha de hacer constar, mediante la oportuna diligencia en el documento presentado de cumplimiento de prescripciones, el error material en la transcripción del artículo 140.5, que no coincide con el texto publicado en el BOIB número 40 de 17-3-2012.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podeis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

  

Maó, 25 de noviembre de 2014

  

El jefe de sección de urbanismo

Mateu Martínez Martínez