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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 21436
PLENO Catálogo de protección del patrimonio histórico de Es Migjorn Grn. Cumplimiento de prescripciones (Exp. 46PGR12401)

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 17 de noviembre de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero. Dar por cumplimentadas las prescripciones que se señalan en el acuerdo del Pleno del CIM de fecha 18 de febrero de 2013 en relación con el expediente 46PGR12401 de CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ES MIGJORN GRAN, a excepción de las siguientes:

1a. En la memoria, en el apartado correspondiente, se ha de incorporar la referencia al Plan especial del ANEI Me-13 aprobado definitivamente en fecha 19 de mayo de 2003 y su deber de adaptarse.

2a. Se ha de detallar la persona en quien ha recaido la dirección de los trabajos de redacción del Catálogo, la cual ha de firmar la documentación como técnico/-a director/-a.

3a. Se ha de introducir una disposición derogatoria que afecte el articulado siguiente: a) Art. 5.2.4 del cap. II del título V, Suelo de Interés Cultural, de las NNSS de planeamiento, y b) Art. 10.5.3, 10.5.4 y 10.5.6 del cap. V del título X, Clave 5: De conservación singular.

4a. Los técnicos municipales han de firmar el documento de cumplimiento de prescripciones.

Segundo. No son objeto de cumplimiento de prescripciones los planos SU-04 y SU-05 de Sant Tomàs, planos que no constaban en el documento que aprobó definitivamente el Pleno del CIM en sesión de dia 18/2/2013, y por tanto se han de eliminar.

Tercero. Se ha de extender la correspondiente diligencia en los planos 4-1, 4-2, 4-3 de la Carta Arqueológica y en el planol 8 de los Edificios Catalogados en Suelo Urbano, aprobados definitivamente por el Consell Insular de Menorca con prescripciones en fecha 30/7/2002, planos que el Catálogo de protección de patrimonio histórico desplaza.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podeis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 25 de noviembre de 2014

 

El jefe de sección de urbanismo

Mateu Martínez Martínez